RESOLUCIÓN 2666 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE - PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA - INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE ESTATALES Y PRIVADOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - 

Publicación:

22/06/2023

Sanción:

07/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME

N° 451/22, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09 y 183/12, la Leyes

Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 403-MEGC/15, 465-MEGC/15, y 3.019-

GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 21.313.964-GCABA-UCSFD/23, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular

Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Física, a los

efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de

Gestión Estatal dependientes de la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente y de Gestión Privada supervisados por la Dirección General de Educación de

Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23

que la Ciudad, "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles

educativos";

Que así también prevé en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y

perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su

jerarquización profesional";

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social"; así como "planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley N° 33 prevé que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en

los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad estará sujeta a que las

mismas sean objeto de aprobación;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación;

Que, de conformidad a la citada normativa, la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente tiene, entre sus funciones, la de elaborar, coordinar y evaluar las

políticas y programas educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053, así

como, la de establecer los lineamientos para el planeamiento, organización y

desarrollo de ofertas de formación docente;

Que así también le corresponde establecer criterios y orientar el desarrollo de diseños

curriculares y políticas para la formación docente, en coordinación con las áreas

competentes;

Que el mencionado decreto establece que la Dirección General de Planeamiento

Educativo tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar y proponer la currícula

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como, tramitar las solicitudes

de validez nacional de ofertas de planes de estudio ante la cartera Nacional;

Que por las Resoluciones Nros. 403-MEGC/15 y 465-MEGC/15, se aprobaron,

oportunamente, los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente

del Profesorado en Educación Física y del Profesorado de Educación Superior en

Educación Física, en el marco de lo previsto por la Ley de Educación Nacional N°

26.206, y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09 y

183/12;

Que mediante la Resolución N° 3.019-GCABA-MEDGC/22 se inició un proceso de

revisión y actualización de los diseños curriculares y propuestas formativas de las

carreras de Profesorado de Educación Física de educación de gestión estatal y

privada;

Que esta medida tuvo por objeto propiciar mejorar las trayectorias para que los/as

estudiantes cursen y completen estas carreras; y ampliar, así las oportunidades de

desarrollo profesional de los/as docentes egresados;

Que conforme señalan la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente,

así como la Dirección General de Planeamiento Educativo el diseño curricular es el

resultado de una tarea conjunta y articulada por la Gerencia Operativa Desarrollo

Curricular, Investigación y Vinculación de la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección

General de Planeamiento Educativo, y la Dirección General de Educación de Gestión

Privada;

Que la presente propuesta, conforme señalan la Dirección General de Planeamiento

Educativo y la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, está

encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente,

previstos por la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, así como los

lineamientos de la política educativa jurisdiccional;

Que asimismo la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la

Dirección General de Planeamiento Educativo indican que el Diseño Curricular se

encuentra confeccionado en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nacionales

del Consejo Federal de Educación Nros. 24-CFE/07, 30-CFE/07, 74-CFE/08 y 183-

CFE/12;

Que al respecto mediante la Resolución N° 24-CFE/07 el Consejo Federal de

Educación acordó que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños

curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de

los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el

desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

Que como consecuencia del proceso de elaboración la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente y la Dirección General de Planeamiento Educativo

propician aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del

Profesorado de Educación Física, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-

2023-21426627-GCABA-DGPLEDU), que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente, para los Institutos Superiores de Formación Docente estatales y

privados dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación;

Que en este orden, se precisa que el Diseño Curricular se implementará a partir del

ciclo lectivo del año 2023 en los establecimientos y por las cohortes detalladas por la

Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la Dirección General

Educación de Gestión Privada de conformidad con lo establecido en el Anexo II

(IF2023-21426568-GCABA-DGPLEDU) incorporado en los presentes;

Que a tal efecto deberán confeccionar los Planes Curriculares Institucionales de

conformidad con el Diseño Curricular que aquí se propicia para orientar y facilitar la

gestión curricular al interior de los establecimientos educativos;

Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, indica que se

prevé la posibilidad de que en la implementación de este diseño curricular en

instituciones de gestión estatal podrá requerir una cantidad de horas cátedra para

los/as docentes distintas a las establecidas para la cursada de los/las estudiantes, las

cuales deben ser planificadas en los correspondientes Planes Curriculares

Institucionales y estos últimos elevados para su aprobación correspondiente;

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada, ha señalado que la

aprobación del Diseño Curricular no implicará una modificación en el régimen de

aporte gubernamental a los establecimientos supervisados;

Que habiendo tomado la correspondiente intervención la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, la Subsecretaría de Carrera Docente, y las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada

han brindado su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente

del Profesorado de Educación Física, que deberá implementarse en los Institutos

Superiores de Formación Docente estatales y privados dependientes o supervisados

por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2023-21426627-GCABA-

DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establezcase que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el

Artículo 1° se implementará en forma gradual y progresiva a partir del ciclo lectivo del

año 2023 en los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y de

gestión privada, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II (IF2023-

21426568-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Establezcase que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el

Anexo II (IF-2023-21426568-GACABA-DGPLEDU) deberán tramitar la aprobación ante

este Ministerio de Educación, los correspondientes Planes Curriculares Institucionales.

Artículo 4°.- Establezcase que aquellas horas cátedra que se deriven de la

implementación de este diseño curricular en instituciones de gestión estatal, distintas a

las previstas para la cursada de los/las estudiantes, será planificado en los

correspondientes Planes Curriculares Institucionales y elevado para su aprobación

correspondiente.

Artículo 5°.- Establezcase que los Diseños Curriculares para la Formación Docente del

Profesorado en Educación Física, aprobados mediante las Resoluciones Nros. 403-

MEGC/15 y 465-MEGC/15, así como los Planes Curriculares Institucionales derivados

de esas normas mantendrán su vigencia hasta finalizar el Ciclo Lectivo 2026; los/las

estudiantes de las cohortes 2015 a 2022 que no hayan finalizado sus estudios para

esa fecha, podrán solicitar el pase al Plan vigente otorgándoles las equivalencias que

correspondan.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el seguimiento y la

evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Artículo

1° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Establézcase que la Dirección General de Planeamiento Educativo iniciará

ante el organismo competente del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo

a la normativa nacional vigente, el trámite de validez nacional de títulos y

certificaciones para el Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1°.

Artículo 8°.- Establezcase que la aprobación dispuesta por el Artículo 1° no implicará

una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos

supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Carrera Docente, a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de Administración de

Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente y a las Gerencias

Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6645- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6645- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2079-MEDGC-24 aprueba el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación<br />Docente presencial Profesorado de Educación Física, del Instituto Dr. José Ingenieros  (A-761)</p><p><br />Artículo 2° autoriza su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Dr. José Ingenieros (A-761), sito en Av. del Libertador 7395 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires</p>
INTEGRA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 2666/MEDGC/23 establece que los Diseños Curriculares para la Formación Docente del Profesorado en Educación Física, aprobados mediante las Resoluciones Nros. 403-MEGC/15 y 465-MEGC/15, así como los Planes  Curriculares Institucionales derivados de esas normas mantendrán su vigencia hasta finalizar el Ciclo Lectivo 2026; los/las estudiantes de las cohortes 2015 a 2022 que no hayan finalizado sus estudios para esa fecha, podrán solicitar el pase al Plan vigente otorgándoles las  equivalencias que correspondan.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 2666/MEDGC/23 establece que los Diseños Curriculares para la Formación Docente del Profesorado en Educación Física, aprobados mediante las Resoluciones Nros. 403-MEGC/15 y 465-MEGC/15, así como los Planes  Curriculares Institucionales derivados de esas normas mantendrán su vigencia hasta finalizar el Ciclo Lectivo 2026; los/las estudiantes de las cohortes 2015 a 2022 que no hayan finalizado sus estudios para esa fecha, podrán solicitar el pase al Plan vigente otorgándoles las  equivalencias que correspondan.</p>