DECRETO 2572 1981

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 800/81 (B. M. 16.479). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN - PARTIDA DE DEFUNCIÓN - AUTOPSIA

Publicación:

04/06/1981

Sanción:

20/05/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que mediante Decreto N° 800/81 (B.M. 16.479), se ampliaron los alcances del Decreto N° 7.436/69 (B.M. 13.670), vinculado con el otorgamiento de cer­tificados médicos de defunción de las personas falle­cidas en la vía pública o domicilios particulares, cuya muerte haya sido comprobada por médicos pertene­cientes a Departamentos de Urgencia de estableci­mientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde introducir a su texto modificacio­nes de forma, tendientes a simplificar el manejo y entendimiento de las normas administrativas allí con­templadas.

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyense los artículos 1° de los Decretos Nros. 7.436/69 (B.M. 13.670) y 800/81 (B.M. 16.479), el que quedará redactado de la siguiente ma­nera:

"Artículo 1°.- Los Médicos Escalafonados de los Servicios de Anatomía Patológica de los Hospitales Municipales “Teodoro Alvarez”, “Cosme Ar­gerich”, “Carlos Durand”, “Juan A. Fernández”, “José M. Penna”, “Parmenio Piñero”, “Ignacio Pi­rovano”, “José María Ramos Mejía”, “Donación Francisco Santojanni”, de Niños “Ricardo Gutié­rrez” y “Pedro de Elizalde” y de Infecciosas “Francisco Muñiz”, extenderán el certificado mé­dico de defunción, previo reconocimiento y au­topsia del cadáver de las personas fallecidas en la vía pública o domicilios particulares, que no haya sido certificada por un médico, y que sien­do presumiblemente dudosa sea constatada por un médico del departamento de Urgencia de los Hos­pitales Municipales mencionados quien solicitará la autopsia indicando las causas probables del fallecimiento.

En los casos de fallecimiento en que a criterio del Jefe de Guardia de Día, no ofrezca dudas la determinación de la causa del mismo, el certifi­cado de defunción podrá ser extendido Por dicho Jefe, siempre que no hubiera intervención policial."

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y General de la Intendencia.

Art. 3°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase a sus efectos a la Secre­taría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° del Decreto 2572/81 modifica el Art. 1° del Decreto 7436/69
MODIFICA
El Art. 1° del Decreto 2572/81 modifica el Art. 1° del Decreto 800/81