EXPEDIENTE 3261 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
EXPTE. N° 3261/04 SAVIN, MIRTA BEATRIZ Y OTROS S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: MEDRANO, JOSÉ LUIS Y OTROS C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) - PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DEL RECURSO DE QUEJA - RECHAZO
Publicación:
Sanción:
24/11/2004
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Visto: el expediente indicado en el epígrafe,
resulta:
Mirta Beatriz Savin y Alberto Martín Gauna quienes actúan por sí y en representación de su hija Lorena Romina, Andrea Beatriz Gauna y Darío Romualdo Alberto Gauna, acuden en queja ante este Tribunal por la denegación del recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto.
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
El recurso de queja interpuesto a fs. 95/101 no fue deducido en tiempo oportuno (art. 33, ley n° 402), razón por la cual debe ser rechazado.
Los propios recurrentes dijeron haberse notificado del rechazo del recurso de inconstitucionalidad el día 27/8/04 (fs. 95 vta, en términos similares ver fs. 95); lo que se ve corroborado por las copias de la sentencia de Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, dictada el 4 de agosto de 2004 (fs. 92/93), y de la constancia del retiro del expediente para fotocopiar por parte del abogado patrocinante de los actores, de fecha 27 de agosto de 2004 (fs. 94 vta) que importó la notificación de todas las resoluciones dictadas hasta ese momento, según lo dispuesto por el art. 118, CCAyT, agregadas a la queja.
Es a partir del 27/8/04, entonces, que comenzó a correr el plazo de cinco días establecido en el art. 33 de la ley n° 402; por lo que el término para interponer la queja perentorio [cf. Bujman Adela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: "Bujman Adela c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 2498/03, sentencia del 18/12/2003; GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en D Urso, Hernán María c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. n° 3007/04, resolución del 12/8/2004 se operaba el día 3, sin perjuicio de que la presentación pudiera ser efectuada dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del día 6 (art. 108, último párrafo, del CCAyT).
En razón de lo expuesto, la interposición del recurso efectuada recién el día 10 [fs. 95/101], resultó claramente extemporánea, circunstancia que determina la inadmisibilidad de la queja.
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás dijeron:
Adherimos al voto de nuestra colega, la Dra. Ana María Conde.
Por ello,
1. Rechazar la queja.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.