LEY NACIONAL 23759 1989
Síntesis:
ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS CIUDADANOS EXTRANJEROS - LICENCIA POR ELECCIONES - LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS DE PAISES LIMITROFES RADICADOS EN EL PAIS Y QUE TRABAJEN EN RELACION DE DEPENDENCIA, GOZARAN DE 4 DIAS DE LICENCIA PARA EMITIR SU VOTO EN CASO DE ELECCIONES EN SU PAIS
Publicación:
18/01/1990
Sanción:
06/12/1989
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
11/01/1990
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.
Artículo 2° - La licencia a la que se refiere el Artículo 1° se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76).
Artículo 3° - A los efectos de lo previsto en el Artículo 1°, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.
Artículo 4° - El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1°, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5° - Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.
Artículo 6° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.