ORDENANZA 49671 1995
Síntesis:
NORMA SIN VIGENCIA - MODIFICA EL ARTÍCULO 12, CAPÍTULO III, "DE LAS PLANTACIONES" DE LA ORDENANZA N° 44.779 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO
Publicación:
10/05/1996
Sanción:
28/09/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
24/04/1996
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 12 (Capítulo III, de las Plantaciones), de la Ordenanza N° 44.779, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12: Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares conforme a un plan elaborado en base a lo establecido en el artículo 4°, que el Departamento Ejecutivo deberá presentar anualmente al Concejo Deliberante, acompañado de un informe que incluya los trabajos realizados en el año en curso.
Asimismo se tomarán las medidas necesarias para que los árboles que deban ser extraídos, puedan ser trasplantados a un espacio verde o plaza. Todo árbol eliminado o trasplantado en la ciudad de Buenos Aires, deberá ser sustituido por otro ejemplar, de no ser posible la plantación en el mismo lugar, deberá plantarse el nuevo ejemplar en sus inmediaciones"
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.