DECRETO 1891 2004
Síntesis:
OTORGA ASUETO, ENTRE LOS DÍAS 29/10 Y 1°/11 DEL CORRIENTE AÑO, A LOS CIUDADANOS URUGUAYOS QUE SE DESEMPEÑAN EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN OCASIÓN DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES A CELEBRARSE EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - SUFRAGIO - VOTACIONES - COMICIOS - ELECCIONES EN EL EXTRANJERO - LICENCIA POR ELECCIONES
Publicación:
22/10/2004
Sanción:
20/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.381/PEN/2004 y el Expediente N° 62.831/2004 y;
CONSIDERANDO:
Que el día 31 de octubre de 2004 se realizarán elecciones nacionales en la República Oriental del Uruguay, las que tienen prevista -en caso de corresponder- una segunda vuelta para el día 28 de noviembre de 2004;
Que por el Decreto citado en el visto, el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado asueto a los ciudadanos uruguayos que se desempeñan en la Administración Pública Nacional a fin de que concurran a emitir su voto en el referido acto eleccionario;
Que al respecto debe señalarse que el Código Electoral Nacional, aprobado por el Decreto N° 2.135/PEN/83 del 18 de agosto de 1983 (con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444), dispone que la obligación de los ciudadanos de sufragar es una carga pública (Arts. 12 y 14 del mismo);
Que, consecuentemente con ello y aun en el ámbito nacional, debe resaltarse que la Ley N° 23.759, reglamentada por el Decreto N° 2.133/PEN/1994 (B.O. 9/12/1994), reconoce el derecho de los ciudadanos de países limítrofes a participar de los actos electorales a celebrarse en su país;
Que, por su parte, la Constitución Nacional de la República Oriental del Uruguay, en su Art. 77, inc. 2°, dispone la obligatoriedad del voto de los ciudadanos;
Que, por lo tanto, se considera oportuno conceder asueto administrativo a los ciudadanos uruguayos que bajo cualquier concepto se desempeñan en esta Administración a fin de que participen de los próximos comicios nacionales a celebrarse en su país;
Que para el supuesto de que se produzca una eventual segunda vuelta, la medida propiciada deberá hacerse extensiva a la misma, en idénticas condiciones que las fijadas para la primera vuelta;
Por ello y en virtud de las atribuciones que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Otórgase asueto del 29 de octubre al 1° de noviembre del corriente año, a los ciudadanos uruguayos que bajo cualquier concepto se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que puedan concurrir a emitir su voto en la primera vuelta de las elecciones presidenciales a celebrarse en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2° - Déjase establecido que, de producirse una segunda vuelta en el proceso electoral referido precedentemente, serán asueto los días comprendidos entre el 26 y el 29 de noviembre de 2004, en idénticos términos que los fijados en el artículo 1° del presente.
Artículo 3° - Todos los beneficiarios de la presente medida, en caso de haber hecho uso de la misma, deberán acreditar ante la autoridad competente, la emisión del respectivo sufragio.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones equivalentes, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes dentro de dicha Jurisdicción y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete