LEY 6564 2022
Síntesis:
SE APRUEBAN - NORMAS URBANÍSTICAS - MODIFICACIÓN AL CÓDIGO URBANISTICO - CUR - ÁREA DE ARQUITECTURA ESPECIAL AE-31- LOMAS DE NÚÑEZ - CATALOGO DE INMUEBLES CATALOGADOS - U23 BARRIO NUEVO BELGRANO - BARRIO PARQUE GENERAL BELGRANO - CENTRO DE YOGA - CUADRO DE USOS DE SUELO N° 3.3 - CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO, PARCELAMIENTO Y APERTURA DE VÍAS PÚBLICAS - COMPROMISO AMBIENTAL - APH 51 - CATEDRAL AL NORTE - EE-115 UNIVERSIDAD DI TELLA - U60 - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
27/09/2022
Sanción:
08/09/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/09/2022
Art. 1°.- Desafectase de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5 Unidades
de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6 "Normas de Edificabilidad"
del Código Urbanístico, el polígono delimitado por el eje de la calle Vedia, vías del
FFCC Mitre, eje de la calle Vilela y eje de la calle Cuba hasta su intersección con el eje
de la calle Vedia.
Art. 2°.- Apruébanse las normas urbanísticas del Área de Arquitectura Especial AE-31-
Lomas de Núñez del Código Urbanístico para el polígono delimitado por el eje de la
calle Vedia, vías del FFCC Mitre, eje de la calle Vilela y eje de la calle Cuba hasta su
intersección con el eje de la calle Vedia, que como Anexo I forma parte de la presente
Ley.
Art. 3°.- Aféctase el polígono determinado en el Artículo 2° y graficado en el Anexo II al
Área de Arquitectura Especial AE-31- Lomas de Núñez del Código Urbanístico.
Art. 4°.- Incorpóranse como punto 4.1.25.AE31 - Lomas de Núñez al apartado 4.
"Áreas de Arquitectura Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas en el Artículo 2° para el polígono
determinado en el Artículo 3° de la presente Ley.
Art. 5°.- Incorpórase el Plano N° 4.1.25.AE31 - Lomas de Núñez al Anexo III "Atlas" del
Código Urbanístico, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6°.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del apartado
9.1.2.1. Procedimiento para la catalogación y revisión del catálogo, correspondiente al
artículo 9.1.2. "Catalogación" del Código Urbanístico, según los Criterios de Valoración
presentados en la Ficha de Catalogación adjunta en los Anexos III y IV, los siguientes
inmuebles:
Art. 7°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 6° al Catálogo de
Inmuebles Protegidos, previsto en el artículo 9.1.2.3. Catálogo, del Anexo I "Catálogo
de Inmuebles Catalogados" del Código Urbanístico.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
6°.
Art. 9°.- Incorpórase el siguiente inciso 12.9.18 del artículo 12 Zonificación de la Ley
2936, de conformidad al siguiente texto:
12.9.18 Área AE 31 Lomas de Núñez:Se asimila a Distrito APH. No se admite ningún
tipo de publicidad.
Art. 10.- Sustitúyese el inciso 3.1 U23 del artículo 5.7.22. U23 "Barrio Nuevo
Belgrano", del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente:
"3.1 U23) Carácter: Área destinada al uso residencial exclusivo y al equipamiento al
servicio de la vivienda."
Art. 11.- Sustitúyese el inciso 3.2 U23) del artículo 5.7.22. U23 "Barrio Nuevo
Belgrano", del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente:
"3.2 U23) Estructura parcelaria
Parcela menor: Superficie máxima: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2)
Parcela mayor: Para ser considerada parcela mayor debe cumplir con dos
condiciones:
Superficie mínima: superar los cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2)
hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500m2). Frente mínimo: catorce metros (14
m).
Parcela superior: Para ser considerada parcela superior debe cumplir con dos
condiciones:
Superficie mínima: superar los mil quinientos metros cuadrados (1.500m2). Frente
mínimo: veinticinco metros (25,00 m.)
Se prohíbe englobar para obtener parcela superior o para ampliar sus dimensiones de
superficie y/o frente. "
Art. 12.- Sustitúyese el inciso 3.3.3 U23) del artículo 5.7.22. U23 "Barrio Nuevo
Belgrano", del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente:
"3.3.3 U23) Edificación en parcela superior
Edificio entre Medianeras
- F.O.S.: hasta cincuenta por ciento (50%).
- Retiro de frente y fondo, según Figura N° 5.7.22 b).
- Plano Limite: nueve metros (9m).
Edificio de perímetro semilibre.
- F.O.S.: hasta cincuenta por ciento (50%).
- Retiro de frente y fondo, según Figura N° 5.7.22 b).
- Plano Limite: nueve metros (9m).
Ante la existencia de un edificio consolidado entre medianeras, en predio lindero
lateral, se permite optar por adosar la nueva edificación sobre el muro divisorio
existente, siempre que se mantenga el retiro obligatorio sobre el otro lateral, según
retiros según Figura N° 5.7.22 b).
Edificio de perímetro libre.
Pueden materializarse cuando estén flanqueados por cualquiera de las tres tipologías
permitidas en el área según las condiciones que se detallan:
- F.O.S.: hasta cincuenta por ciento (50%).
- Retiro de edificación, según Figura N° 5.7.22 b).
- Plano Limite: diecisiete metros cuarenta centímetros (17,40 m.).
Cuando el o los edificios linderos sean entre medianeras y estén consolidados, se
debe generar combinación tipológica.
La altura máxima de los Edificios Entre Medianeras o Perímetro Semilibre que
conformen la combinación tipológica es de nueve (9,00) metros. Sobre esa altura,
generando un volumen exento separado tres metros (3,00 m) de la L.D.P. se podrá
alcanzar el plano límite de diecisiete metros cuarenta centímetros (17,40 m.).
Los Edificios de Perímetro Libre en parcelas flanqueadas por Edificios de Perímetro
Libre existentes deben guardar una separación mínima de las L.D.P. según Figura N°
5.7.22 b).
Art. 13.- Incorpórase el inciso 3.3.4 U23) al artículo 5.7.22. U23 "Barrio Nuevo
Belgrano", del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico siguiente:
3.3.4 U23) Disposiciones particulares:
En ningún caso será de aplicación el artículo 6.5.5 sobre completamiento de tejido.
Art. 14.- Sustitúyese el inciso 3.4 U23) del artículo 5.7.22. U23 "Barrio Nuevo
Belgrano", del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente:
"3.4 U23) Usos
Los usos del suelo Comerciales, de Servicios y de Educación se permiten solo en las
parcelas que cuenten con planos de registro en etapa de proyecto; plano de permiso
de ejecución; habilitación; o autorización.
El Rubro 9.1 Vivienda individual se permite en todas las parcelas.
3.4.1- Actividades existentes de uso conforme:
Las actividades existentes habilitadas o autorizadas en la Zona, cuyo rubro se
encuentre incluido en el listado del inciso 3.4.1.1 podrán seguir funcionando.
Asimismo, pueden cambiar el rubro optando por otro del mismo listado.
Pueden introducirse reformas, renovaciones, y/o ejecutarse obras de mantenimiento
en los locales donde funcionen las actividades existentes habilitadas o autorizadas,
siempre que no impliquen ampliaciones.
3.4.1.1 - Rubros Permitidos
De conformidad al inciso 3.4.1 se permiten los siguientes Rubros con las restricciones
y demás observaciones establecidas en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 para el
Área de Baja Mixtura de Usos del Suelo A (1) del Título 3 del Código Urbanístico:
De la Categoría "1. Comercial", se permiten los rubros de las siguientes descripciones:
De la Descripción 1.4 Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios se
permiten los rubros:
1.4.3. Maxikiosco
1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio).
De la Descripción "1.6 Comercio minorista alimenticios por sistema de venta" se
permiten los rubros:
1.6.4. Autoservicio de proximidad.
De la Categoría "3. Educación" se permiten todos los rubros de la descripción:
3.1. Establecimientos educacionales.
De la Categoría "6. Servicios" de la Descripción "6.1. Servicios para la vivienda y sus
ocupantes" se permiten los rubros:
6.1.6 Cobro de impuestos y servicios.
6.1.8 Estudio profesional
6.1.12- Garaje Comercial.
El presente uso debe localizarse solamente bajo cota cero, en parcelas que cuenten
y/o soliciten Permiso de Obra para un edificio que alcance el setenta y cinco por ciento
(75%) de la altura máxima de la zona. No podrá exceder el área edificable establecida
entre la LO y la LFI, preservando el Espacio y el Centro Libre de Manzana.
6.1.16 Salón de estética.
6.1.20 Peluquería y otros servicios para animales domésticos.
De la Descripción "6.5. Servicios públicos" se permite el rubro:
6.5.5. Policía (comisaría).
De la Categoría "9. Residencial" se permiten las Descripciones:
9.1 Vivienda individual
3.4.1.2 - Condiciones particulares para Parcelas Superiores
De conformidad al inciso 3.4.1 se permiten los siguientes Rubros con las restricciones
y demás observaciones establecidas en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 para el
Área de Baja Mixtura de Usos del Suelo A (1) del Título 3 del Código Urbanístico:
De la Categoría "6. Servicios" de la Descripción "6.1. Servicios para la vivienda y sus
ocupantes" se permiten el rubro:
6.1.12- Garaje Comercial.
El presente uso debe localizarse solamente bajo cota cero, en parcelas que cuenten
y/o soliciten Permiso de Obra para un edificio que alcance el setenta y cinco por ciento
(75%) de la altura máxima de la zona. No podrá exceder el área edificable establecida
entre la LO y la LFI, preservando el Espacio y el Centro Libre de Manzana.
De la Categoría "9. Residencial" se permiten las Descripciones:
9.1 Vivienda individual
9.2 Vivienda colectiva
3.4.2 - Actividades existentes de uso no conforme
Aquellos usos habilitados o autorizados que no se encuentren dentro de los rubros
permitidos en el inciso 3.4.1.1, pueden solicitar la continuidad del uso al Organismo
Competente. Con posterioridad a la nota de opinión solicitada al Consejo Consultivo y
la emisión del dictamen del Consejo, dicho organismo dispondrá sobre la viabilidad de
la misma."
Art. 15.-Sustitúyese el inciso 9 U23) del artículo 5.7.22 U23 "Barrio Nuevo Belgrano"
del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales
Individualizadas" del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099 (texto consolidado
por Ley 6347) y su modificatoria Ley 6361, por el siguiente:
"9. U23)
El Organismo Competente, previo al Dictamen del Consejo, requerirá al Consejo
Consultivo de la Comuna correspondiente a la ubicación del inmueble, un informe no
vinculante en relación a las peticiones que reciba con referencia a la aplicación de
estas normas, debiendo pronunciarse al respecto en un plazo de quince (15) días
hábiles de notificado, bajo apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones."
Art. 16.-Sustitúyese el Plano 5.7.22. a) del Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico de
conformidad al Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 17.-Desaféctase del artículo 5.7.22 U23 "Barrio Nuevo Belgrano" del Título 5
"Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas"
del Código Urbanístico el polígono delimitado por las Avenidas del Libertador,
Guillermo Udaondo, Presidente Figueroa Alcorta, y las calles Sáenz Valiente, deslinde
entre las líneas divisorias de fondo y lateral de las parcelas frentistas a la calle
Sargento Eduardo Romero y Monroe; hasta su intersección con el eje de la calle
Monroe hasta su intersección con la Avenida Del Libertador.
Art. 18.- Derógase el apartado 12 U23) "Barrio Parque General Belgrano" del artículo
5.7.22 U23 "Barrio Nuevo Belgrano" del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del
Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico.
Art. 19.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo VI forma parte de la
presente Ley.
Art. 20.- Aféctase el polígono graficado en el Anexo VII como Área U (Número a
designar) "Barrio Parque General Belgrano" del Código Urbanístico.
Art. 21.- Incorpórase al punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico el Área U (Número a designar)
"Barrio Parque General Belgrano" de conformidad al Artículo 19.
Art. 22.-Incorpórase el Plano U N° (a designar) al Anexo III "Atlas" del Código
Urbanístico conforme el Anexo VII que forma parte de la presente Ley.
Art. 23.- Modifíquese la Plancheta N° 3 del Anexo IV "Planchetas" del Código
Urbanístico conforme a los Anexos II, V y VII de la presente Ley.
Art. 24.- Incorpórase al artículo 1.4.2.2. "Tipos de uso" del Título 1 "Generalidades,
Principios y Definiciones", del Código Urbanístico, la siguiente definición e intercálese
en orden alfabético:
"Centro de Yoga: Establecimiento destinado a la realización de yoga, práctica que
utiliza posturas físicas, ejercicios de respiración y meditación para mejorar la salud
general."
Art. 25.- Incorpórase al artículo 3.3.2" Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3", del Título 3
"Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico, "6.1.21 Centro de Yoga", en
descripción 6.1. Servicios para la vivienda y sus ocupantes, dentro de la categoría 6.
SERVICIOS. con las siguientes referencias:
Art. 26.- Incorpórase a los rubros del "Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3" indicados en
la Columna "A" el texto de las observaciones indicadas en la Columna "B" de la
siguiente tabla; quedando redactadas las Referencias
"Observaciones" para dichos rubros en el artículo 3.3.2. "Cuadro de Usos del Suelo N°
3.3" del Título 3, "Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico, de la siguiente forma:
Art. 27.- Sustitúyese el artículo 3.6.2. "Usos accesorios" del Título 3 "Normas de Uso
del Suelo" del Código Urbanístico, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"3.6.2 Usos accesorios específicos
Se consideran usos accesorios a aquellas actividades que por su carácter y naturaleza
funcionan como servicios auxiliares del uso principal sin requerir autorización de
actividad económica anexa para su desarrollo:
3.6.2.1 Cerrajería: Admite como actividad accesoria un taller de reparación que integre
la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie.
3.6.2.2 Local de venta de vidrios y espejos: Admite como actividad accesoria un taller
de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la
superficie.
3.6.2.3 Armería: Admite como actividad complementaria un taller de reparación que
integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie.
3.6.2.4 Metales y piedras preciosas (compra-venta): Admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie.
3.6.2.5 Local de venta de repuestos y accesorios para automotores: Admite como
actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin
superar el 20% del total de la superficie.
3.6.2.6 Automotores, embarcaciones, aviones: Admite como actividad complementaria
un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la
superficie.
3.6.2.7 Estación de servicio- combustibles líquidos y/o GNC: En dicho establecimiento,
se admite la venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos
alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicios de bar -
café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias.
La superficie cubierta total para el desarrollo de las actividades complementarias y
admitidas, no puede superar el 30% de la superficie de la parcela, siempre
conformando un único local de venta."
Art. 28.- Sustitúyese el artículo 3.9 "Usos que aplican instrumentos de desarrollo
territorial" del Título 3 "Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico, el cual
quedará redactada de la siguiente manera:
"3.9. Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial
Los usos que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados deben tener
aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo
establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Enunciativamente, se consideran incluidos:Cuadro 3.9.1 Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial
Art. 29.- Incorpórase la palabra "Solo" en el artículo 3.10.3. "Ampliación de Usos No
Conforme" del Título 3 "Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
3.10.3. Ampliación de Usos No Conformes. Los edificios, parcelas e instalaciones
donde se desarrollen Usos No Conformes sólo podrán ser ampliados en los siguientes
casos:
- Para la localización de usos permitidos en la localización de que se trate.
- Para la incorporación de instalaciones de prevención de la contaminación del medio
ambiente y la protección contra incendios.
- Para la mejora de las condiciones sociales y sanitarias del personal que se
desempeña en el establecimiento (baños, comedor, consultorios médicos, guarda
bicicletas, guardería, motocicletas, vestuarios y zonas de esparcimiento).
- Para la incorporación de espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento,
como usos complementarios destinados tanto al desarrollo de la actividad como al uso
por parte del personal del establecimiento.
Las obras de ampliación enumeradas sólo podrán ser realizadas en la misma parcela
y/o en terrenos linderos, en tanto cumplimenten las normas de edificabilidad, los
requerimientos de espacio urbano interno, estacionamiento y lugar de carga y
descarga del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
Art. 30.- Corríjese la referencia numérica en los rubros indicado en la siguiente tabla,
del artículo 3.11.2. "Cuadro de Usos del Suelo Industrial" del Título 3 "Normas de Uso
del Suelo" del Código Urbanístico, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
Art. 31.- Incorpórase al Título 4 "Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y
Apertura De Vías Públicas" del Código Urbanístico, el artículo 4.1.1 "Cesiones de
espacio público" con el siguiente texto:
"4.1.1 Cesiones relativas a la Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)
La cesión en la conformación de la Línea Oficial de Esquina se realiza a título gratuito
y su conformación queda determinada según lo dispuesto en el punto 6.4.1.3.1.
Cuando existan edificaciones sobre el triángulo que forman la L.O.E y las
prolongaciones de las L.E concurrentes, se debe prever la cesión futura a título
gratuito de dicha superficie una vez que se retiren las edificaciones existentes.
La aceptación de la cesión por parte de la Ciudad se entenderá cumplida con el
registro del plano de mensura que realice la cesión."
Art. 32.- Sustitúyese el artículo 4.2.1. "División y Parcelas Mínimas" del Título 4
"Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas" del Código
Urbanístico, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"4.2.1. División y Parcelas Mínimas
La división y parcelas mínimas se rige por las siguientes disposiciones, salvo para las
áreas reguladas en el Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" que se rigen por
sus normas especiales.
a) Caso general: Las parcelas resultantes de una subdivisión tendrán una superficie
mínima de trescientos (300) m2 y un ancho mínimo de diez (10) metros.
La figura geométrica que constituya la nueva parcela deberá poder contener un
rectángulo cuyos lados estén en relación no mayor que 2,5. El área de dicho
rectángulo deberá ser igual o mayor que el porcentaje de la superficie total de la
parcela que resulte de la aplicación de la siguiente función lineal:
X% = 70 - S/100
Siendo X% el porcentaje de la superficie total de la parcela y S la superficie total de la
parcela.
Para parcelas mayores de cuatro mil (4.000) m2 el referido porcentaje será del treinta
por ciento (30%).
La medida de por lo menos uno (1) de los frentes de las parcelas resultantes deberá
ser igual o mayor que el lado menor del referido rectángulo.
b) Caso de parcela de esquina: Se procederá según se establece en el inciso a) y a
los efectos del cómputo de la superficie mínima, se considerará como parte de ella la
de la vía pública comprendida entre la L.O.E. y las prolongaciones de las L.O. de las
calles concurrentes."
Artículo 33°.- Sustitúyese el artículo 4.2.4. "Subdivisión de parcelas intermedias con
frente a dos o más calles" del Título 4 "Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y
Apertura De Vías Públicas" del Código Urbanístico, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"4.2.4. Subdivisión de parcelas intermedias con frente a dos o más calles
Una parcela intermedia con frente a más de una calle puede ser subdividida para
formar parcelas autónomas sobre cada calle aun cuando los frentes de las parcelas
resultantes sean menores que los establecidos en este Título y siempre que, a juicio
del Organismo Competente, se mejore la conformación del parcelamiento de la
manzana, y se cumpla con la superficie mínima de parcelamiento."
Art. 34.- Sustitúyese el artículo 4.3.1. "Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche"
del Título 4 "Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías
Públicas" del Código Urbanístico, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"4.3.1. Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche
En un predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de
autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada, se pueden realizar obras
de edificación en la fracción del predio comprendida entre la antigua y la nueva L.O.,
siempre que el propietario, mediante escritura pública:
a) Renuncie al mayor valor originado por dichas obras y a reclamar al daño que
eventualmente pueda causar su supresión.
b) Se comprometa a ejecutar o completar fachada y/o tejido morfológico conforme lo
establecido en este Código, cuando la edificación afectada por la obra pública se
demuela.
c) Limite la edificación a Planta Baja y Primer Piso."
Art. 35.- Incorpórase en el artículo 6.4.2. "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" del Título 6 "Normas de Edificabilidad" del Código Urbanístico, el siguiente gráfico:
Art. 36.- Incorpórase en el artículo 6.4.3. "Línea Interna de Basamento (L.I.B.)" delTítulo 6 "Normas de Edificabilidad" del Código Urbanístico, el siguiente gráfico:
Art. 37.- Sustitúyese el artículo 7.2.8.3.1 "Compromiso Ambiental en materia de
prevención de Riesgo Hídrico" en el Título 7 "Lineamientos del Hábitat" del Código
Urbanístico, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"7.2.8.3.1. Compromiso Ambiental en materia de prevención de Riesgo Hídrico
Para la aprobación de obras nuevas cuya superficie cubierta sea de más de
doscientos metros cuadrados (200 m2) y su altura máxima sea superior a once metros
con sesenta centímetros (11,60 metros) y se encuentren dentro de los polígonos
determinados por el Plano N° 7.2.8.3.1 como áreas de prevención de Riesgo Hídrico
deben implementar la ralentización de conformidad al artículo 7.2.8.3.1.1 y la
normativa de edificación que regule la materia.
Los subsuelos deberán dar cumplimiento a la normativa de edificación que regule la
materia.
El Centro Libre de Manzana será absorbente de conformidad al artículo 7.2.2.
La implementación de esta herramienta se computará para el cálculo de los incentivos
del apartado 7.2.8.2 c) sólo cuando se conjuguen con otras herramientas de
Compromiso Ambiental, según se reglamente por el Poder Ejecutivo."
Art. 38.- Suprímense los artículos 3.14.9. "En Edificios" del Título 3 "Normas de Uso
del Suelo" y6.4.1.3.5. "Convenio para formar la Línea Oficial de Esquina (C.L.O.E.)",
6.4.1.3.6. "Liberación de la contribución por ocupación del espacio aéreo por C.L.O.E."
y 6.4.4.7 "Enfrentamiento de áreas descubiertas" del Título 6 "Normas de
Edificabilidad" del Código Urbanístico.
Art. 39.- Sustitúyese el apartado "4.2.1.1.2 APH51) Ampliación" del artículo 3.7.38.
APH 51 - Catedral al Norte del Anexo II, Áreas Especiales Individualizadas del Código
Urbanístico, apartado 3. Áreas de Protección Histórico (APH), el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
4.2.1.1.2 APH51) Ampliación
Los edificios existentes no incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados APH51)
Catedral al Norte, podrán ser ampliados hasta alcanzar la altura máxima permitida en
la zona según lo dispuesto en el apartado 4.2.1.1 APH51) Normas Generales de
Edificabilidad.
Art. 40.- Incorpórase al inciso 5 EE-115) "Usos permitidos" del artículo 1.6.100 "EE-
115 Universidad Di Tella", del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código
Urbanístico, los usos del suelo "Oficina Comercial/Consultora sin atención al público" y
"Espacio de Trabajo Colaborativo" quedando redactado de la siguiente manera:
"5 EE-115) Usos permitidos: Educación de nivel terciario y universitario, Institutos,
Centro de investigación, Sala de conferencias, Sala de convenciones, Sala de
Exposiciones, Vivienda como uso complementario de las actividades permitidas.
Oficina Comercial/Consultora sin atención al público y Espacio de Trabajo
Colaborativo. Requerimiento de estacionamiento: un módulo cada setenta metros
cuadrados (70m2) de la superficie total construida."
Art. 41.- Incorpórase íntegramente el cuadro 5.4.6.61 de la Ley 6.129 al artículo 5.7.53.
"U60 - Barrio Padre Carlos Mugica" del Anexo II "Áreas especiales individualizadas"
del Código Urbanístico, y corríjase su numeración a Cuadro de Usos 5.7.53
Art. 42.- Corríjase la referencia a los "Planos 5.4.6.61" en el artículo 5.7.53. U60 -
Barrio Padre Carlos Mugica del Anexo II "Áreas especiales individualizadas" por
"Planos 5.7.53" I, III y IV del Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico.
Art. 43.-Incorpórase al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico el Plano N° 7.2.6.6 que
como Anexo VIII forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 44.- Sustitúyese el Plano N° 7.2.8.3. en el Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico,
conforme el Anexo IX que forma parte de la presente Ley.
Art. 45.- Apruébase la apertura y traza de las siguientes vías públicas con la
denominación oficial correspondiente:
Calle "Paseo Islas Malvinas" entre la Av. Castañares y la calle "Sin nombre oficial";
Calle "Juan Pablo Torcuato Batlle y Ordoñez" entre la Av. "Escalada" y la calle "Sin
nombre oficial";
Avenida "San Pedrito" entre la calle "John William Cooke" y la avenida "27 de
Febrero";
Calle "Enrique Ochoa" entre la calle "Lancheros del Plata" y la Av. Pedro de Mendoza;
Calle "Pilcomayo" entre la Avenida "Almirante Brown" y la calle "Necochea";
Prolongación de la calle "Libres del Sur" desde la calle "Juan Antonio Bibiloni" hasta la
calle "Brigadier General Facundo Quiroga";
Prolongación de la calle "Brigadier General Facundo Quiroga" desde la calle "Libres
del Sur" hasta su traza paralela a las vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre;
Calle "Padre Carlos Mugica" entre la avenida "Dr. José María Ramos Mejía" hasta la
prolongación virtual de la calle "Austria";
Prolongación de la calle "Py y Margall" entre la avenida "Almirante Brown" y la calle
"Pilcomayo".
Cláusula transitoria primera: La modificación del Código Urbanístico que se aprueba
por la presente Ley, se aplica a los trámites administrativos que se inicien con
posterioridad a su entrada en vigencia. Los actos administrativos dictados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley conservarán su validez por el
término en el que fueron otorgados. Los trámites administrativos en curso a la entrada
en vigencia de la presente Ley seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen
vigente al momento del inicio del trámite.
Art. 46.-Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi