DECRETO 2572 1981
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 800/81 (B. M. 16.479). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN - PARTIDA DE DEFUNCIÓN - AUTOPSIA
Publicación:
04/06/1981
Sanción:
20/05/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que mediante Decreto N° 800/81 (B.M. 16.479), se ampliaron los alcances del Decreto N° 7.436/69 (B.M. 13.670), vinculado con el otorgamiento de certificados médicos de defunción de las personas fallecidas en la vía pública o domicilios particulares, cuya muerte haya sido comprobada por médicos pertenecientes a Departamentos de Urgencia de establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde introducir a su texto modificaciones de forma, tendientes a simplificar el manejo y entendimiento de las normas administrativas allí contempladas.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyense los artículos 1° de los Decretos Nros. 7.436/69 (B.M. 13.670) y 800/81 (B.M. 16.479), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Los Médicos Escalafonados de los Servicios de Anatomía Patológica de los Hospitales Municipales Teodoro Alvarez, Cosme Argerich, Carlos Durand, Juan A. Fernández, José M. Penna, Parmenio Piñero, Ignacio Pirovano, José María Ramos Mejía, Donación Francisco Santojanni, de Niños Ricardo Gutiérrez y Pedro de Elizalde y de Infecciosas Francisco Muñiz, extenderán el certificado médico de defunción, previo reconocimiento y autopsia del cadáver de las personas fallecidas en la vía pública o domicilios particulares, que no haya sido certificada por un médico, y que siendo presumiblemente dudosa sea constatada por un médico del departamento de Urgencia de los Hospitales Municipales mencionados quien solicitará la autopsia indicando las causas probables del fallecimiento.
En los casos de fallecimiento en que a criterio del Jefe de Guardia de Día, no ofrezca dudas la determinación de la causa del mismo, el certificado de defunción podrá ser extendido Por dicho Jefe, siempre que no hubiera intervención policial."
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y General de la Intendencia.
Art. 3°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Salud Pública.