DECRETO NACIONAL 2133 1994

Síntesis:

ELECCIONES EN EL EXTRANJERO - AUTORIZACIONES - REGLAMENTACION DE LA LEY 23759 SOBRE AUTORIZACIONES PARA ELECTORES DE PAISES EXTRANJEROS

Publicación:

09/12/1994

Sanción:

05/12/1994

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO la Ley N° 23.759, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.759 se establece el otorgamiento de una licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, que trabajen en el país en relación de dependencia, a fin de emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

Que se hace necesario una adecuada reglamentación de su mecánica y operatividad, precisando los alcances, formalidades y plazos, cuidando de no alterar su espíritu.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las elecciones a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 23.759 son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.

Art. 2° — El trabajador deberá solicitar la licencia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 23.759 por escrito y con una antelación no menor de DIEZ (10) días corridos a la fecha de realización de los comicios.

Art. 3° — Si el trabajador no hubiere laborado la mitad de los días hábiles del año calendario, los días otorgados de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 23.759 se descontarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).

Art. 4° — Si el trabajador no acompañara la constancia de emisión del voto a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 23.759, los días de licencia serán descontados, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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