RESOLUCIÓN 3961 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - CALENDARIO ESCOLAR 2023 - Y SE ESTABLECE - RECUPERO - DÍA DE CLASE DEL FERIADO NACIONAL DEL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 - SE ESTABLECE - INICIO DE CLASES - NIVELES INICIAL PRIMARIO Y SECUNDARIO - EN TODAS SUS MODALIDADES - EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2023 - EDUCACION - CAPACITACION DOCENTE - JORNADA REPROGRAMADA
Publicación:
16/09/2022
Sanción:
13/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional N° 573-
APN-PTE/22, la Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 970-
GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, 2.566-
GCABA-MEDGC/22, 3.732-GCABA-MEDGC/22, 52-GCABA-SSCPEE/21 y sus
modificatorias y el expediente electrónico N° 32784060-GCABA-SSCDOC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los distintos tratados
internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional conforme
establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar la educación pública
en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley Nacional N° 26.206 en su artículo 67 establece, como un derecho y una
obligación de todos/as los/las docentes del sistema educativo, la capacitación y
actualización en forma permanente;
Que el Estatuto Docente en su artículo 6° inc. f) establece como deber del personal
docente "Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su
preparación técnica y/o pedagógica";
Que asimismo el artículo N° 76 del mencionado Estatuto determina que "El
perfeccionamiento y la capacitación docente tendrán el carácter de servicio
permanente, destinado a los docentes dependientes de la entonces Secretaría de
Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que así también prevé que, "La planificación, organización, seguimiento y evaluación
de todas las acciones de perfeccionamiento y de capacitación docente se cumplirán
atendiendo las políticas y prioridades que establezca el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires";
Que en su artículo N° 79 establece que el calendario del perfeccionamiento y
capacitación docente será establecido por la entonces Secretaría de Educación, actual
Ministerio de Educación;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "Planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Promover la
formación y jerarquización profesional del personal docente";
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Educación;
Que durante el contexto de pandemia se adoptó una serie de medidas para garantizar
la continuidad de las trayectorias educativas de los/as estudiantes, mitigando el
impacto negativo en los aprendizajes;
Que las clases presenciales permitieron recuperar el espacio escolar como ámbito
prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la socialización de niños,
niñas, jóvenes y adultos;
Que en dicho sentido, es necesario continuar y avanzar hacia una mirada integral del
proceso de aprendizaje que permita que los/as estudiantes continúen consolidando y
recuperando los conocimientos propuestos;
Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la
extensión del calendario escolar correspondiente al ciclo lectivo 2022, el plan de
alfabetización, pruebas de fluidez lectora así como mediante el dictado de las
Resoluciones Nros. 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-
MEDGC/22, 2.566-GCABA-MEDGC/22 y 3.732-GCABA-MEDGC/22 se han venido
desarrollando acciones para profundizar el acompañamiento de las trayectorias de
los/as estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les permiten fortalecer y
acreditar los contenidos curriculares;
Que el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N°
4.776-MEGC/06, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico
elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma
para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que las actividades en servicio incluyen la jornada escolar y todas aquellas
actividades establecidas como obligatorias por la Agenda Educativa para todo el
personal docente de los establecimientos educativos de Gestión Estatal;
Que durante los años 2021 y 2022 se adelantó el inicio del período escolar en función
del interés superior de los/las estudiantes garantizando la igualdad de oportunidades y
más días de clase;
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 52-GCABA-SSCPEE/21 y sus
modificatorias se han definido las diferentes actividades a realizarse en el ciclo lectivo
2022 en los distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, correspondientes a la
Educación de Gestión Estatal y Privada, contemplándose 192 días de clases,
asegurando este piso mínimo establecido en la jurisdicción para el período escolar
2023;
Que anualmente, se realizan los Espacios de Mejora Institucional-EMI que pueden
incluir instancias de formación docente con suspensión de clases conforme lo
establecido en la Agenda Educativa;
Que a los fines de continuar adoptando medidas tendientes a efectivizar el derecho a
la educación de los/as estudiantes, las Subsecretarías de Carrera Docente y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa propician mantener los 192 días
efectivos de clase, aprobando el calendario escolar 2023 estableciéndose el inicio de
clases el día 27 de febrero de 2023;
Que a tal fin proponen establecer la realización de las jornadas EMI así como en caso
de corresponder de las instancias de formación docente en fechas que permitan
continuar con las jornadas escolares, sin suspensión de clases;
Que en el informe IF-2022-32835735-GCABA-SSCPEE la Subsecretaria de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa señala que las jornadas EMI
constituyen espacios de trabajo significativos para los equipos docentes que les
permiten reflexionar sobre la experiencia acumulada, en relación con distintos
aspectos del trabajo escolar y les brindan herramientas para fortalecer la planificación,
a la vez que se recorren los ejes propuestos para cada Nivel educativo;
Que por su parte el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional N° 573-
APN-PTE/22 declaró feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022;
Que la Resolución N° 52-GCABA-SSCPEE/21 y sus modificatorias, estableció para el
día 31 de octubre del corriente año el 4to Espacio para la Mejora Institucional (EMI) -
Instancias de Formación Docente Situada para nivel Inicial, Primario y Secundario, con
suspensión de clases;
Que por ello, a fin de dar cumplimiento con el calendario previsto por Agenda
Educativa 2022, corresponde que el 31 de octubre de 2022, se dicten clases
presenciales para los niveles inicial, primario y secundario en los horarios habituales;
Que asimismo se propicia establecer la realización de la mencionada jornada EMI un
día sábado, el que deberá ser pago, para los Establecimientos Educativos de Gestión
Estatal de conformidad con el cronograma correspondiente;
Que en virtud de ello, corresponde encomendar a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente la facultad de adecuar la
Agenda Educativa y establecer un cronograma en el que se realizarán las referidas
jornadas, en el marco de sus respectivas competencias;
Que por su parte, los establecimientos educativos de Gestión Privada deberán
presentar el cronograma para la realización de las jornadas EMI sin suspensión de
clases a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, para su control y
seguimiento;
Que habiendo tomado intervención en las presentes actuaciones las Subsecretarías
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, Educación de Gestión Privada y Escuela de Maestros han brindado su
conformidad con la medida propiciada;
Que por ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el calendario escolar 2023 en 192 días de clase efectivos,
estableciéndose el inicio de clases de los niveles inicial, primario y secundario, en
todas sus modalidades, el día 27 de febrero de 2023.
Artículo 2°.- Establézcase que el recupero del día de clase correspondiente al feriado
nacional del 2 de septiembre del 2022, para los niveles inicial, primario y secundario,
en todas sus modalidades, será dictado el día 31 de octubre de 2022, en su horario
habitual.
Artículo 3°.- Establézcase, para los establecimientos educativos de Gestión Estatal,
que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° la jornada prevista para el 31 de
octubre de 2022 se realizará un día sábado, con su respectivo pago, de conformidad
con el cronograma correspondiente.
Artículo 4°.- Establézcase que a fin de dar cumplimiento con el calendario escolar
aprobado por el artículo 1° las jornadas "Espacios para la Mejora Institucional"- EMI y
las instancias de formación docente, se realizarán conforme se establezca en la
Agenda Educativa, debiendo incluirse, para los establecimientos educativos de
Gestión Estatal, el día sábado en el cronograma, con su correspondiente pago.
Artículo 5°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y de Carrera Docente en el marco de sus respectivas
competencias la confección del cronograma para la realización de las jornadas EMI y
las instancias de formación docente, un día sábado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4°.
Artículo 6°.- Establézcase que a los efectos de la supervisión y seguimiento del
cumplimiento del calendario escolar aprobado en el artículo 1°, los establecimientos
educativos de Gestión Privada deberán presentar el cronograma de realización de las
jornadas EMI sin suspensión de clases a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada.
Artículo 7°.- Delégase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, y de Carrera Docente, y en la Dirección General de Educación de Gestión
Privada la facultad de dictar las normas complementarias y/o ampliatorias para la
implementación de la presente.
Artículo 8°.- Establézcase que la presente Resolución deja sin efecto cualquier otra
normativa que establezca lo contrario.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Carrera Docente, a las Direcciones Generales
de Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, de Planeamiento
Educativo, Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Escuela de Maestros y a las
Direcciones de Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica, Especial, del Adulto y
Adolescente, Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística. Cumplido,
archívese. Acuña