EXPEDIENTE 1268 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE N° 1268/01 "UNIÓN TRANSITORIA DE AGENTES SA Y OTROS C/ GCBA S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ACTORES INTERPONEN CONJUNTAMENTE CON UNA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 538, UNA MEDIDA CAUTELA DE NO INNOVAR. EL TRIBUNAL DECLARA INADMISIBLE AMBAS ACCIONES. LA MEDIDA CAUTELAR ES INCOMPATIBLE CON LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Publicación:

Sanción:

28/11/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Los apoderados de las firmas Unión Transitoria de Agentes S.A., National Game S.A., Bingo Lavalle S.A., Bingo Caballito S.A. y Royal Ascot S.A., interponen a fs. 56/65 demanda tendente a la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la ley n° 538, “que regula los juegos de azar asignándose una competencia y jurisdicción exclusiva y tanto excluyente del Estado Nacional, contraviniendo así fundamentalmente las leyes nacionales Nros. 18.226 y 24.588 (y normativas vinculadas y consecuentes) que adjudican esta materia al gobierno federal, y con ello vulnerando gravemente, entre otras cosas, el art. 31 de la Constitución Nacional y sus concordantes. Asimismo, la ley que impugnamos también desatiende la expresa disposición contenida en la Cláusula Transitoria Segunda del Estatuto de la misma ciudad y a la vez excede las previsiones de su art. 50; con lo que, además, resulta violatoria de su propia Carta Magna" (fs. 56).

2. La parte actora pide también, en el escrito inicial, que el Tribunal disponga “una medida cautelar de no innovar dirigida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que resulte posible iniciar la actividad autorizada por el Decreto 494/2001 sin el riesgo de acciones impeditivas y de clausura anunciadas por la autoridad local en su posición de resistencia a la normativa federal” (fs. 56 vuelta). A fs. 72/79 amplía los fundamentos de su petición cautelar.

Fundamentos:

1. Sin abrir juicio sobre ninguno de los presupuestos de admisibilidad de la demanda, corresponde considerar la medida cautelar solicitada.

2. Es jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal que la acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 113, inc. 2, CCBA) resulta incompatible con el dictado de medidas cautelares. Así, en el expte. n° 826/01 “Salgado, Graciela Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (Res. 22/2/2001), se expresó que: “La sentencia en el juicio de inconstitucionalidad, en caso de resultar favorable a la actora, se limitará a la declaración de invalidez de las normas cuestionadas (este Tribunal, in re ‘Massalin Particulares S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad’, expte. n° 31/99 SAO, resolución del 5/5/99 [hoy: Constitución y Justicia TSJ, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 119 y ss.], entre muchos otros). La reglamentación legal de la acción no permite al Tribunal que invalide, al pronunciar la sentencia definitiva, los procedimientos realizados al amparo de las disposiciones cuya pérdida de vigencia se pretende. Por ello, no resulta procedente decretar medidas precautorias cuya finalidad es asegurar la ejecución, que es condición propia de una sentencia de condena.

En consecuencia, de acogerse la medida cautelar solicitada se estaría concediendo una tutela que la propia sentencia de fondo no podría otorgar, por las especiales características del proceso de inconstitucionalidad. Las particularidades propias de estos procesos impiden trasladar, sin más, los principios generales respecto de las medidas cautelares propios de los juicios de conocimiento y de ejecución (este Tribunal, en los autos ‘Doy, Miguel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad’, expte. n° 52/99 SAO, sentencia del 17/6/99 [hoy: Constitución y Justicia TSJ, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 134 y ss.])”.

Este precedente, entre muchos otros, es exponente de una serie ininterrumpida y consolidada de decisiones del Tribunal en relación a la inadmisibilidad de peticiones cautelares en procesos en donde se pretende abrir la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad.

3. Las razones dadas por los accionantes no conmueven la argumentación expresada en el punto anterior. Además, las acciones ennumeradas por los actores en el escrito ampliatorio (fs. 72/79) demuestran la existencia de vías para lograr, si correspondiera, la protección judicial inmediata, en el ámbito local, de los derechos concretos que se dicen vulnerados.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. No hacer lugar a la medida cautelar interpuesta conjuntamente con la demanda por los apoderados de las firmas Unión Transitoria de Agentes S.A., National Game S.A., Bingo Lavalle S.A., Bingo Caballito S.A. y Royal Ascot S.A.

2°. Mandar se registre, notifique y vuelvan los autos al Acuerdo a los fines dispuestos en el art. 21 de la ley n° 402.

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