EXPEDIENTE 967 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 967/01 “DROGUERÍA AMERICANA S.A. C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (DIRECCIÓN GRAL. DE RENTAS RES. 7346-1991) S/ REC. DE APEL. JUD. C / DEC. DGR S / QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN ORDINARIA”

Publicación:

Sanción:

28/06/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo y Tributario resolvió declarar la admisibilidad formal del recurso judicial de apelación (art. 115, Código Fiscal, t.o. 2000) deducido por la firma Droguería Americana S.A. (fs. 1/3) contra dos resoluciones de la Dirección General de Rentas.

La Procuración General de la Ciudad interpuso recurso de revocatoria (fs. 4/14) que fue rechazado por la Cámara (fs. 15/16).

Ante dicho pronunciamiento la representación del Gobierno de la Ciudad dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 17/33), cuya denegación motiva la presente queja (fs. 35/42).

Fundamentos:

1. El recurso de queja fue deducido en tiempo y forma; sin embargo, él debe ser rechazado.

2. El recurso ordinario de apelación fue correctamente denegado por la Cámara. Este Tribunal ha resuelto que, más allá del importe litigioso en cuestión en cada caso, el recurso ordinario de apelación sólo procede contra sentencias definitivas (in re “Playas Subterráneas S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación actos administrativos”, expte. n° 860/01, resolución del 9 de abril de 2001).

En tal sentido, la remisión que a dicha resolución realiza la Cámara es apropiada. No obsta a dicha circunstancia que en la presente causa no se trata de la concesión de una medida cautelar, como en el caso antes señalado. La decisión aquí cuestionada, al declarar la admisibilidad de una determinada vía recursiva, no constituye sentencia definitiva. En el caso, la resolución, en vez de poner fin al litigio o impedir su continuación, admitió su prosecución bajo un procedimiento determinado.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve

1°) Rechazar el recurso de queja deducido.

2°) Mandar se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y se archive

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