RESOLUCIÓN 352 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 224-SSTRANS-15 - IMPLEMENTA - CARRIL EXCLUSIVO PARA BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS - CORREDOR DEL BAJO - ESTABLECE - BICISENDA - CICLORODADOS - DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL - AVENIDA PASEO COLÓN - AVENIDA BRASIL HASTA LA CALLE COCHABAMBA

Publicación:

07/06/2023

Sanción:

01/06/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651, 6.292 y 6.352 (textos consolidados

conforme Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 337/20, las

Resoluciones Nros. 121-SSTRANS/2009 y 224-SSTRANS/2015, el Expediente

Electrónico EX-2023-21075366 -GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto, el Sistema de

Transporte Público en Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de

la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como

método alternativo y complementario de transporte, que desaliente el uso del

automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar soluciones para resolver el

problema del tránsito y de las congestiones vehiculares;

Que dentro de los Criterios Generales que rigen el mencionado Sistema de Transporte

Público en Bicicleta, la Ley 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 14.1.3 inc. D, contempla el de

"Garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las

personas. Estos derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores

oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema

sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una

concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que el citado Código, en sus definiciones generales, establece una distinción entre

bicisenda, ciclocarril y ciclovía, a saber: "Bicisenda: Sector señalizado y especialmente

acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y

dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en

la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de

movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con

una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de

movilidad personal.";

Que dando cumplimiento a la normativa señalada, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ha diseñado y mantiene, un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito

existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y

ciclocarriles;

Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se

han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de

circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al

usuario;

Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los

lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones

tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de

contaminantes de combustión interna;

Que a través de la Ley N° 6.352 se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici",

cuyo objetivo es "la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la

promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el

ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente";

Que el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici" es complementario al Sistema de

Transporte Público en Bicicleta (STPB) y el mismo posee entre sus lineamientos

relacionados con "las Instalaciones e Infraestructura" el de "Ampliación del sistema de

Red de Carriles: Priorizar el rediseño de las instalaciones e infraestructura vial en

correspondencia con la ampliación rápida, segura e integral de la red en sus diferentes

tipologías, tanto de ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales, en los

términos del artículo 14.4.2 del Código de Tránsito y Transporte, de acuerdo a las

necesidades identificadas por la Autoridad de Aplicación y a la disponibilidad

presupuestaria", según lo previsto en el artículo 2° inciso 1.a de la ley mencionada

precedentemente;

Que, en los términos del artículo 14.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, la Ciudad

garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento

del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;

Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y

complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades

de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea

seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar, siendo

de importancia destacar en este caso, la oportunidad de ampliación de la red existente

en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores

etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales

de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para

la consolidación de la mencionada red de carriles protegidos ya existentes;

Que mediante Resolución N° 121-SSTRANS/09, posteriormente modificada en su

artículo 4° por la Resolución N° 224-SSTRANS/15, oportunamente se implementó el

corredor de ciclovías y bicisendas denominado Corredor de Bajo, cuyo recorrido

finaliza en la vereda del Parque Lezama en la intersección de la Avenida Brasil y la

Avenida Paseo Colón;

Que, han tomado la intervención correspondiente en el marco de sus competencias, la

Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección General de Planificación,

Uso y Evaluación, de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de

esta Secretaría;

Que, en este sentido, dichas Direcciones Generales se expidieron en los términos que

surgen de los Informes Nros. IF-2023-20895872-GCABA-DGPUE e IF-2023-

21075366-GCABA-DGDEI respectivamente, manifestando la necesidad de generar

nuevos ejes de ciclovías y bicisendas describiendo las características propias de su

emplazamiento, como es el caso del eje de ciclovía de doble sentido de circulación de

la Av. Paseo Colón desde la Av. Martín García hasta la Av. Brasil y como es el caso

del eje de bicisenda de doble sentido de circulación de la Av. Paseo Colón desde la

Av. Brasil hasta la calle Cochabamba;

Que además, ha tomado intervención en el marco de su respectiva competencia la

Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón

dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, por medio del informe técnico N° IF-2023-21118753-GCABA-DGGSM sobre

el proyecto que motiva la presente, prestando conformidad con las medidas

propuestas;

Que la expansión de la red mencionada continuará fomentando la utilización de

medios alternativos al vehículo automotor, derivando viajes a la bicicleta y no al

automóvil privado, lo que redundará en una reducción de los problemas de tránsito y

embotellamiento, facilitando las mejores condiciones de circulación para cada

modalidad elegida;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación

peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y

social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de "Entender en el diseño e

implementación de las políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados

o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Promover la

realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área

Metropolitana";

Que a través del Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

conforme Ley N° 6.588);

Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y

medios de movilidad de las personas que circulan por la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se estima conducente implementar la ciclovía de doble sentido de circulación en

la Avenida Paseo Colón, desde la Avenida Martín García hasta la Avenida Brasil y la

bicisenda de doble sentido de circulación en la Avenida Paseo Colón desde la Avenida

Brasil hasta la calle Cochabamba.

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas competentes

en la materia,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 4° de la Resolución N° 224-SSTRANS/2015, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Implementar el carril exclusivo

para bicicletas o ciclovía y bicisendas, del denominado Corredor del Bajo, con el

siguiente itinerario: Desde la calle Ramos Mejía y la Avenida Libertador, sobre la

vereda sudoeste y sudeste de la Plaza Fuerza Aérea, hasta la calle San Martín

cruzando y siguiendo por la vereda noreste de ésta arteria hasta las vías del

Ferrocarril, continuándose por la vereda paralela a dichas vías y por la calle sin salida

y sin nombre, hasta la Avenida Antártida Argentina, frente al edificio de Migraciones.

Dicho recorrido se continuará por ésta avenida hasta la calle Cecilia Grierson,

extendiéndose por la vereda interna paralelo a las vías de Ferrocarril hasta la calle

Mariquita Sanchez de Thompson. Luego, por la calle Mariquita Sanchez de Thompson

y su continuación Viamonte, por calzada paralelo y adyacente a la vereda norte, hasta

la calle Bouchard donde continúa por la calzada, paralelo y adyacente a la vereda

este, hasta la Avenida Corrientes, continuando provisoriamente por la avenida

Corrientes por calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte hasta la avenida

Eduardo Madero siguiendo con traza provisoria por la vereda oeste de la misma hasta

la avenida La Rábida y luego por la vereda norte de ésta hasta la avenida Rosales. El

Itinerario se continuará por vereda oeste de La Rábida, hasta Avenida Paseo Colón,

por la acera este de la Avenida Paseo Colón, hasta la calle Moreno, siguiendo por

vereda Sur de dicha calle, hasta la calle Azopardo, siguiendo por la vereda este de la

misma hasta Belgrano. Luego, por la calle Azopardo, por calzada paralelo y adyacente

a la vereda oeste, hasta la Avenida San Juan, continuando por esta Avenida, por

calzada, hasta nuevo cruce de peatones y de ciclistas a mitad de cuadra desde la

vereda norte hacia la vereda sur, siguiendo por calzada paralelo y adyacente a la

vereda sur hasta la Avenida Paseo Colón. A continuación, se extenderá por la vereda

este de esta última avenida hasta la calle Cochabamba, desde donde continuará por

calzada, de lado Sur. Luego, el itinerario seguirá por la calle Azopardo, por calzada

paralelo y adyacente a la vereda oeste, hasta la Avenida Brasil. Luego, por calzada de

la Avenida Brasil, paralelo y adyacente a la vereda norte, luego por la calzada de la

Avenida Paseo Colón adyacente a la vereda oeste, hasta la Avenida Martín García

donde sube a la vereda y continúa por la misma hasta la calle Defensa."

Artículo 2°.- Establecer la bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad

personal, de doble sentido de circulación sobre a la acera par, en el tramo de itinerario

comprendido por el siguiente eje: Avenida Paseo Colón desde la Avenida Brasil hasta

la calle Cochabamba.

Artículo 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la

fecha que se determine mediante Disposición de la Dirección General Diseño e

Implementación, de acuerdo a la finalización de la señalización vertical y demarcación

horizontal que corresponda.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su comunicación a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de Infraestructura de

Transporte, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Unidad de

Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro

de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

Dirección General Limpieza y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido,

archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 352/SECTOP/23 sustituye al Art. 4 de la Resolución N° 224/SSTRANS/15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 20/DGDEI/23, establece a partir del día 14 de julio de 2023, la entrada en vigencia de la Resolución Nº 352/SECTOP/23.</p>