RESOLUCIÓN 352 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 224-SSTRANS-15 - IMPLEMENTA - CARRIL EXCLUSIVO PARA BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS - CORREDOR DEL BAJO - ESTABLECE - BICISENDA - CICLORODADOS - DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL - AVENIDA PASEO COLÓN - AVENIDA BRASIL HASTA LA CALLE COCHABAMBA
Publicación:
07/06/2023
Sanción:
01/06/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651, 6.292 y 6.352 (textos consolidados
conforme Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 337/20, las
Resoluciones Nros. 121-SSTRANS/2009 y 224-SSTRANS/2015, el Expediente
Electrónico EX-2023-21075366 -GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto, el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de
la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como
método alternativo y complementario de transporte, que desaliente el uso del
automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar soluciones para resolver el
problema del tránsito y de las congestiones vehiculares;
Que dentro de los Criterios Generales que rigen el mencionado Sistema de Transporte
Público en Bicicleta, la Ley 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 14.1.3 inc. D, contempla el de
"Garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las
personas. Estos derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores
oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema
sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una
concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";
Que el citado Código, en sus definiciones generales, establece una distinción entre
bicisenda, ciclocarril y ciclovía, a saber: "Bicisenda: Sector señalizado y especialmente
acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y
dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en
la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con
una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal.";
Que dando cumplimiento a la normativa señalada, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha diseñado y mantiene, un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito
existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y
ciclocarriles;
Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se
han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de
circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al
usuario;
Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los
lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones
tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de
contaminantes de combustión interna;
Que a través de la Ley N° 6.352 se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici",
cuyo objetivo es "la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la
promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el
ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente";
Que el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici" es complementario al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta (STPB) y el mismo posee entre sus lineamientos
relacionados con "las Instalaciones e Infraestructura" el de "Ampliación del sistema de
Red de Carriles: Priorizar el rediseño de las instalaciones e infraestructura vial en
correspondencia con la ampliación rápida, segura e integral de la red en sus diferentes
tipologías, tanto de ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales, en los
términos del artículo 14.4.2 del Código de Tránsito y Transporte, de acuerdo a las
necesidades identificadas por la Autoridad de Aplicación y a la disponibilidad
presupuestaria", según lo previsto en el artículo 2° inciso 1.a de la ley mencionada
precedentemente;
Que, en los términos del artículo 14.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, la Ciudad
garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento
del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y
complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades
de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea
seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar, siendo
de importancia destacar en este caso, la oportunidad de ampliación de la red existente
en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;
Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores
etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales
de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para
la consolidación de la mencionada red de carriles protegidos ya existentes;
Que mediante Resolución N° 121-SSTRANS/09, posteriormente modificada en su
artículo 4° por la Resolución N° 224-SSTRANS/15, oportunamente se implementó el
corredor de ciclovías y bicisendas denominado Corredor de Bajo, cuyo recorrido
finaliza en la vereda del Parque Lezama en la intersección de la Avenida Brasil y la
Avenida Paseo Colón;
Que, han tomado la intervención correspondiente en el marco de sus competencias, la
Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección General de Planificación,
Uso y Evaluación, de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de
esta Secretaría;
Que, en este sentido, dichas Direcciones Generales se expidieron en los términos que
surgen de los Informes Nros. IF-2023-20895872-GCABA-DGPUE e IF-2023-
21075366-GCABA-DGDEI respectivamente, manifestando la necesidad de generar
nuevos ejes de ciclovías y bicisendas describiendo las características propias de su
emplazamiento, como es el caso del eje de ciclovía de doble sentido de circulación de
la Av. Paseo Colón desde la Av. Martín García hasta la Av. Brasil y como es el caso
del eje de bicisenda de doble sentido de circulación de la Av. Paseo Colón desde la
Av. Brasil hasta la calle Cochabamba;
Que además, ha tomado intervención en el marco de su respectiva competencia la
Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, por medio del informe técnico N° IF-2023-21118753-GCABA-DGGSM sobre
el proyecto que motiva la presente, prestando conformidad con las medidas
propuestas;
Que la expansión de la red mencionada continuará fomentando la utilización de
medios alternativos al vehículo automotor, derivando viajes a la bicicleta y no al
automóvil privado, lo que redundará en una reducción de los problemas de tránsito y
embotellamiento, facilitando las mejores condiciones de circulación para cada
modalidad elegida;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación
peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y
social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de "Entender en el diseño e
implementación de las políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados
o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Promover la
realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área
Metropolitana";
Que a través del Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
conforme Ley N° 6.588);
Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y
medios de movilidad de las personas que circulan por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se estima conducente implementar la ciclovía de doble sentido de circulación en
la Avenida Paseo Colón, desde la Avenida Martín García hasta la Avenida Brasil y la
bicisenda de doble sentido de circulación en la Avenida Paseo Colón desde la Avenida
Brasil hasta la calle Cochabamba.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas competentes
en la materia,
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 4° de la Resolución N° 224-SSTRANS/2015, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Implementar el carril exclusivo
para bicicletas o ciclovía y bicisendas, del denominado Corredor del Bajo, con el
siguiente itinerario: Desde la calle Ramos Mejía y la Avenida Libertador, sobre la
vereda sudoeste y sudeste de la Plaza Fuerza Aérea, hasta la calle San Martín
cruzando y siguiendo por la vereda noreste de ésta arteria hasta las vías del
Ferrocarril, continuándose por la vereda paralela a dichas vías y por la calle sin salida
y sin nombre, hasta la Avenida Antártida Argentina, frente al edificio de Migraciones.
Dicho recorrido se continuará por ésta avenida hasta la calle Cecilia Grierson,
extendiéndose por la vereda interna paralelo a las vías de Ferrocarril hasta la calle
Mariquita Sanchez de Thompson. Luego, por la calle Mariquita Sanchez de Thompson
y su continuación Viamonte, por calzada paralelo y adyacente a la vereda norte, hasta
la calle Bouchard donde continúa por la calzada, paralelo y adyacente a la vereda
este, hasta la Avenida Corrientes, continuando provisoriamente por la avenida
Corrientes por calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte hasta la avenida
Eduardo Madero siguiendo con traza provisoria por la vereda oeste de la misma hasta
la avenida La Rábida y luego por la vereda norte de ésta hasta la avenida Rosales. El
Itinerario se continuará por vereda oeste de La Rábida, hasta Avenida Paseo Colón,
por la acera este de la Avenida Paseo Colón, hasta la calle Moreno, siguiendo por
vereda Sur de dicha calle, hasta la calle Azopardo, siguiendo por la vereda este de la
misma hasta Belgrano. Luego, por la calle Azopardo, por calzada paralelo y adyacente
a la vereda oeste, hasta la Avenida San Juan, continuando por esta Avenida, por
calzada, hasta nuevo cruce de peatones y de ciclistas a mitad de cuadra desde la
vereda norte hacia la vereda sur, siguiendo por calzada paralelo y adyacente a la
vereda sur hasta la Avenida Paseo Colón. A continuación, se extenderá por la vereda
este de esta última avenida hasta la calle Cochabamba, desde donde continuará por
calzada, de lado Sur. Luego, el itinerario seguirá por la calle Azopardo, por calzada
paralelo y adyacente a la vereda oeste, hasta la Avenida Brasil. Luego, por calzada de
la Avenida Brasil, paralelo y adyacente a la vereda norte, luego por la calzada de la
Avenida Paseo Colón adyacente a la vereda oeste, hasta la Avenida Martín García
donde sube a la vereda y continúa por la misma hasta la calle Defensa."
Artículo 2°.- Establecer la bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad
personal, de doble sentido de circulación sobre a la acera par, en el tramo de itinerario
comprendido por el siguiente eje: Avenida Paseo Colón desde la Avenida Brasil hasta
la calle Cochabamba.
Artículo 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha que se determine mediante Disposición de la Dirección General Diseño e
Implementación, de acuerdo a la finalización de la señalización vertical y demarcación
horizontal que corresponda.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su comunicación a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de Infraestructura de
Transporte, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Unidad de
Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro
de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
Dirección General Limpieza y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido,
archívese. López Menéndez