EXPEDIENTE 1276 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1276/01 “VILLEGAS, HÉCTOR C / GCBA S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA - EL ACTOR SOLICITA LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 538 Y CONJUNTAMNTE SOLICITA UNA MEDIDA DE NO INOVAR. SE RECHAZA LA MEDIDA CAUTELAR POR SER PROIA DE UN JUICI DE EJECUCIÓN Y NO CORRESPONDER A UN PROCESO DONDE LO QUE SE PRETENDE ES LA VIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Publicación:

Sanción:

28/11/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. El Sr. Héctor Villegas interpone a fs. 2/5 vuelta demanda tendente a la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la ley n° 538, que regula los juegos de azar, por considerar que la Legislatura actuó “con una competencia y jurisdicción que contraría la del Estado Nacional, que las sigue conservando por imperio de las leyes nacionales Nros. 18.226 (con sus modificatorias y decretos correlativos) y la 24.588 (conocida como ley ‘Cafiero’), en función del art. 129, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, de lo que se sigue una violación al art. 31 de la Constitución Nacional y sus concordantes con compromiso del principio republicano de la división de poderes (art. 1 ibidem). Asimismo la ley que impugnamos también desatiende la expresa disposición contenida en la Cláusula Transitoria Segunda del Estatuto de la misma ciudad; con lo que, además, resulta violatoria de su propia Carta Magna" (fs. 2).

2. El accionante pide también, en el escrito inicial, que el Tribunal disponga “una medida cautelar de no innovar dirigida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que resulte posible iniciar la actividad autorizada por el Decreto 494/2001 sin el riesgo de acciones impeditivas y de clausura anunciadas por la autoridad local en su posición de resistencia a la normativa federal” (fs. 2 vuelta).

Fundamentos:

1. Sin abrir juicio sobre ninguno de los presupuestos de admisibilidad de la demanda, corresponde considerar la medida cautelar solicitada.

2. Es jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal que la acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 113, inc. 2, CCBA) resulta incompatible con el dictado de medidas cautelares. Así, en el expte. n° 826/01 “Salgado, Graciela Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (Res. 22/2/2001), se expresó que: “La sentencia en el juicio de inconstitucionalidad, en caso de resultar favorable a la actora, se limitará a la declaración de invalidez de las normas cuestionadas (este Tribunal, in re ‘Massalin Particulares S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad’, expte. n° 31/99 SAO, resolución del 5/5/99 [hoy: Constitución y Justicia TSJ, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 119 y ss.], entre muchos otros). La reglamentación legal de la acción no permite al Tribunal que invalide, al pronunciar la sentencia definitiva, los procedimientos realizados al amparo de las disposiciones cuya pérdida de vigencia se pretende. Por ello, no resulta procedente decretar medidas precautorias cuya finalidad es asegurar la ejecución, que es condición propia de una sentencia de condena.

En consecuencia, de acogerse la medida cautelar solicitada se estaría concediendo una tutela que la propia sentencia de fondo no podría otorgar, por las especiales características del proceso de inconstitucionalidad. Las particularidades propias de estos procesos impiden trasladar, sin más, los principios generales respecto de las medidas cautelares propios de los juicios de conocimiento y de ejecución (este Tribunal, en los autos ‘Doy, Miguel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad’, expte. n° 52/99 SAO, sentencia del 17/6/99 [hoy: Constitución y Justicia TSJ, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 134 y ss.])”.

Este precedente, entre muchos otros, es exponente de una serie ininterrumpida y consolidada de decisiones del Tribunal en relación a la inadmisibilidad de peticiones cautelares en procesos en donde se pretende abrir la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. No hacer lugar a la medida cautelar interpuesta conjuntamente con la demanda por el Sr. Héctor Villegas.

2°. Mandar se registre, notifique y vuelvan los autos al Acuerdo a los fines dispuestos en el art. 21 de la ley n° 402.

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