DECRETO 7436 1969

Síntesis:

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN. PARTIDAS DE DEFUNCIÓN

Publicación:

28/10/1969

Sanción:

16/10/1969

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 24.469 (B. M. 13.613) que dispuso la supresión de la Dirección Municipal de Asistencia Pública; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los artículos Nros. 718 a 725 de la Reglamentación de la Administración Sanitaria aprobada por Decreto del 31 de julio de 1940, el Servicio Central de Anatomía Patológica de la Asistencia Pública constituía la sede de la "Morgue Municipal", cumpliendo el Jefe de dicho servicio las funciones de Prosector General especificadas en el resto de los artículos citados;

Que si bien la sede de la morgue municipal fijada por la reglamentación en el Crematorio de Buenos Aires sito en el Cementerio del Oeste, no se constituyó por no haber podido habilitarse hasta la fecha la cámara refrigeradora del depósito de cadáveres, autorizándose transitoriamente la realización de las autopsias en la morgue del Hospital Argerich y que el cargo de referencia fue cubierto por concurso solamente en el año 1942, desempeñándose los distintos profesionales en forma interina;

Que no obstante lo antedicho es conveniente disponer las normas relativas al otorgamiento de los certificados médicos de defunción de las personas fallecidas en la vía pública o domicilios particulares, cuya muerte halla sido comprobada por médicos de los Departamentos de Urgencia de los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública;

Por ello,

El Intendente Municipal,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los Médicos Escalafonados de los Servicios de Anatomía Patológica de los Hos�pitales Municipales �Teodoro Alvarez�, �Torcua�to de Alvear�, �Cosme Argerich�, �Carlos C. Du�rand�, �Juan F. Fernández�, �José Penna�, �Par�menio Piñero�, �Ignacio Pirovano�, �José María Ramos Mejía�, �Guillermo Rawson� y �Juan Sa�laberry� extenderán �el certificado médico de defunción�, previo reconocimiento y autopsia del cadáver de las personas fallecidas en la vía pú�blica o domicilios particulares, que no haya sido certificada por un médico, y que siendo presu�miblemente dudosa sea constatada por un mé�dico de los Departamentos de Urgencia de los Hos�pitales Municipales, quien solicitará la autopsia indicando las causas probables del fallecimien�to. En los casos de fallecimiento en que, a crite�rio del Jefe de Guardia de Día, no ofrezca dudas la determinación de la causa del mismo, el cer�tificado de defunción podrá ser extendido por dicho Jefe, siempre que no hubiera intervención policial.

Art. 2°.- En los casos de muerte natural de personas internadas o asistidas en los hospitales municipales, o cuyo fallecimiento hubiese ocu�rrido durante su traslado a aquéllos, podrá rea�lizarse la autopsia de los cadáveres con el con�sentimiento expreso de los deudos, salvo en los supuestos que a continuación se enumeran:

a) Cuando razones de diagnóstico dudoso o in�cierto la hagan necesaria;

b) Cuando el deceso se haya producido como consecuencia de una enfermedad Infecto�contagiosa;

c) Cuando exista orden judicial que disponga la autopsia de un cadáver, éste deberá ser remitido a ese efecto a la morgue judicial.

Art. 3°.- Será competencia igualmente de los médicos escalafonados de los Servicios de Anato�mía Patológica de los hospitales enumerados en el articulo 1° del presente decreto:

a) Reconocimiento y autopsia de los cadáveres de personas atendidas por médicos de los Departamentos de Urgencia y cuyo falleci�miento haya ocurrido durante el traslado de los mismos o al llegar al hospital, cuando no hubiera certificado de defunción exten�dido por otro facultativo;

b) Autopsia de fetos y de recién nacidos, pro�venientes de domicilios particulares o en�contrados en la vía pública y que hayan sido llevados a los servicios hospitalarios para ser posteriormente inhumados;

c) Autopsia de cadáveres perfectamente iden�tificados y que destinados a la cremación se encuentren comprendidos en las dispo�ciones vigentes.

Art. 4°.- En el caso del artículo 3°, inciso b), el anátomo-patólogo deberá establecer en forma categórica si el feto nació muerto o ha nacido con vida, lo que será comunicado al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a sus efectos legales (Código Civil Argentino). "De las personas por nacer".

Art. 5°.- Los médicos escalafonados de los Servicios de Anatomía Patológica procederán a practicar el reconocimiento del cadáver y su autopsia cuando obre en su poder el pedido co�rrespondiente firmado por el médico del Depar�tamento de Urgencia que comprobó la muerte y la circunstancia de la misma que en él constare.

Art. 6°.- Los médicos Escalafonados de los Servicios de Anatomía Patológica practicarán autopsia ajustándose el horario que le corres�ponde cumplir en el cargo en que revista.

Art. 7°.- Cuando el Anátomo Patólogo, al ha�cer el examen externo del cadáver, encuentre sig�nos que hagan suponer la perpetración de un delito, lo pondrá en conocimiento del Director del Establecimiento para la correspondiente denun�cia a las autoridades policiales.

Art. 8°.- Cuando en el transcurso de una au�topsia fuesen descubiertos signos que permitie�ran suponer la existencia de un hecho delictuo�so, el profesional interviniente suspenderá la ne�cropsia y comunicará la novedad al director del hospital o al Jefe de Guardia del Día, debiendo concretar en forma precisa las comprobaciones realizadas. La Dirección del Establecimiento pon�drá en conocimiento de la Justicia competente, por intermedio de la Seccional de Policía que corresponda, las circunstancias que motivaron dicho procedimiento, y el cadáver se enviará, en el estado en que encontrare a la morgue judicial.

Art. 9°.- Deróganse los artículos Nros. 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724 y 725 de la Reglamen�tación de la Administración Sanitaria y Asisten�cia Pública aprobada por Decreto del 31 de ju�lio de 1940 que quedarán sutituídos por el pre�sente decreto.

Art. 10.- Dése al Registro Municipal, publí�quese en el Boletín Municipal y a su efectos pase a la Secretaría de Salud Pública.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.114

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 9° del Decreto 7436/69 deroga los Arts. 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724 y 725 del Decreto del 31/7/40
MODIFICADA POR
El Art. 1° del Decreto N° 800/81 modifica el Art. 1° del Decreto 7.346/69
MODIFICADA POR
El Art. 1° del Decreto 2572/81 modifica el Art. 1° del Decreto 7436/69