EXPEDIENTE 3276 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3276/04 “GCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C / EXPRESO CAÑUELAS S.A. S / EJECUCIÓN DE MULTA” - PRESCRIPCIÓN - RECURSO DE QUEJA. RECHAZO

Publicación:

Sanción:

03/11/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició un juicio ejecutivo ante el fuero contravencional y de faltas, con la finalidad de obtener el cobro de una multa de $ 1.654,63, impuesta por la ex - Justicia Municipal de Faltas.

La Unidad Administrativa de Control de Faltas había emitido el certificado de deuda a los efectos de iniciar el reclamo judicial pertinente (fs. 3).

2. En forma previa a ordenar la intimación de pago, la jueza de primera instancia, con fecha 9/8/04, dispuso declarar de oficio la prescripción de la deuda reclamada en autos y, en consecuencia, resolvió no hacer lugar a la ejecución (fs. 24/26 vuelta).

3. La Ciudad interpuso recurso de apelación contra ese decisorio, que resultó rechazado por la jueza de grado con fecha 23/8/04, en virtud de que el monto perseguido en el juicio resulta inferior al fijado como monto mínimo por la resolución n° 487 CM, dictada el 13/7/04, para que resulte procedente el recurso cfr. art. 456, CCAyT (fs. 29).

4. Con fecha 6/9/04, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del 9/8/04, aludida en el punto 2 precedente (fs. 30/43).

La titular del juzgado de primera instancia en lo contravencional y de faltas n° 9, con fecha 7/9/04, se declaró incompetente para expedirse acerca de su admisibilidad, por entender que “el (...) recurso de inconstitucionalidad debería haber sido presentado cumpliendo los recaudos de los artículos 27 y 28 de la ley 402, es decir contra una sentencia definitiva del tribunal superior de la causa y ante él” (fs. 44).

5. Contra este último decisorio, de fecha 7/9/04, el GCBA interpone un recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad ante este Tribunal (fs. 2/19 vuelta).

La recurrente se agravia, pues considera que el pronunciamiento que declaró la prescripción de la multa constituye la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa a que se refiere el art. 27 de la ley n° 402 y, por consiguiente, su recurso de inconstitucionalidad fue incorrectamente rechazado.

Además, argumenta que la declaración de oficio de la prescripción de la multa se fundamentó en la naturaleza penal de la sanción y en la aplicación que realizó el a quo de principios y normas del derecho penal. Ello, en concepto de la recurrente, vulnera los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 129 de la Constitución Nacional y los arts. 10, 12 inc. 5°, 13 inc. 3°, 51, 102 y 104 de la CCBA. Por último, califica al fallo de arbitrario, debido a que la jueza ha omitido aplicar las disposiciones que rigen en la materia (leyes nos 189, 1.217 y art. 34, de la ley n° 451) y ha basado su decisorio en una realidad inexacta desde que efectuó el cálculo del plazo de prescripción sobre fechas que no se condicen con las consignadas en el certificado de deuda.

Fundamentos

El juez José Osvaldo Casás dijo:

1. El recurso de queja fue interpuesto en tiempo y forma (art. 33, LPT). Sin embargo, no puede prosperar.

2. Sin perjuicio de ello, corresponde aclarar que si la decisión de primera instancia resulta inapelable en razón del monto comprometido en el proceso, en este caso, y ante la inexistencia de otras vías procesales ordinarias potencialmente aptas para la revisión de la sentencia de grado, es el juzgado el “tribunal superior de la causa” a que se refiere el art. 27 de la ley n° 402. Por lo demás, la sentencia que declara la prescripción de la multa reclamada en un juicio ejecutivo pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior. En consecuencia, es susceptible de ser calificada como una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Así, la titular del juzgado de primera instancia en lo contravencional y de faltas n° 9 resultaba competente para evaluar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad incoado en la causa (arts. 27 y 28, LPT).

3. De todos modos, el recurso que pretende sostener la presente queja es extemporáneo por tardío.

En efecto, el recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue presentado ante el tribunal superior de la causa el día 6/9/04 (vid. constancia de fs. 43). La decisión que se objeta fue dictada con fecha 9/8/04 (fs. 24/26 vta.) y notificada a la representación del GCBA el día 10/8/04 (fs. 27). Al momento de la interposición del recurso de inconstitucionalidad, el plazo de diez (10) días previsto en el art. 28, LPT, se encontraba, entonces, vencido.

No altera la situación la previa interposición de un recurso de apelación improcedente que no interrumpe ni suspende el plazo previsto por el art. 28 LPT para interponer el recurso de inconstitucionalidad (cfr. art. 137, CCAyT y doctrina de mi voto in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘D’ Urso, Hernán María c/ GCBA s/ amparo [art. 14, CCABA]”, expte. n° 3007/04, sentencia del 12 de agosto de 2004, aplicable al sub lite).

Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la presente queja.

Así lo voto.

El juez Luis F. Lozano dijo:

Adhiero al voto del Dr. Casás.

La jueza Ana María Conde dijo:

Adhiero al voto del Dr. Casás.

El juez Julio B. J. Maier dijo:

Me adhiero a la solución y a la explicación brindada por Sr. juez de trámite José O. Casás. Cualquiera que sea la decisión que quepa adoptar sobre el punto “tribunal superior de la causa”, el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto intempestivamente y, por ello, resulta inadmisible.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

Coincido con los puntos 1, 2 y 3 (párrafos primero y segundo) del voto del juez Casás, y remito a los argumentos desarrollados por el juez Maier en “D’ Urso, Hernán María c/ GCBA s/ amparo [art. 14, CCABA]”, a los que oportunamente adherí.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar el recurso de queja de fs. 2/19 vuelta.

2. Mandar se registre, notifique y se remitan estas actuaciones al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas n° 9, para ser agregadas al expediente principal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle