RESOLUCIÓN 155 2022 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS

Síntesis:

APRUEBA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN - COMPROMISOS - ACTIVIDADES PROMOVIDAS - REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

Publicación:

29/12/2022

Sanción:

20/09/2022

Organismo:

UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes Nros. 6.292 y 6.394, los Decretos Nros.

463- GCABAAJG/19 y 315-GCABA-AJG/21, la Resolución N° 33630436-GCABA-

UCGPP/22, el Expediente Electrónico N° 35579867-GCABA-DGDPR/21 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que

apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los

avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la

mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"

durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable

y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),

principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un

fenómeno mundial;

Que en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la

norma mencionada ut supra; Que mediante el Decreto Reglamentario, N° 315-

GCABA-AJG/21, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como

Autoridad de Aplicación del citado plexo normativo a efectos de realizar un análisis

para el otorgamiento de beneficios, a personas humanas o jurídicas radicadas o que

se radiquen en ella Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de las

actividades estipuladas el artículo 3 de la Ley N° 6.394, dictaminando acerca de su

procedencia en su inscripción ante el Registro de la Economía del Conocimiento

(REC);

Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció, entre ellos, al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, previendo entre sus responsabilidades primarias

las de...Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas; y Fomentar la inversión privada para el desarrollo

de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19, y sus modificatorios, rige la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Desarrollo Productivo

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico en la órbita del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene entre las responsabilidades

primarias las de ...Realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para

la creación y modificación de programas de fomento de la actividad económica en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y Coordinar e implementar políticas públicas,

planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la

competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que, en atención a lo expuesto, se delegó la facultad de ejercer diferentes acciones en

relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a la Unidad de

Coordinación Gestión Políticas Productivas, establecido por Ley N° 6.394 y su

reglamentación, de acuerdo a sus competencias propias mediante Resolución N° 317-

GCABA-MDEPGC/22;

Que, resulta necesario establecer el procedimiento y los requisitos de inscripción y

reinscripción para que los solicitantes puedan acceder a los beneficios establecidos en

la norma; Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN

GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Anexo I "Compromisos" (IF-2022-33651254-GCABA-

UCGPP) y el Anexo II "Actividades Promovidas" (IF-2022-33654648-GCABA-UCGPP)

que forman parte integral de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase los requisitos de inscripción y reinscripción al Registro de la

Economía del Conocimiento enumerados en el Anexo III (IF-2022-33657079-GCABA-

UCGPP) y el Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV (IF-2022-33661466-

GCABA-UCGPP), que a todos sus efectos forman parten de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a

través de la casilla de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar, adjuntando un

enlace de almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Seco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6529ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6529ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6529ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6529ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 259-UCGGP/22 establece esquema de Reinscripción al Registro de la<br />Economía del Conocimiento, complementando lo dispuesto mediante Resolución 155-UCGPP/22.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 259/UCGPP/22 ratifíca lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 155-GCABAUCGPP/2022.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 155/UCGPP/22 aprueba los requisitos de inscripción y reinscripción al Registro de la Economía del Conocimiento y el Formulario de Inscripción, según lo dispuesto por Ley 6394.</p>