EXPEDIENTE 1252 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1252/01 “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO DENEGADO EN TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELCOM S.A. C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / NULIDAD DE ACTO JURÍDICO” - SENTENCIA INTERLOCUTORIA- SE DIFIERE EL RECURSO PARA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO

Publicación:

Sanción:

12/12/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

1. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo y Tributario denegó la apelación ordinaria (fs. 49) que el Gobierno de la Ciudad interpuso contra la resolución (fs. 47/48) de dicho tribunal que confirmara el rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia introducida por la recurrente.

2. Frente a esta decisión, el Gobierno de la Ciudad dedujo recurso de queja (fs. 34/43).

Fundamentos:

Las juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana M. Conde, y el juez José O. Casás dijeron:

1. Este Tribunal ha resuelto que, más allá del importe litigioso en cuestión en cada caso, el recurso ordinario de apelación sólo procede contra sentencias definitivas (in re “Playas Subterráneas S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de actos administrativos”, expte. n° 860/01, resolución del 9 de abril de 2001).

2. En tal sentido, resulta acertada la decisión de la Cámara de considerar no definitiva, a los efectos del recurso ordinario, la decisión recurrida.

En efecto, la decisión aquí cuestionada, al resolver sobre la admisibilidad de la instancia judicial no constituye sentencia definitiva. En el caso, la resolución, en vez de poner fin al litigio o impedir su continuación, admitió su prosecución (cf. este Tribunal in re “Droguería Americana S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección Gral. de Rentas Res. 7346-1991) s/ rec. de apel. jud. c/ dec. DGR s/ queja por denegación de apelación ordinaria”, expte. n° 967/01, resolución del 28 de junio de 2001).

3. Sin embargo, es preciso dejar aclarado que si bien la sentencia recurrida no es definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación ante el TSJ, fue correcta la decisión del Gobierno de la Ciudad de apelarla para manifestar, de tal manera, su voluntad de no consentirla.

Por ende, tal como ya se resolvió en las causas “Administración General de Puertos (A.G.P.) s/ queja por recurso de apelación ord. denegado”, expte. n° 1151/01, resolución del 4 de octubre de 2001, y “GCBA s/ recurso de apelación ordinario" en: "Latinoconsult SA, Proel Sudamericana SA, Arinsa SA (Unión Transitoria de Empresas) y otros c/ GCBA s/ otros", expte. n° 1243/01, resolución del 12 de diciembre de 2001, en situaciones como ésta lo que corresponde es:

a) tener presente el recurso interpuesto en tiempo y forma, y

b) diferir su examen para el momento procesal pertinente, una vez dictada la sentencia definitiva por la Cámara, en tanto subsistan, se mantengan y fundamenten los agravios del recurrente ante este estrado (cf. en sentido semejante, CSJN, “SA Celulosa Argentina v. Nación Argentina”, Fallos: 188:393).

Ello así, siempre que se encuentren satisfechos, en dicha circunstancia, los requisitos exigidos por la ley 402, art. 38 y sus remisiones.

El juez Guillermo Muñoz dijo:

Coincido con el voto de los jueces Ruiz, Conde y Casás.

El planteo solo vale como una apelación diferida en la cual se expresa la disconformidad con una decisión que, en esta etapa del proceso, no puede ser examinado por el Tribunal.

El juez Julio B. J. Maier dijo:

El Tribunal ya ha resuelto que, más allá del importe en litigio, el recurso ordinario de apelación que regula la CCBA, 113, inc. 5, la ley n° 7, 26, inc. 6, y la ley n° 89, 2, más la ley n° 402, 38 y ss., sólo procede contra sentencias definitivas (cf. “Playas Subterráneas c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, expte. n° 860/01, sentencia del 9/4/2001; y, especialmente, “Administración General de Puertos s/ queja por denegación de recurso de apelación ordinario”, expte. n° 1151/01, sentencia del 4/10/2001) y resulta claro que, en el caso, se trata tan sólo de una decisión incidental que no pone fin al procedimiento, sino que, por lo contrario, ordena proseguirlo.

Por ello, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto.

Como resultado de la votación que antecede, por mayoría

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve

1°) Hacer lugar al recurso de queja deducido y revocar el auto de la Cámara que rechazó el recurso ordinario de apelación.

2°) Tener presente el recurso ordinario de apelación, sin que ello importe pronunciarse sobre su admisibilidad, y diferir su examen, para la oportunidad prevista en el punto 3 de los fundamentos del voto de mayoría.

3°) Mandar se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y se devuelva a la Cámara remitente.