EXPEDIENTE 3725 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3725 - 2004 FEDECÁMARAS C / GCBA S / AMPARO (ART. 14 CCABA) - SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 1, 13, 14, 22, 24, 26, 30, 57, 59, 77 Y 78 CÓDIGO CONTRAVENCIONAL

Publicación:

Sanción:

04/03/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: El expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. La Dra. Sara Jiménez, invocando la calidad de apoderada de la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina (Fedecámaras), promueve ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 5 “acción de amparo - acción declarativa de inconstitucionalidad, art. 17 Ley 402-CABA” contra el Gobierno de la Ciudad, para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 13, 14, 22, 24, 26, 30, 57, 58, 77 y 78 del Código Contravencional (ley n° 1472).

2. La actora también solicita que se dicte una medida cautelar que suspenda en forma inmediata los efectos de las normas impugnadas restituyendo las cosas a su estado anterior “hasta tanto se resuelva en definitiva la acción de amparo o de declaración de inconstitucionalidad” (fs. 7).

3. La titular del juzgado de mención se declara incompetente y remite el expediente a esta sede judicial, por entender que la accionante busca la declaración genérica de inconstitucionalidad de algunos artículos del código contravencional de la Ciudad en los términos del art. 113, inc. 2° CCBA (fs. 41 y vuelta).

4. El señor Fiscal General opina que “el escrito de demanda contiene una considerable indeterminación acerca del procedimiento que la actora ha tenido la intención de poner en funcionamiento”, y que el Tribunal debe emplazar a la demandante con el objeto de que encauce la acción entablada dentro de alguno de los procedimientos que menciona en su escrito, para así poder determinar cuál es el tribunal competente y cuáles las pretensiones admisibles (fs. 49/50).

5. A fs. 51 se intima a la actora conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal, y la peticionante aclara a fs. 53 que intenta incoar la acción declarativa directa de inconstitucionalidad (art. 113, inc. 2°, CCBA y art. 17 de la ley n° 402).

6. A fs. 54 se tiene por presentada a la Dra. Jiménez por su propio derecho por defecto de la documentación acompañada para acreditar el mandato que invoca.

Fundamentos:

1. Con la aclaración realizada por la actora, en el sentido de que ha incoado una acción declarativa de inconstitucionalidad, corresponde declarar la competencia del Tribunal en los términos del art. 113, inc. 2°, CCABA.

2. En consecuencia y sin abrir juicio sobre ninguno de los presupuestos de admisibilidad de la demanda, corresponde considerar la medida cautelar solicitada.

3. En forma reiterada ha expresado el tribunal que el dictado de medidas cautelares no es compatible con la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 113, inc. 2, de la CCBA, pues aquellas se encuentran limitadas en función de la conexidad que deben tener con el objeto de la pretensión.

La sentencia en el juicio de inconstitucionalidad, en caso de resultar favorable a la actora, se limitará a la declaración de invalidez de las normas cuestionadas (doctrina del Tribunal, en los autos “Massalin Particulares S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” en Constitución y Justicia, t. I, 1999, p. 119 y ss., entre muchos otros). La reglamentación legal de la acción no permite al Tribunal invalidar, al pronunciar la sentencia definitiva, los procedimientos realizados al amparo de las disposiciones cuya pérdida de vigencia se pretende. Por lo demás, la pérdida de vigencia definitiva de la norma impugnada, aun en el caso de que el Tribunal considere acertado el pedido de la actora y le conceda razón, está sujeta a la condición suspensiva que menciona el art. 24, párrs. II y III, de la ley n° 402.

En suma, de acogerse la medida cautelar solicitada se estaría concediendo una tutela que la propia sentencia de fondo no podría conceder, por las especiales características de la acción declarativa de inconstitucionalidad (doctrina del Tribunal, en los autos “Doy, Miguel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” en Constitución y Justicia, t. I, p. 134 y ss.; “Salgado, Graciela Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 826/01, resolución del 22/2/01; “Villegas, Héctor c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.276/01, resolución del 28/11/01; y “Unión Transitoria de Agentes S.A. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.268/01, resolución del 28/11/01, entre muchos otros). Las particularidades propias de estos procesos impiden trasladar, sin más, los principios generales respecto de las medidas cautelares propios de los juicios contenciosos (doctrina del Tribunal en “Valdés, Eduardo Félix c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.542/02, resolución del 12/6/02).

Por esas razones, la medida cautelar pedida por la actora resulta inadmisible.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar la competencia del Tribunal para conocer de la demanda de fs. 1/10.

2. No hacer lugar a la medida cautelar interpuesta conjuntamente con la demanda por la actora.

3. Mandar que se registre, se notifique y que vuelvan los autos al acuerdo a los fines dispuestos en el art. 21 de la ley n° 402.