RESOLUCIÓN 41 2025 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 7-SSIN- 25 - APRUEBA PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE CUPO FISCAL ANUAL - APRUEBA ANEXOS COMPROMISOS Y ACTIVIDADES PROMOVIDAS - SUBSECRETARIA DE INVERSIONES - PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA ESTABLECIMIENTOS - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO - INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN - PLAZOS
Publicación:
07/08/2025
Sanción:
04/08/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506 y sus modificatorias, las Leyes N° 1218 y N° 6684
(textos consolidados por Ley N° 6.764), la Ley N° 6394 y sus modificatorias, los
Decretos N° 315/GCABA/2021 y N° 387/GCABA/2023 y sus modificatorios, la
Resolución N° 7/GCABA/SSIN/2025, y el Expediente Electrónico EX-2025-29874531-
GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que, con idéntico objetivo, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
contemplando el otorgamiento de beneficios impositivos para establecimientos
ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, la reglamentación de la Ley N° 6.394, a través del Decreto N° 315-
GCABA/21 (BOCBA Nro. 6260) facultó a la Autoridad de Aplicación, entonces
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su
implementación;
Que mediante la Ley de Ministerios N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), se
contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires al Ministerio de Desarrollo Económico, entre cuyas funciones se encuentran las
de: "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas...";
Que el Decreto N° 387-GCABA/23, modificado por el Decreto N° 125-GCABA/25,
establece que corresponde a la Subsecretaría de Inversiones la facultad de "Diseñar y
conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el
Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos
económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la
mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos.
Planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos
económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas. Supervisar el
funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de promoción";
Que, bajo dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General Estrategia
Productiva y Regímenes de Promoción responsable de "Brindar asesoramiento técnico
y legal, en coordinación con el área competente, a los interesados respecto de los
trámites administrativos necesarios para acceder a los beneficios correspondientes a
los Distritos Económicos existentes, el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento y la Ley de Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos
Aires, y de los distritos económicos y regímenes de promoción que en el futuro se
creen en el ámbito del Ministerio, conforme a las leyes N° 6.390, N° 6.391, N° 6.392,
N° 6.394;
Que por Resolución N° 7-GCABA-SSIN/25 se dejó sin efecto las Resoluciones Nros.
259-UCGPP/22 y 155-UCGPP/22; y se aprobó un nuevo procedimiento con los
requisitos de inscripcion y renovacion, junto con los mecanismos para la presentacion
de solicitudes;
Que el artículo 15 bis de la Ley N° 6.394, incorporado por la Ley N° 6.683, establece
que el cupo fiscal anual para la asignación de beneficios impositivos a las empresas
inscriptas en el Registro de Economía del Conocimiento (REC) será determinado en la
Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio; habéndose determinado
el mismo, para el ejercicio 2.025, en el artículo 31 de la Ley N° 6804;
Que a los fines de optimizar el procedimiento vigente se ha propiciado definir un nuevo
procedimiento con los requisitos de inscripción y renovación, junto con los
mecanismos para la presentación de solicitudes lo que permitirá que la Dirección
General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, o el organismo que la
reemplace en el futuro, administre el régimen de manera adecuada en concordancia
con las modificaciones establecidas en el presente;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 7-
GCABA-SSIN/25 y aprobar una nueva normativa reglamentaria, incluyendo los
compromisos exigibles, las actividades promovidas, el procedimiento de inscripción y
renovación, y los modelos de formularios y de distribución del cupo fiscal;
Que la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción,
dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Económico ha intervenido dentro del marco de sus competencias.
Que, asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la
intervención correspondiente en el ámbito de sus funciones;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.764).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 7-GCABA-SSIN/25.
Artículo 2°. Aprobar el Anexo I "Compromisos" (IF-2025-32185210-GCABA-SSIN) y el
Anexo II (IF-2025-32186823-GCABA-SSIN) "Actividades Promovidas" que forman
parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Aprobar el procedimiento, los requisitos de inscripción y renovación al
Registro de la Economía del Conocimiento y la Distribución de Cupo Fiscal Anual
establecidos en el Anexo III (IF-2025-32189189-GCABA-SSIN) el Formulario de
Solicitud de Inscripción y/o Renovación obrante en Anexo IV (IF-2025-32193125-
GCABA-SSIN) y el Formulario de Declaración Jurada de Cumplimiento adjunto como
Anexo V (IF-2025-32194898-GCABA-SSIN) que a todos sus efectos forman parten de
la presente.
Artículo 4°. Establecer que, para el año 2025, las personas humanas y/o jurídicas que
deseen realizar su primera inscripción en el REC podrán hacerlo hasta el 15 de agosto
de 2025.
Artículo 5°. Establecer que a partir del año 2026 y para los ejercicios subsiguientes, las
solicitudes de inscripción y renovación podrán presentarse hasta el 31 de marzo de
cada año, sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación pueda disponer la ampliación de
dicho plazo, de considerarlo necesario.
Artículo 6°. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido. Archivar. Ardiles Díaz
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7178 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7178 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7178 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7178 ANEXO 4
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7178 ANEXO 5