EXPEDIENTE 941 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 941/01 "NAJMIAS LITTLE, LUIS C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA S / AMPARO S / QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"- SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

11/06/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

1. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario revocó la resolución de primera instancia y decretó la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor. Rechazó, además, el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada (fs. 22/25 y fs. 29/30, respectivamente).

2. La Procuración General de la Ciudad dedujo recurso de inconstitucionalidad contra ambas resoluciones (fs. 31/42).

3. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, pues, a su juicio, la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva. Rechazó, también, la procedencia del recurso contra la segunda de las resoluciones atacadas por ser integrativa o aclaratoria de una sentencia que no es definitiva (fs. 44/45).

4. Frente al rechazo, la demandada interpuso recurso de queja ante este Tribunal (fs. 46/67).

Fundamentos:

1. El recurso de queja fue deducido en tiempo y forma (art. 33, LPT).

2. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado por la Cámara.

En efecto, el pronunciamiento de la Cámara que otorgó la medida cautelar solicitada por el actor no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 27 de la ley n° 402 de procedimientos ante este estrado (doctrina de Fallos: 303:415, 1617; 305: 1847, 1929; 306:250, entre muchos otros).

3. El procedimiento seguido por la Cámara para fijar el alcance de la resolución cautelar decretada fue secuencialmente equívoco y criticable. No obstante, a esta altura queda claro que ordenó “abstenerse en lo sucesivo y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión ventilada en autos, de tomar en el caso una intervención como la que surge en estos actuados”. Como la decisión cautelar no obliga a la Ciudad a reincorporar al actor, el perjuicio irreparable invocado carece de sustento.

4. Por otra parte, cabe advertir que no suple la ausencia de este requisito, a los fines del recurso de inconstitucionalidad, la invocación de disposiciones constitucionales, ni la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (en igual sentido, para el recurso extraordinario, CS Fallos 302:890; 305:1929; 306:223, 224, 250; 307:1799; 308: 1202, entre muchos otros).

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

2°) Mandar se registre, se notifique por cédula a la Procuración General de la Ciudad, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y opotunamente se archive.

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