DECRETO NACIONAL 2133 1994
Síntesis:
ELECCIONES EN EL EXTRANJERO - AUTORIZACIONES - REGLAMENTACION DE LA LEY 23759 SOBRE AUTORIZACIONES PARA ELECTORES DE PAISES EXTRANJEROS
Publicación:
09/12/1994
Sanción:
05/12/1994
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO la Ley N° 23.759, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.759 se establece el otorgamiento de una licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, que trabajen en el país en relación de dependencia, a fin de emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.
Que se hace necesario una adecuada reglamentación de su mecánica y operatividad, precisando los alcances, formalidades y plazos, cuidando de no alterar su espíritu.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello
Artículo 1° Las elecciones a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 23.759 son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.
Art. 2° El trabajador deberá solicitar la licencia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 23.759 por escrito y con una antelación no menor de DIEZ (10) días corridos a la fecha de realización de los comicios.
Art. 3° Si el trabajador no hubiere laborado la mitad de los días hábiles del año calendario, los días otorgados de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 23.759 se descontarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).
Art. 4° Si el trabajador no acompañara la constancia de emisión del voto a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 23.759, los días de licencia serán descontados, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.