LEY NACIONAL 23759 1989

Síntesis:

ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS CIUDADANOS EXTRANJEROS - LICENCIA POR ELECCIONES - LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS DE PAISES LIMITROFES RADICADOS EN EL PAIS Y QUE TRABAJEN EN RELACION DE DEPENDENCIA, GOZARAN DE 4 DIAS DE LICENCIA PARA EMITIR SU VOTO EN CASO DE ELECCIONES EN SU PAIS

Publicación:

18/01/1990

Sanción:

06/12/1989

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

11/01/1990

Estado:

No vigente


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

Artículo 2° - La licencia a la que se refiere el Artículo 1° se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76).

Artículo 3° - A los efectos de lo previsto en el Artículo 1°, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.

Artículo 4° - El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1°, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 5° - Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.

Artículo 6° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

NOTA: La presente norma figura en el DM 1993,AD 230.31

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 202 de la Ley 27.802 deroga la Ley 23.759.</p>
REGLAMENTADA POR
REFERENCIADA POR