RESOLUCIÓN 7 2025 SUBSECRETARIA INVERSIONES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 155-UCGPP-22 Y 259-UCGPP-22 - APRUEBA ANEXOS COMPROMISOS Y ACTIVIDADES PROMOVIDAS - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN - REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE CUPO FISCAL ANUAL - SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

Publicación:

07/02/2025

Sanción:

04/02/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA INVERSIONES

Estado:

No vigente


Texto actualizado

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Fecha de última actualización: 04/04/2023

 

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VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes N° 6.394, N° 6.683, , N° 6.684 (texto

consolidado por Ley N°6.764) y N° 6804 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

Decretos Nros. 315/21, 387/23 y 188/24, las Resoluciones Nros. 155-GCABA-

UCGPP/22, 259-GCABA-UCGPP/22; y el Expediente Electrónico N° EX 2025-

03386814-GCABA-DGEPRP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que

apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los

avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la

mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Que con idéntico objetivo, mediante la Ley N° 6.394 (texto consolidado por Ley

N°6.764) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de la

Economía del Conocimiento, contemplando el otorgamiento de beneficios impositivos

para establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, la reglamentación de la Ley N° 6.394, a través del Decreto N° 315-

GCABA/21 (BOCBA Nro. 6260) facultó a la Autoridad de Aplicación, entonces

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción u organismo que en el futuro lo

reemplace, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que

resulten necesarias para su implementación;

Que por la Resolución N° 317-GCABA-MDEPGC/2022, el entonces Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción otorgó a la entonces Unidad de Coordinación

Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en un futuro la reemplace, la

facultad de ejercer las competencias en relación al Régimen de Promoción de la

Economía del Conocimiento de la Ley N° 6.394 que allí enumera, como así también

determinar los mecanismos y porcentajes requeridos para los compromisos

enumerados en el artículo 10 de la referida Ley y establecer los requisitos de

inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento (REC);

Que por el Decreto N° 188-GCABA/2024, se modificó, a partir del 1° de abril de 2024,

la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se eliminó a la Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Públicas, la cual había sido creada por el Decreto N° 161-GCABA/2022 con

nivel, rango y atribuciones de Subsecretaría (v. artículo 2);

Que por Ley N° 6.683 (texto consolidado por Ley N°6.764 ) se incorporó el Artículo 15

bis a la Ley N° 6.394 (BOCBA Nro 6030), estableciendo que "El cupo fiscal anual

destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de

Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio. En ningún caso se podrá

obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto

a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el

beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio

fiscal, conforme se establezca en la reglamentación...";

Que mediante la Resolución 155-GCBA-UCGPP/22 se establecieron los requisitos de

inscripción y reinscripción al Régimen de la Economía del Conocimiento en el ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires y la casilla de correo electrónico a la cual los solicitantes

deberán dirigir sus presentaciones; Que, asimismo, la Resolución 259-GCBA-

UCGPP/22 estableció el esquema de Reinscripción al registro de la economía del

conocimiento ("REC");

Que mediante la Ley de Ministerios N° 6.684 (texto consolidado por Ley N°6.764), se

contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires al Ministerio de Desarrollo Económico, entre cuyas funciones se encuentran las

de: "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas...";

Que el Decreto N° 387-GCABA/2023, modificado por el Decreto N° 188-GCABA/2024,

establece que corresponde a esta Subsecretaría la facultad de "Diseñar y conducir la

planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el Ministerio

resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos económicos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la mejora de la

competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos. Planificar y

desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos económicos y

regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas. Supervisar el

funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de promoción;

Que bajo esta Subsecretaría, se encuentra la Dirección General Estrategia Productiva

y Regímenes de Promoción responsable de "Brindar asesoramiento técnico y legal, en

coordinación con el área competente, a los interesados respecto de los trámites

administrativos necesarios para acceder a los beneficios correspondientes a los

Distritos Económicos existentes, el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento y la Ley de Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos

Aires, y de los distritos económicos y regímenes de promoción que en el futuro se

creen en el ámbito del Ministerio, conforme a las leyes N° 6.390, N° 6.391, N° 6.392,

N° 6.394...;

Que la Ley N° 6804 (BOCBA N° 7027) aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos

para el año 2025, estableciendo el cupo fiscal previsto para dicho año conforme el

artículo 15 bis de la Ley 6394;

Que, para garantizar una distribución eficiente del cupo fiscal y optimizar la

administración del Régimen de la Economía del Conocimiento, resulta necesario dejar

sin efecto las Resoluciones Nros. 259-UCGPP/22 y 155-UCGPP/22;

Que corresponde definir un nuevo procedimiento con los requisitos de inscripción y

renovación, junto con los mecanismos para la presentación de solicitudes lo que

permitirá que la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de

Promoción, o el organismo que la reemplace en el futuro, administre el régimen de

manera adecuada en concordancia con las modificaciones establecidas en el

presente;

Que la Dirección General de Estrategia Productiva ha intervenido dentro del marco de

sus competencias. Asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha

tomado la intervención correspondiente en el ámbito de sus funciones.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de conformidad con lo establecido en la Ley N°1.218 (texto consolidado por Ley N°

6.764);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto las Resoluciones N° 155- GCBA-UCGPP/22 y N° 259-

GCBA-UCGPP/22.

Artículo 2°. Aprobar el Anexo I "Compromisos" (IF-2025-06487705-GCABA-SSIN) y el

Anexo II "Actividades Promovidas" (IF-2025-06489260-GCABA-SSIN) que forman

parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Aprobar el procedimiento, los requisitos de inscripción y renovación al

Registro de la Economía del Conocimiento y la Distribución de Cupo Fiscal Anual

establecidos en el Anexo III (IF-2025-06489694-GCABA-SSIN), el Formulario de

Inscripción obrante en Anexo IV (IF-2025-06490235-GCABA-SSIN) y el Formulario de

Declaración Jurada de Cumplimiento adjunto como Anexo V (IF-2025-06490622-

GCABA-SSIN), que a todos sus efectos forman parten de la presente.

Artículo 4°. Establecer que para el año 2025 las personas humanas o jurídicas que

soliciten la renovación de inscripción podrán hacerlo hasta el 31 de marzo.

Artículo 5°. Establecer que para el año 2025 el monto mensual destinado al

otorgamiento de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de la Economía

del Conocimiento se fija en la suma de dos mil quinientos veintiséis millones

doscientos mil ($ 2.526.200.000).

Artículo 6°. Establecer que para el año 2025 el beneficio de reducción de alícuota

aplicable en ningún caso podrá superar la suma mensual de doscientos cincuenta y

dos millones seiscientos veinte mil ($ 252.620.000) por beneficiario.

Artículo 7°. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial

de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido. Archivar. Zaballa


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 4

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 41-SSIN-25 deja sin efecto la Resolución 7-GCABA-SSIN-25.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 7-SSIN-25 deja  sin efecto la Resolucion 259- GCBA-UCGPP/22 </p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 7-SSIN-25 deja  sin efecto la Resolucion 155- GCBA-UCGPP/22 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 18-SSIN/25 prorroga hasta el 30 de abril de 2025 el plazo para que las personas humanas o jurídicas soliciten la renovación de la inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento, establecido por la Resolución N° 7-SSIN/25.</p>