EXPEDIENTE 2498 2003
Síntesis:
EXPTE. N° 2498/03 - BUJMAN ADELA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN BUJMAN ADELA C / GCBA S / EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)
Publicación:
Sanción:
18/12/2003
Organismo:
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto: el expediente indicado en el epígrafe,
1. La actora inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad para que se lo condene a: a) otorgar la asignación por función ejecutiva en razón de su desempeño como Jefa de División del CEMAI (Centro Materno Infantil) y b) abonar las sumas debidas por dicho desempeño desde el 15 de febrero de 1993 (fs. 33/40, autos principales).
2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Gobierno de la Ciudad el pago de las diferencias reclamadas en concepto de suplemento por función ejecutiva, desde el 01/07/94 (fs. 315/318, autos principales).
3. Apelada esta decisión por la demandada, la Sala I de la Cámara hizo lugar al recurso interpuesto, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes, con costas (fs. 353/356, autos principales).
4. Contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 359/363, autos principales). Al resolver sobre su concesión, la Sala dispuso Denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, salvo en cuanto a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad (...) Oportunamente elévese al Tribunal Superior... (fs. 373 vta. autos principales, resolución del 6/5/03).
Luego de notificar esa resolución a las partes (a la actora el 16/5/03 y a la demandada el 15/5/03; véase fs. 374 y 375 autos principales respectivamente), la Sala I rectificó el error material en la parte dispositiva del pronunciamiento y aclaró que tal como surge con claridad del desarrollo argumental efectuado en los considerandos el dispositivo debía quedar redactado de la siguiente forma: Denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 376 autos principales, resolución del 3/6/03).
5. Esta resolución se notificó a la actora el 20/6/03, quien el 25/6/03 interpuso recurso de reposición para que sea revocada por contrario imperio (fs. 378/379). El tribunal rechazó el recurso el 17/07/03, decisión que fue notificada a la recurrente, el 12/08/03 (fs. 385 de los autos principales).
6. Frente a esta denegatoria, la accionante recurrió en queja ante el Tribunal (fs. 51/56).
Fundamentos:
Los jueces José Osvaldo Casás y Julio B. J. Maier y la jueza Ana M. Conde dijeron:
El recurrente se queja porque frente a su recurso de reposición contra el rechazo de un recurso de inconstitucionalidad por la Cámara, ella persistió en la denegación de ese recurso.
Contra la decisión de rechazo de las cámaras acerca de un recurso de inconstitucionalidad, no existe otro recurso -salvo el de aclaratoria, art. 216, CCAyT- que la queja ante este Tribunal, en el plazo de 5 días (art. 33, LPT), plazo fatal o perentorio. Tampoco existe queja contra un recurso de reposición fallido (arts. 27 a 33, LPT, ya citada).
El recurrente articuló un planteo inoficioso con un recurso de reposición contra la decisión denegatoria de la Cámara, no previsto en la ley (cf. art. 212 del CCAyT y LPT), y mientras tanto caducó todo plazo para el ejercicio de la facultad de recurrir cualquier decisión denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (tanto la decisión denegatoria del 6/5/03, como la del 3/6/03 notificadas respectivamente el 16/5/03 y el 20/6/03).
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. La situación descripta precedentemente requiere que se efectúe una precisión, para el correcto tratamiento del recurso de queja: en su expresión literal, la parte dispositiva de la primera decisión de la Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad en relación con todas las cuestiones constitucionales planteadas, salvo la arbitrariedad. Esa resolución fue notificada a la parte actora el 16/5/03. A partir de esa fecha comenzó a transcurrir el plazo de cinco días para la interposición del recurso de queja (art. 33, LPTSJ), por el rechazo (parcial, hasta ese momento) del recurso de inconstitucionalidad.
En consecuencia, a ese respecto, la queja deducida el 20/8/03 es extemporánea.
2. En cuanto a la pretendida concesión y posterior denegatoria del recurso por arbitrariedad, debe señalarse que la parte actora fue notificada el 20/6/03 de la decisión aclaratoria en la que se dispuso Denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, suprimiendo la anterior concesión parcial por arbitrariedad.
Independientemente de si la Sala I podía o no aclarar la resolución del 3/6/03 luego de que ella fue notificada a las partes, la actora al tomar conocimiento (el 20/6/03) que esta segunda decisión le denegaba el recurso de inconstitucionalidad en aquello en que, supuestamente, había sido concedido, se encontró habilitada para plantear ante el Tribunal la queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad. Con esa notificación se inició el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho.
El término para deducir este recurso es fatal y perentorio de acuerdo con lo dispuesto por el art. 137, CCAyT. En consecuencia, el plazo no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos a los que la ley no asigne ese efecto.
Por otra parte, del art. 212, CCAyT, surge que el recurso de reposición no procede contra las sentencias interlocutorias que extinguen el proceso. En el caso, la revocatoria se interpuso contra una decisión aclaratoria de otra que rechazó el recurso de inconstitucionalidad. La inviabilidad de la reposición le impide interrumpir o suspender el plazo de la queja.
Por lo expuesto, también por la causal de arbitrariedad, la queja es tardía.
Por ello, y oído el Sr. Fiscal General Adjunto,
1. Rechazar la queja.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva el expediente principal con esta queja.