DISPOSICIÓN 853 2022 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
APRUEBA MODIFICACIÓN - CLÁUSULA 5-3-4 - NIVELES DE SERVICIO POR JERARQUÍA - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CONVENIO MARCO DE COMPRAS CON COMPULSA - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RESERVA Y ADQUISICIÓN DE PASAJES, ALOJAMIENTO Y DEMÁS SERVICIOS - VIAJES CONEXOS,EMISIÓN ENVÍO Y ENTREGA DE PASAJES VOUCHERS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN - PRESTACION DEL SERVICIO - DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
22/11/2022
Sanción:
09/11/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 168/19 y
su modificatorio N° 207/19, las Resoluciones N° 229/MHFGC/2.021 y N° 134/GCABA-
MHFGC/2.022, las Disposiciones 1.073/DGCYC/2.019, N° 717/GCABA-DGCYC/2.020
y N° 73/GCABA-DGCYC/2.021, el Expediente Electrónico N° 25.143.241/MGEYA-
DGCYC/2.018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras con compulsa para la Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de
pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de
pasajes, vouchers y demás documentación que se confeccionen con motivos de la
prestación de estos servicios, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 1.073/GCABA-DGCYC/19, la Dirección General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación
de Bienes y Servicios;
Que por Disposición N° 717/GCABA-DGCYC/20, la Directora General de Compras y
Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos,
Proyecto de Guía de Uso, sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas, designó a
los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a
Licitación Pública N° 623-1375-LPU18 para el día 25 de septiembre de 2.020 a las
14:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 39 Inciso h) y 45 de la
Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 168/19 y su
modificatorio N° 207/19, por un monto estimado de hasta pesos Veintisiete Millones ($
27.000.000.-), por cada empresa oferente;
Que con el avance ordinario del proceso, mediante Resolución N° 229/MHFGC/2.021,
se aprobó el mentado proceso licitatorio y se adjudicó a las firmas TOUR
OPERADORA TURISMO S.R.L., en la suma total de PESOS VEINTISIETE
MILLONES ($ 27.000.000,00.-); RICALE VIAJES S.R.L., en la suma total de PESOS
VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-); VIAJES APOLO S.R.L., en la suma total
de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-); RICAAR S.R.L., en la suma
total de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-); y, TURICENTRO
VIAJES S.A., en la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-
), por las cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I de la
mentada Resolución (IF-2021- 03631687-GCABA-MHFGC);
Que seguidamente, por Disposición N° 73/GCABA-DGCYC/2.021, se aprobó la Guía
de Uso, en un todo de acuerdo con lo establecido en los siguientes Anexos: Guía de
Uso (IF-2021-04275046-DGCYC), Anexo I (IF-2021-04273367- DGCYC), Anexo II (IF-
2021-04273488- DGCYC) y Anexo III (IF-2021-04273598-DGCYC);
Que por último, por Resolución N° 134/GCABA-MHFGC/2.022 se prorrogo a partir del
20 de enero de 2.022, por el término de (12) meses o hasta el perfeccionamiento de
un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el Convenio Marco de Compras que nos
ocupa, al amparo de lo establecido en el Artículo 110 (ex 119) inc. III de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), reglamentado por el Articulo 119 inc. III del
Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19;
Que el Art. 9 Inc. A de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) versa:
"Facultades y obligaciones del órgano contratante- El órgano contratante tiene las
facultades y obligaciones que se establecen en la presente, sin perjuicio de las que
estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de
bases y condiciones o en la restante documentación contractual. Especialmente tiene:
A. La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de
esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante";
Qué asimismo, en el transcurso del procedimiento licitatorio que nos ocupa, devino
necesario modificar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el Artículo
5.3.4 "Niveles de servicio por jerarquía" obrante en el Pliego de Especificaciones
Técnicas (IF-2020-20676877-DGCYC) que rige el presente proceso.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Inc. A de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de la cláusula 5.3.4 "Niveles de servicio por
jerarquía" obrante en el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2020-20676877-
DGCYC) del Convenio Marco de Compras con compulsa para la Contratación del
Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes
conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás documentación que
se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios, para uso de las
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el detalle
expuesto en el Anexo I (IF-2022-40129263-GCABA-DGCYC), que forman parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de un (1) día y en el Portal Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 3°.- Comuníquese fehacientemente a las empresas adjudicatarias y a todos
los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo a fin de que se
garantice una amplia difusión entre las Unidades Ejecutoras. Cumplido, archívese.
Tojo