EXPEDIENTE 3338 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE N° 3338/04 “MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN "POSTA, FELIPE Y BERBEGALL, RODOLFO S / INFRACCIÓN LEY 255 APELACIÓN"

Publicación:

Sanción:

01/12/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. El defensor oficial de Felipe Posta y Rodolfo Berbegall recurre en queja ante este Tribunal (fs. 40/47) luego de que los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas declararan inadmisible (fs. 36/37 y vta.) el recurso de inconstitucionalidad oportunamente planteado (fs. 28/34) contra la decisión que revocó, frente a un recurso de apelación del fiscal, la decisión de la jueza contravencional que anulara las actuaciones que dieron inicio a este proceso por considerar que los preventores habían obrado en violación a normas procesales vigentes (cf. fs. 23/7).

2. En el recurso de queja que reproduce los agravios vertidos en el recurso de inconstitucionalidad, el recurrente aduce que la interpretación que realiza la mayoría de la Sala I para rechazar el recurso intentado viola el debido proceso, “(...) pues la resolución (...) origina la continuación de un proceso viciado desde su génesis.”

3. El Sr. Fiscal General Adjunto se pronunció por el rechazo de la queja articulada, por considerar que la decisión recurrida no puede ser aprehendida por el concepto de sentencia definitiva (fs. 55/6 vuelta).

Fundamentos

Los jueces Julio B. J. Maier, Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Luis F. Lozano dijeron:

1. Por una parte, reiterados pronunciamientos del Tribunal aclaran, en principio, que las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley n° 402 (cf. “Santamaría Liste, Ángel c/ GCBA s/ recurso de queja”, expte. n° 124/99, res. del 27/10/99 en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Buenos Aires, 2001, t. I, ps. 588 y s.; “Najmias Little, Luis c/ GCBA”, expte. n° 941/01, res. del 11/6/01 en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Buenos Aires, 2004, t. III, ps. 245 y ss.; “Giribaldi, Juan Eduardo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 942/01, res. del 21/06/01 en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Buenos Aires, 2004, t. III, ps. 306 y ss; “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad”, expte. 2570/03 y “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado en `Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar´”, expte. n° 2461/03, res. del 17/12/03; y, más recientemente, “Unión de Trabajadores de la educación c/ GCBA s/ medida cautelar s/ recurso de apelación ordinario concedido”, expte. n° 2593/03, res. del 21/4/04). El caso, por lo demás, no constituye excepción a este criterio, conforme a las variadas interpretaciones sostenidas acerca de la excepción, ni la recurrente expresa razón alguna que permita a este Tribunal discurrir acerca de ello. Tiene razón, entonces, la Cámara para rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

2. Por otro lado, tampoco existe agravio para los imputados que derive de la resolución recurrida. La Cámara decidió que el proceso continúe según su estado (fs. 62) y aclara perfectamente que la valoración de la prueba cuestionada por la defensa será efectuada una vez incorporada eventualmente al debate, en la sentencia. De allí que, con su transcurrir, podrá evaluarse, en el futuro, si existe o no alguna afectación constitucional que eventualmente autorice la interposición del recurso respectivo contra la sentencia. Por el momento, el agravio no se ha configurado y el recurso ha sido bien rechazado por la mayoría de los jueces de la Sala I.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

La queja interpuesta contiene una exposición ordenada de los antecedentes del caso así como de la pretensión, y realiza una crítica directa de la resolución por la que se rechazó el recurso.

Sin embargo, tal como lo sostuve en “Colombo, Gualter s/ art. 41 s/ recurso de queja” (expediente n° 111/99, Constitución y Justicia, T. I ps. 547 y s.), el recurso no cumple con el requisito de admisibilidad impuesto por el art. 53 de la Ley N° 12, esto es, que se dirija contra una “sentencia definitiva”. En efecto, de la lectura de las actuaciones se advierte que ni siquiera se ha producido el requerimiento de juicio por parte del Fiscal. Es evidente entonces, tratándose de un procedimiento acusatorio como lo es el procedimiento contravencional, que la resolución cuestionada de ningún modo puede ser equiparada a una sentencia definitiva, toda vez que no pone fin al proceso en el que, conviene insistir, aún formalmente no se ha producido acusación alguna y en el que, además, no se ha generado un agravio de imposible reparación ulterior.

En efecto, coincido con mis colegas preopinantes cuando afirman que el hecho de que la Cámara decidiera que el proceso continúe según su estado no genera agravio alguno. De hecho la valoración de la prueba cuestionada por la defensa será en caso de ser agregada eventualmente realizada en la audiencia de juicio. Esa es por lo tanto la oportunidad en la que deberá analizarse si existe la afectación constitucional alegada.

Sobre la base de las cuestiones expuestas es posible sostener que el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y que la queja debe ser desestimada.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado con el Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 40/47.

2. Mandar se registre, notifique y devuelvan estas actuaciones a la Cámara respectiva para agregar al legajo del procedimiento.