ORDENANZA 49671 1995

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - MODIFICA EL ARTÍCULO 12, CAPÍTULO III, "DE LAS PLANTACIONES" DE LA ORDENANZA N° 44.779 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO

Publicación:

10/05/1996

Sanción:

28/09/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/04/1996

Estado:

No vigente


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 12 (Capítulo III, de las Plantaciones), de la Ordenanza N° 44.779, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12: Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares conforme a un plan elaborado en base a lo establecido en el artículo 4°, que el Departamento Ejecutivo deberá presentar anualmente al Concejo Deliberante, acompañado de un informe que incluya los trabajos realizados en el año en curso.

Asimismo se tomarán las medidas necesarias para que los árboles que deban ser extraídos, puedan ser trasplantados a un espacio verde o plaza. Todo árbol eliminado o trasplantado en la ciudad de Buenos Aires, deberá ser sustituido por otro ejemplar, de no ser posible la plantación en el mismo lugar, deberá plantarse el nuevo ejemplar en sus inmediaciones"

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 49671 modifica el Art. 12; Capítulo III "De las plantaciones" de la Ord. 44779 - Plantaciones, reposiciones y sustituciones de árboles
PROMULGADA POR
Promulgación automática.
DEROGADA POR
<p>Art. 24 de la Ley 1556, deroga la Ordenanza 49671.</p>