RESOLUCIÓN 2 2026 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 41/SSIN/25 - APRUEBA FORMULARIOS - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN AL REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE CUPO FISCAL ANUAL - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO - INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN - PLAZOS
Publicación:
19/01/2026
Sanción:
14/01/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506 y sus modificatorias, las Leyes N° 1.218, N° 6.684
(textos consolidados por Ley N° 6.764), N° 6.394, N° 6.683, y N° 6.851; los Decretos
N° 315-GCABA/21, N° 387-GCABA/23 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 317-
GCABA-MDEPGC/22, N° 7-GCABA-SSIN/25 y N° 41-GCABA-SSIN/25; el Expediente
Electrónico N° EX 2025-54749326-GCABA-DGEPRP, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que con idéntico objetivo, mediante la Ley N° 6.394 la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
contemplando el otorgamiento de beneficios impositivos para establecimientos
ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, la reglamentación de la Ley N° 6.394, a través del Decreto N° 315-
GCABA/21 (BOCBA Nro. 6260) facultó a la Autoridad de Aplicación, entonces
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su
implementación;
Que por la Resolución N° 317-GCABA-MDEPGC/22, el entonces Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción otorgó a la entonces Unidad de Coordinación
Gestión de Políticas Productivas, la facultad de ejercer las competencias en relación al
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley N° 6.394 que allí
enumera, como así también determinar los mecanismos y porcentajes requeridos para
los compromisos enumerados en el artículo 10 de la referida Ley y establecer los
requisitos de inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento (REC);
Que mediante la Ley de Ministerios N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764),
modificada por Ley N° 6.851, se contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico, entre
cuyas funciones se encuentran las de: "Entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...";
Que el Decreto N° 387-GCABA/23, modificado por el Decreto N° 125-GCABA/25,
establece que corresponde a la Subsecretaría de Inversiones la facultad de "Diseñar y
conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el
Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos
económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la
mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos.
Planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos
económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas. Supervisar el
funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de promoción";
Que por el Decreto N° 188-GCABA/24, se modificó, a partir del 1° de abril de 2024, la
estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se eliminó a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas
Públicas;
Que el artículo 15 bis de la Ley N° 6.394, incorporado por la Ley N° 6.683, establece
un cupo fiscal anual para la asignación de beneficios impositivos a las empresas
inscriptas en el Registro de Economía del Conocimiento (REC);
Que a los fines de optimizar el procedimiento vigente se ha propiciado definir uno
nuevo con los requisitos de inscripción y renovación, junto con los mecanismos para la
presentación de solicitudes lo que le permitirá a la Dirección General Estrategia
Productiva y Regímenes de Promoción, o el organismo que la reemplace en el futuro,
administrar el régimen de manera adecuada en concordancia con las modificaciones
establecidas en el presente;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 41-
GCABA-SSIN/25 y aprobar una nueva normativa reglamentaria, incluyendo los
compromisos exigibles, las actividades promovidas, el procedimiento de inscripción y
renovación, y los modelos de formularios y de distribución del cupo fiscal;
Que la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción,
dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Económico ha intervenido dentro del marco de sus competencias;
Que, asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la
intervención correspondiente en el ámbito de sus funciones;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.764);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 41-GCABA-SSIN/25.
Artículo 2°. Aprobar el Anexo I "Compromisos" (IF-2026-04182537-GCABA-SSIN) y el
Anexo II "Actividades Promovidas" (IF-2026-04183649-GCABA-SSIN) que forman
parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Aprobar el procedimiento, los requisitos de inscripción y renovación al
Registro de la Economía del Conocimiento y la Distribución de Cupo Fiscal Anual
establecidos en el Anexo III (IF-2026-04186571-GCABA-SSIN), el Formulario de
Inscripción obrante en Anexo IV (IF-2026-04187177-GCABA-SSIN), el Formulario de
Declaración Jurada de Cumplimiento adjunto como Anexo V (IF-2026-04187679-
GCABA-SSIN) y el Formulario de Declaración Jurada de Acreditación de Cumplimiento
de Compromisos sin Renovación como Anexo VI (IF-2026-04188349-GCABA-SSIN),
que a todos sus efectos forman parten de la presente.
Artículo 4°. Establecer que las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar su
primera inscripción y su renovación podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el
último día de febrero de cada año.
Artículo 5°. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido. Archivar Ardiles Díaz