RESOLUCIÓN 259 2022 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
Síntesis:
ESTABLECE - ESQUEMA DE REINSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - RATIFÍCA LO DISPUESTO EN EL ART. 3 DE LA RESOLUCIÓN 155-GCABAUCGPP/2022
Publicación:
03/01/2023
Sanción:
28/11/2022
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, la Ley N° 6.394, los Decretos N° 315-GCABA-
AJG/21, N° 463/19 y 323/22, las Resoluciones N° 317-GCABA-MDEPGC/2022 y N°
155-GCABA-UCGPP/2022;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"
durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable
y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),
principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un
fenómeno mundial;
Que en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la
norma mencionada ut supra;
Que mediante el Decreto Reglamentario, N° 315-GCABA-AJG/21, se designó al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del
citado plexo normativo a efectos de realizar un análisis para el otorgamiento de
beneficios, a personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en ella
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de las actividades estipuladas el
artículo 3 de la Ley N° 6.394, dictaminando acerca de su procedencia en su inscripción
ante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC);
Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de:
"Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas [...]";
Que, mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio el Decreto N° 323/22, se
aprobó la estructura orgánica de la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas
Productivas, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y se
estableció entre sus responsabilidades primarias las de "Intervenir en la
implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de política
sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y
regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que, por su parte, por Resolución N° 317-MDEPGC/2022, se establecieron las
competencias de la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, entre
las que se encuentran: "promover la radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de las personas humanas y jurídicas (...) fomentar y gestionar el pleno desarrollo
y evolución de las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la
Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado...".
Asimismo, se delegó la facultad de establecer los requisitos de inscripción al el
Registro de la Economía del Conocimiento;
Que, asimismo de conformidad a las facultades delegadas a esta Unidad de
Coordinación, se dictó la Resolución 155-GCBA-UCGPP/22, en la cual, se
establecieron los requisitos de inscripción y reinscripción al Régimen de la Economía
del Conocimiento y los mecanismos por los cuales los solicitantes deberán presentar
su correspondiente solicitud;
Que atento a lo expuesto ut supra, resulta necesario establecer el plazo en que los
beneficiarios podrán solicitar la Reinscripción al Registro de la Economía del
Conocimiento;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el siguiente esquema de Reinscripción al Registro de la
Economía del Conocimiento:
1. Los beneficiarios que hubieren obtenido su inscripción durante los meses de enero
a agosto, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a
abril del año siguiente a la inscripción.
2. Los beneficiarios que hayan obtenido su inscripción en los meses de septiembre a
diciembre, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a
abril del año subsiguiente a la inscripción.
Artículo 3°.- Ratifíquese lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 155-GCABA-
UCGPP/2022 "los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla
de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar, adjuntando un enlace de
almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida".
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Seco