DISPOSICIÓN 399 2024 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 853-DGCYC-22 - APRUEBA MODIFICACIÓN - NIVELES DE SERVICIO POR JERARQUÍA - CONVENIO MARCO DE COMPRAS CON COMPULSA - CONTRATACIÓN SERVICIO DE RESERVA Y ADQUISICIÓN DE PASAJES - ALOJAMIENTO Y DEMÁS SERVICIOS DE VIAJES CONEXOS - EMISIÓN - ENVÍO Y ENTREGA DE PASAJES - VOUCHERS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN - PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS - USO DE LAS REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
09/05/2024
Sanción:
03/05/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley
N° 6.647, el Decreto N° 74/21, la Resolución N° 7.077/GCABA-MHFGC/2.023, las
Disposiciones N° 167/GCABA-DGCYC/2.021, N° 853/GCABA-DGCYC/2.022, N°
77/GCABA-DGCYC/2.023 y N° 955/GCABA-DGCYC/2.023, el Expediente Electrónico
N° 28.693.682/GCABA-DGCYC/2.022, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras con Compulsa para la Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de
pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de
pasajes, vouchers y demás documentación que se confeccionen con motivos de la
prestación de estos servicios, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 167/GCABA-DGCYC/2.021, la Dirección General de Compras
y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 19, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.588), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación
de bienes y servicios;
Que, por Disposición N° 77/GCABA-DGCYC/2.023, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, sus Anexos, Proyecto de Guía de Uso, sus Anexos y Pliego
de Especificaciones Técnicas, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora
de Ofertas y se estableció el llamado a Licitación Pública N° 623-1194-LPU22 para el
día 4 de Abril de 2.023 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos
32 y 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), reglamentados por
los artículos 31 y 45, respectivamente del Anexo I del Decreto N° 74/21 y el artículo 39
Inciso h) del Anexo I del Decreto N° 74/21, por un monto estimado de hasta pesos
Sesenta y Nueve Millones con 00/100 Centavos ($ 69.000.000,00.-) por cada empresa
oferente;
Que, con el avance ordinario del proceso, mediante Resolución N° 7.077/GCABA-
MHFGC/2.023, se aprobó la mentada licitación y se adjudicó a la firma VIAJES
APOLO S.R.L., en la suma total de hasta PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
con 00/100 ($ 69.000.000,00.-), por las cantidades y precios que constan, para cada
renglón, en el Anexo I de la mentada Resolución (IF-2023-36267530-GCABA-
MHFGC);
Que, seguidamente, por Disposición N° 955/GCABA-DGCYC/2.023, se aprobó la Guía
de Uso, en un todo de acuerdo con lo establecido en los siguientes documentos: Guía
de Uso (IF-2023-39497862-GCABA-DGCYC), Anexo I (IF-2023-37101431-GCABA-
DGCYC), Anexo II (IF-2023-37102428-GCABA-DGCYC) y Anexo III (IF-2023-
37103398-GCABA-DGCYC);
Que, la citada contratación se rige por lo reglado en la Disposicion N° 853/GCABA-
DGCYC/2.022, la cual regula los niveles de servicio por jerarquía que debera tener en
cuenta la empresa prestadora al momento de cotizar las misiones oficiales;
Que, posteriormente, por Nota N° NO-2024-15953170-GCABA-SECGE, la Secretaría
General dependiente del Área Jefe de Gobierno, solicitó la modificación de los niveles
de servicio por jerarquía aplicables a la prestación objeto del presente contrato;
Que, el Artículo 9 Inc. A de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) versa:
"Facultades y obligaciones del órgano contratante- El órgano contratante tiene las
facultades y obligaciones que se establecen en la presente, sin perjuicio de las que
estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de
bases y condiciones o en la restante documentación contractual. Especialmente tiene:
A. La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de
esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante";
Qué, asimismo, en miras de la petición recibida y considerando que el área solicitante
ha evaluado exhaustivamente los pormenores que motivan dicho requerimiento,
corresponde que esta Dirección General modifique los "niveles de servicio por
jerarquía" aplicables a la prestación de marras.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Inc. A de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
Artículo 1°. - Dejar sin efecto la Disposición 853/GCABA-DGCYC/2.022 y su anexo I
(IF-2022-40129263-GCABA-DGCYC).
2°.- Aprobar la modificación de los "niveles de servicio por jerarquía" aplicable al
Convenio Marco de Compras con compulsa para la Contratación del Servicio de
Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes conexos,
emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás documentación que se
confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios, para uso de las
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el detalle
expuesto en el Anexo I (IF-2024-16990734-GCABA-DGCYC), que forman parte
integrante de la presente.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término
de un (1) día y en el Portal Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 4°. - Comunicar fehacientemente a la empresa adjudicataria y a todos los
Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo a fin de que se garantice
una amplia difusión entre las Unidades Ejecutoras. Informar, a la Secretaria General,
el cumplimiento de lo solicitado. Cumplido, archívese. Tojo