RESOLUCIÓN 259 2022 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS

Síntesis:

ESTABLECE - ESQUEMA DE REINSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - RATIFÍCA LO DISPUESTO EN EL ART. 3 DE LA RESOLUCIÓN 155-GCABAUCGPP/2022

Publicación:

03/01/2023

Sanción:

28/11/2022

Organismo:

UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, la Ley N° 6.394, los Decretos N° 315-GCABA-

AJG/21, N° 463/19 y 323/22, las Resoluciones N° 317-GCABA-MDEPGC/2022 y N°

155-GCABA-UCGPP/2022;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que

apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los

avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la

mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"

durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable

y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),

principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un

fenómeno mundial;

Que en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la

norma mencionada ut supra;

Que mediante el Decreto Reglamentario, N° 315-GCABA-AJG/21, se designó al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del

citado plexo normativo a efectos de realizar un análisis para el otorgamiento de

beneficios, a personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en ella

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de las actividades estipuladas el

artículo 3 de la Ley N° 6.394, dictaminando acerca de su procedencia en su inscripción

ante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC);

Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de:

"Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas [...]";

Que, mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio el Decreto N° 323/22, se

aprobó la estructura orgánica de la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas

Productivas, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y se

estableció entre sus responsabilidades primarias las de "Intervenir en la

implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de política

sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y

regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...";

Que, por su parte, por Resolución N° 317-MDEPGC/2022, se establecieron las

competencias de la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, entre

las que se encuentran: "promover la radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de las personas humanas y jurídicas (...) fomentar y gestionar el pleno desarrollo

y evolución de las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la

Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado...".

Asimismo, se delegó la facultad de establecer los requisitos de inscripción al el

Registro de la Economía del Conocimiento;

Que, asimismo de conformidad a las facultades delegadas a esta Unidad de

Coordinación, se dictó la Resolución 155-GCBA-UCGPP/22, en la cual, se

establecieron los requisitos de inscripción y reinscripción al Régimen de la Economía

del Conocimiento y los mecanismos por los cuales los solicitantes deberán presentar

su correspondiente solicitud;

Que atento a lo expuesto ut supra, resulta necesario establecer el plazo en que los

beneficiarios podrán solicitar la Reinscripción al Registro de la Economía del

Conocimiento;

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN

GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese el siguiente esquema de Reinscripción al Registro de la

Economía del Conocimiento:

1. Los beneficiarios que hubieren obtenido su inscripción durante los meses de enero

a agosto, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a

abril del año siguiente a la inscripción.

2. Los beneficiarios que hayan obtenido su inscripción en los meses de septiembre a

diciembre, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a

abril del año subsiguiente a la inscripción.

Artículo 3°.- Ratifíquese lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 155-GCABA-

UCGPP/2022 "los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla

de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar, adjuntando un enlace de

almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida".

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Seco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 259-UCGGP/22 establece esquema de Reinscripción al Registro de la<br />Economía del Conocimiento, complementando lo dispuesto mediante Resolución 155-UCGPP/22.</p>
RATIFICA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 259/UCGPP/22 ratifíca lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 155-GCABAUCGPP/2022.</p>