EXPEDIENTE 1151 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1151/01 "ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (A.G.P.) S / QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN ORD. DENEGADO" EN "ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (A.G.P.) / G.C.B.A. (DGR) S / RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL S/ DECISIONES DE LA DGR"

Publicación:

Sanción:

04/10/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. La Administración General de Puertos (AGP) interpuso recurso directo de apelación, en los términos del art. 115 del Código Fiscal aprobado por la ley n° 150, t.o. por dec. n° 347/00 (fs. 28/28 vta., autos principales).

2. El recurso fue declarado formalmente procedente por la Cámara (fs. 77/78, autos principales) y ante una aclaratoria del actor, el a quo sostuvo que la normativa aplicable para tramitar la apelación era el CF, t.o. en el año 2000 (fs. 83, autos principales). Luego, la Cámara dispuso que el recurso tramitara de acuerdo al CCAyT (fs. 85, autos principales).

3. El actor fundó su planteo (fs. 117/134, autos principales) y opuso la prescripción como excepción previa (punto 5, fs. 120 vuelta, autos principales). La Cámara hizo saber al actor que la prescripción sería considerada en la etapa oportuna (fs. 135, autos principales), decisión que fue repuesta (fs. 147, autos principales).

El Gobierno de la Ciudad contestó el traslado del recurso (fs. 150/184, autos principales). Luego el inferior hizo lugar a la reposición y dispuso tratar la prescripción como excepción previa (fs. 185/186, autos principales).

4. La Cámara dictó sentencia y rechazó la excepción de prescripción (fs. 199/207, autos principales).

5. El actor interpuso recurso ordinario de apelación ante el TSJ (fs. 213/214, autos principales), que fue rechazado por la Cámara, al no ser lo decidido, en su concepto, una sentencia definitiva (fs. 215, autos principales).

Ante dicha resolución, la AGP dedujo recurso de queja (fs. 30/35). Luego de ser agregado el expediente principal, dictaminó el Fiscal General, quien propone rechazar la queja ya que la actora puede plantear nuevamente sus defensas en caso de resultarle adverso el decisorio definitivo (fs. 46).

Fundamentos:

El juez José O. Casás y las juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde dijeron:

1. La presente causa se caracteriza por su atipicidad. Ella fue iniciada por medio de un recurso directo ante la Cámara, que se encontraba previsto por el art. 115 del Código Fiscal vigente en el año 2000, t.o. por decreto n° 347/00, pero que luego fue modificado, conf. Código Fiscal vigente en el año 2001, ley n° 541. El Código Fiscal, año 2000, por su parte, no incluía reglas procesales específicas para tramitar tales causas y se remitía a lo dispuesto por el CCAyT, conf. párrafo séptimo, del mencionado art. 115.

De tal forma, la defensa de prescripción pudo ser tratada, no como excepción previa, sino al dictarse la sentencia definitiva, decisión procesal de la Cámara que hubiese simplificado los trámites.

2. A fin de compatibilizar en este caso las exigencias propias del recurso ordinario conf. este Tribunal in re “Playas Subterráneas SA c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de actos administrativos”, expte. n° 860/01, resolución del 9 de abril de 2001 y una tutela judicial adecuada, corresponde tener presente el recurso interpuesto y diferir su examen para el momento procesal pertinente, una vez dictada la sentencia definitiva por la Cámara, y en tanto subsistan y se mantengan los agravios del recurrente ante este estrado. Ello así, siempre que se encuentren satisfechos, en dicha circunstancia, los requisitos exigidos por la ley 402, art. 38.

Los jueces Julio B. J. Maier y Guillermo A. Muñoz dijeron:

1. El recurso de queja fue deducido en tiempo y forma; sin embargo, él debe ser rechazado.

2. El recurso ordinario de apelación fue correctamente denegado por la Cámara a fs. 29 y vta. de los autos principales, sobre la base de que no impugna una sentencia definitiva, ni equiparable a ella, ni existe un gravamen irreparable.

Como resultado de la votación que antecede, por mayoría,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Hacer lugar al recurso de queja deducido y revocar el auto de la Cámara que rechazó el recurso ordinario de apelación.

2°) Tener presente el recurso ordinario de apelación interpuesto en orden al agravio referido a la prescripción y diferir el examen de su admisibilidad, tal como está dispuesto en el punto 2 de los anteriores fundamentos.

3°) Mandar se registre, se notifique, se devuelva el depósito, se ponga en conocimiento del Banco de la Ciudad, se agregue la queja al expediente principal y, oportunamente, se devuelva.

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