RESOLUCIÓN 7 2025 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 155-UCGPP-22 Y 259-UCGPP-22 - APRUEBA ANEXOS COMPROMISOS Y ACTIVIDADES PROMOVIDAS - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN - REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE CUPO FISCAL ANUAL - SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
Publicación:
07/02/2025
Sanción:
04/02/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
Estado:
No vigente
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 04/04/2023
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes N° 6.394, N° 6.683, , N° 6.684 (texto
consolidado por Ley N°6.764) y N° 6804 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Decretos Nros. 315/21, 387/23 y 188/24, las Resoluciones Nros. 155-GCABA-
UCGPP/22, 259-GCABA-UCGPP/22; y el Expediente Electrónico N° EX 2025-
03386814-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que con idéntico objetivo, mediante la Ley N° 6.394 (texto consolidado por Ley
N°6.764) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, contemplando el otorgamiento de beneficios impositivos
para establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, la reglamentación de la Ley N° 6.394, a través del Decreto N° 315-
GCABA/21 (BOCBA Nro. 6260) facultó a la Autoridad de Aplicación, entonces
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción u organismo que en el futuro lo
reemplace, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
resulten necesarias para su implementación;
Que por la Resolución N° 317-GCABA-MDEPGC/2022, el entonces Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción otorgó a la entonces Unidad de Coordinación
Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en un futuro la reemplace, la
facultad de ejercer las competencias en relación al Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Ley N° 6.394 que allí enumera, como así también
determinar los mecanismos y porcentajes requeridos para los compromisos
enumerados en el artículo 10 de la referida Ley y establecer los requisitos de
inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento (REC);
Que por el Decreto N° 188-GCABA/2024, se modificó, a partir del 1° de abril de 2024,
la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se eliminó a la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Públicas, la cual había sido creada por el Decreto N° 161-GCABA/2022 con
nivel, rango y atribuciones de Subsecretaría (v. artículo 2);
Que por Ley N° 6.683 (texto consolidado por Ley N°6.764 ) se incorporó el Artículo 15
bis a la Ley N° 6.394 (BOCBA Nro 6030), estableciendo que "El cupo fiscal anual
destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de
Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio. En ningún caso se podrá
obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto
a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el
beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio
fiscal, conforme se establezca en la reglamentación...";
Que mediante la Resolución 155-GCBA-UCGPP/22 se establecieron los requisitos de
inscripción y reinscripción al Régimen de la Economía del Conocimiento en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires y la casilla de correo electrónico a la cual los solicitantes
deberán dirigir sus presentaciones; Que, asimismo, la Resolución 259-GCBA-
UCGPP/22 estableció el esquema de Reinscripción al registro de la economía del
conocimiento ("REC");
Que mediante la Ley de Ministerios N° 6.684 (texto consolidado por Ley N°6.764), se
contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires al Ministerio de Desarrollo Económico, entre cuyas funciones se encuentran las
de: "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas...";
Que el Decreto N° 387-GCABA/2023, modificado por el Decreto N° 188-GCABA/2024,
establece que corresponde a esta Subsecretaría la facultad de "Diseñar y conducir la
planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el Ministerio
resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos económicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la mejora de la
competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos. Planificar y
desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos económicos y
regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas. Supervisar el
funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de promoción;
Que bajo esta Subsecretaría, se encuentra la Dirección General Estrategia Productiva
y Regímenes de Promoción responsable de "Brindar asesoramiento técnico y legal, en
coordinación con el área competente, a los interesados respecto de los trámites
administrativos necesarios para acceder a los beneficios correspondientes a los
Distritos Económicos existentes, el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento y la Ley de Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos
Aires, y de los distritos económicos y regímenes de promoción que en el futuro se
creen en el ámbito del Ministerio, conforme a las leyes N° 6.390, N° 6.391, N° 6.392,
N° 6.394...;
Que la Ley N° 6804 (BOCBA N° 7027) aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos
para el año 2025, estableciendo el cupo fiscal previsto para dicho año conforme el
artículo 15 bis de la Ley 6394;
Que, para garantizar una distribución eficiente del cupo fiscal y optimizar la
administración del Régimen de la Economía del Conocimiento, resulta necesario dejar
sin efecto las Resoluciones Nros. 259-UCGPP/22 y 155-UCGPP/22;
Que corresponde definir un nuevo procedimiento con los requisitos de inscripción y
renovación, junto con los mecanismos para la presentación de solicitudes lo que
permitirá que la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de
Promoción, o el organismo que la reemplace en el futuro, administre el régimen de
manera adecuada en concordancia con las modificaciones establecidas en el
presente;
Que la Dirección General de Estrategia Productiva ha intervenido dentro del marco de
sus competencias. Asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha
tomado la intervención correspondiente en el ámbito de sus funciones.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de conformidad con lo establecido en la Ley N°1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.764);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Dejar sin efecto las Resoluciones N° 155- GCBA-UCGPP/22 y N° 259-
GCBA-UCGPP/22.
Artículo 2°. Aprobar el Anexo I "Compromisos" (IF-2025-06487705-GCABA-SSIN) y el
Anexo II "Actividades Promovidas" (IF-2025-06489260-GCABA-SSIN) que forman
parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Aprobar el procedimiento, los requisitos de inscripción y renovación al
Registro de la Economía del Conocimiento y la Distribución de Cupo Fiscal Anual
establecidos en el Anexo III (IF-2025-06489694-GCABA-SSIN), el Formulario de
Inscripción obrante en Anexo IV (IF-2025-06490235-GCABA-SSIN) y el Formulario de
Declaración Jurada de Cumplimiento adjunto como Anexo V (IF-2025-06490622-
GCABA-SSIN), que a todos sus efectos forman parten de la presente.
Artículo 4°. Establecer que para el año 2025 las personas humanas o jurídicas que
soliciten la renovación de inscripción podrán hacerlo hasta el 31 de marzo.
Artículo 5°. Establecer que para el año 2025 el monto mensual destinado al
otorgamiento de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento se fija en la suma de dos mil quinientos veintiséis millones
doscientos mil ($ 2.526.200.000).
Artículo 6°. Establecer que para el año 2025 el beneficio de reducción de alícuota
aplicable en ningún caso podrá superar la suma mensual de doscientos cincuenta y
dos millones seiscientos veinte mil ($ 252.620.000) por beneficiario.
Artículo 7°. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido. Archivar. Zaballa
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 4
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7055 ANEXO 5