RESOLUCIÓN 155 2022 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
Síntesis:
APRUEBA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN - COMPROMISOS - ACTIVIDADES PROMOVIDAS - REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
Publicación:
29/12/2022
Sanción:
20/09/2022
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes Nros. 6.292 y 6.394, los Decretos Nros.
463- GCABAAJG/19 y 315-GCABA-AJG/21, la Resolución N° 33630436-GCABA-
UCGPP/22, el Expediente Electrónico N° 35579867-GCABA-DGDPR/21 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"
durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable
y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),
principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un
fenómeno mundial;
Que en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la
norma mencionada ut supra; Que mediante el Decreto Reglamentario, N° 315-
GCABA-AJG/21, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como
Autoridad de Aplicación del citado plexo normativo a efectos de realizar un análisis
para el otorgamiento de beneficios, a personas humanas o jurídicas radicadas o que
se radiquen en ella Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de las
actividades estipuladas el artículo 3 de la Ley N° 6.394, dictaminando acerca de su
procedencia en su inscripción ante el Registro de la Economía del Conocimiento
(REC);
Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció, entre ellos, al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, previendo entre sus responsabilidades primarias
las de...Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas; y Fomentar la inversión privada para el desarrollo
de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19, y sus modificatorios, rige la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Desarrollo Productivo
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico en la órbita del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene entre las responsabilidades
primarias las de ...Realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para
la creación y modificación de programas de fomento de la actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y Coordinar e implementar políticas públicas,
planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la
competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que, en atención a lo expuesto, se delegó la facultad de ejercer diferentes acciones en
relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a la Unidad de
Coordinación Gestión Políticas Productivas, establecido por Ley N° 6.394 y su
reglamentación, de acuerdo a sus competencias propias mediante Resolución N° 317-
GCABA-MDEPGC/22;
Que, resulta necesario establecer el procedimiento y los requisitos de inscripción y
reinscripción para que los solicitantes puedan acceder a los beneficios establecidos en
la norma; Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Anexo I "Compromisos" (IF-2022-33651254-GCABA-
UCGPP) y el Anexo II "Actividades Promovidas" (IF-2022-33654648-GCABA-UCGPP)
que forman parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase los requisitos de inscripción y reinscripción al Registro de la
Economía del Conocimiento enumerados en el Anexo III (IF-2022-33657079-GCABA-
UCGPP) y el Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV (IF-2022-33661466-
GCABA-UCGPP), que a todos sus efectos forman parten de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a
través de la casilla de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar, adjuntando un
enlace de almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Seco