EXPEDIENTE 3352 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
EXPTE. N° 3352 - 04 OSCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN TRIGO, JOSÉ LUIS Y OTROS C / OSCBA S / QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN TRIGO, JOSÉ LUIS Y OTROS C / GCBA S / AMPARO (ART. 14, CCABA) - DERECHO A LA ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL LEY 472 ART. 37 - PLAZO PARA INTERPONER LA QUEJA LEY 402 ARTS. 27 Y 28
Publicación:
Sanción:
30/03/2005
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Graciela Noemí Castillo, Carlos Alberto Nieto, Carmelo Domingo Prestia, José Luis Trigo, Graciela Beatriz Payo y Nancy Silvana Payo interpusieron una demanda de amparo contra la ley 472 (art. 37), en cuanto posterga el derecho a ejercer la libertad de elección de obra social. Solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar que los autorizara a elegir otra obra social, mientras tramita el amparo (fs. 62/64 del principal).
2. La OBSBA, demandada en el proceso, planteó, entre otras cuestiones, la citación de terceros (fs. 1/60 vuelta del principal). La jueza de primera instancia rechazó esta pretensión por no configurarse los supuestos procesales exigidos legalmente (fs. 66 y 66 vta. del principal). Apelada esta decisión por la demandada (fs. 66/74 del principal en errónea foliatura que deberá ser rectificada en la anterior instancia), la jueza denegó la concesión del recurso por no tratarse de una decisión apelable, de acuerdo con el art. 15, ley n° 16.986 (fs. 75 del principal). La obra social, entonces, acudió en queja ante la Cámara (fs. 76/78 del principal), recurso que fue rechazado por la Sala II con el mismo argumento (fs. 81 y 81 vta. del principal).
3. Frente a esta resolución, la ObSBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 88/114 del principal) que fue denegado por la Cámara (fs. 123 y 123 vta. del principal) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (111/133).
4. El Fiscal General Adjunto se pronunció a favor del rechazo del recurso de hecho intentado (fs. 143/144).
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
El recurso de inconstitucionalidad procede contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa y debe interponerse dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva (arts. 27 y 28, ley n° 402). Este plazo reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes (en similar sentido, para el recurso de queja Bujman Adela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Bujman Adela c7 GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración, expte n° 2498/03, resolución del 18/12/03y GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en D´Urso, Hernán María c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA), expte n° 3007/04, resolución del 12/8/04).
En el caso, la ObSBA planteó un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que rechazara su queja por recurso de apelación denegado, con fundamento en lo dispuesto en el art. 15 de la ley de amparo. Su planteo ante estos estrados, aún cuando se dirige contra el rechazo de la queja, persigue obtener la revisión de la decisión de primera instancia que denegara la citación de terceros. En consecuencia, por principio de eventualidad y aún cuando tuviera alguna expectativa respecto de la admisión de la queja, la obra social debió interponer el recurso de inconstitucionalidad en primera instancia, a partir de la notificación de la sentencia interlocutoria que rechazó su pedido.
En efecto, como ya lo hemos dicho, si la decisión de primera instancia resulta inapelable, y ante la inexistencia de otras vías procesales ordinarias potencialmente aptas para la revisión de la sentencia de grado, es el juzgado el tribunal superior de la causa a que se refiere el art. 27 de la ley n° 402, sin que tal circunstancia se vea alterada por la previa interposición de un recurso de apelación improcedente que no interrumpe ni suspende el plazo previsto por el art. 28 LPT para interponer el recurso de inconstitucionalidad (cfr. art. 137, CCAyT y doctrina del Tribunal in re GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en D Urso, Hernán María c/ GCBA s/ amparo [art. 14, CCABA], expte. n° 3007/04, sentencia del 12 de agosto de 2004, aplicable al sub lite; conf. GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Expreso Cañuelas S.A. s/ ejecución de multa, expte. n° 3276/04, del 3 de noviembre de 2004).
En consecuencia, el plazo previsto por la ley n° 402 debía computarse desde que la recurrente quedó notificada de la decisión de fs. 66/66 vta.
Por ello, la queja debe ser rechazada en tanto el recurso de inconstitucionalidad que la precede no fue deducido en tiempo oportuno.
El juez Julio B. J. Maier dijo:
La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no es procedente porque su objeto no es una sentencia definitiva. La decisión de la jueza de primera instancia que rechaza la citación de terceros al proceso y, paralelamente, difiere la cuestión de la procedencia de la vía intentada para la oportunidad de dictar sentencia (fs. 66/66 vta. del expediente principal) y, en el mismo sentido, la resolución de la Cámara actuante que confirma esa decisión (fs. 81/81 vta. del expediente principal, en errónea foliatura) de manera alguna ponen fin al proceso sino que, confesadamente, éste seguirá su curso hasta la sentencia final. El hecho de que la decisión interlocutoria haya sido declarada irrecurrible por los jueces de mérito no transforma, por sí mismo, a esa decisión en objeto de un recurso de inconstitucionalidad o de la queja que lo defiende, según lo pretende el recurrente (cf. mi voto en "Volkswagen Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "GCBA c/ Volkswagen Argentina SA [ex Autolatina SA] s/ ejecución fiscal", expte. n° 2782/04, resolución del 19/5/04).
De tal manera, si la sentencia que sobre el amparo dicten los jueces de mérito le resulta desfavorable al interés del hoy recurrente, allí podrá eventualmente cobrar vigencia el argumento constitucional que esgrime el recurrente en su recurso (CCBA, 13, inc. 3, vid fs. 101 vta./102).
Por las razones expuestas, voto por rechazar el recurso de queja articulado a fs. 111/133.
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano dijeron:
Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza Ana María Conde.
Por ello, oído el Fiscal General Adjunto,
1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se devuelva el principal con la queja.