DECRETO 800 1981

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 7.346/69 (B.M. 13.670).

Publicación:

06/03/1981

Sanción:

20/02/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 7346/69 (B.M. 13.670) por el cual se dispone el otorgamiento de los certificados médicos de defunción de las personas fallecidas en la vía pública o domicilios particulares, cuya muerte haya sido comprobada por médicos de los Departamentos de Urgencia de los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública; y

CONSIDERANDO:

Que según se desprende de la evaluación de los datos estadísticos que registran los Hospitales de Niños "Ricardo Gutiérrez" y "Pedro de Elizalde" y de Infecciosas "Francisco J. Muñiz", se estima conveniente incluir dichos establecimientos en los términos del referido decreto, a fin de agilizar el trámite de la certificación de defunción de pacientes fallecidos sin diagnóstico, o que ingresen como tales al hospital, o de aquellos cuyo deceso se hubiere producido en su domicilio;

Que por Ordenanza N° 34.199 (B.M. N° 15.775) se dispuso la clausura del Hospital "Guillermo Rawson".

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 7346 (B.M. 13.670), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Los Médicos Escalafonados de los Servicios de Anatomía Patológica de los Hospitales Municipales "Teodoro Alvarez", "Torcuato de Alvear", "Cosme Argerich", "Carlos G. Durand", "Juan A. Fernández", "José M. Penna", "Parmenio Piñero", "Ignacio Pirovano", "José María Ramos Mejía", "Juan F. Salaberry", de Niños "Ricardo Gutiérrez" y "Pedro de Elizalde" y de Infecciosas "Francisco F. Muñiz", extenderán "el certificado médico de defunción", previo reconocimiento y autopsia del cadáver de las personas fallecidas en la vía pública o domicilios particulares, que no haya sido certificada por un médico, y que siendo presumiblemente dudosa sea constatada por un médico de los Departamentos de Urgencia de los Hospitales Municipales, quien solicitará la la autopsia indicando las causas probables del fallecimiento. En los casos de fallecimiento en que, a criterio del Jefe de Guardia de Día, no ofrezca dudas la determinación de la causa del mismo, el certificado de defunción podrá ser extendido por dicho Jefe, siempre que no hubiera intervención policial."

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y General de la Intendencia.

Artículo 3°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en Boletín Municipal, y pase a sus efectos a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° del Decreto N° 800/81 modifica el Art. 1° del Decreto 7.346/69
MODIFICADA POR
El Art. 1° del Decreto 2572/81 modifica el Art. 1° del Decreto 800/81