RESOLUCIÓN 2666 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE - PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA - INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE ESTATALES Y PRIVADOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN -
Publicación:
22/06/2023
Sanción:
07/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME
N° 451/22, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09 y 183/12, la Leyes
Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 403-MEGC/15, 465-MEGC/15, y 3.019-
GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 21.313.964-GCABA-UCSFD/23, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Física, a los
efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de
Gestión Estatal dependientes de la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente y de Gestión Privada supervisados por la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23
que la Ciudad, "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles
educativos";
Que así también prevé en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional";
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social"; así como "planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley N° 33 prevé que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en
los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad estará sujeta a que las
mismas sean objeto de aprobación;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación;
Que, de conformidad a la citada normativa, la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente tiene, entre sus funciones, la de elaborar, coordinar y evaluar las
políticas y programas educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053, así
como, la de establecer los lineamientos para el planeamiento, organización y
desarrollo de ofertas de formación docente;
Que así también le corresponde establecer criterios y orientar el desarrollo de diseños
curriculares y políticas para la formación docente, en coordinación con las áreas
competentes;
Que el mencionado decreto establece que la Dirección General de Planeamiento
Educativo tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar y proponer la currícula
educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como, tramitar las solicitudes
de validez nacional de ofertas de planes de estudio ante la cartera Nacional;
Que por las Resoluciones Nros. 403-MEGC/15 y 465-MEGC/15, se aprobaron,
oportunamente, los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente
del Profesorado en Educación Física y del Profesorado de Educación Superior en
Educación Física, en el marco de lo previsto por la Ley de Educación Nacional N°
26.206, y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09 y
183/12;
Que mediante la Resolución N° 3.019-GCABA-MEDGC/22 se inició un proceso de
revisión y actualización de los diseños curriculares y propuestas formativas de las
carreras de Profesorado de Educación Física de educación de gestión estatal y
privada;
Que esta medida tuvo por objeto propiciar mejorar las trayectorias para que los/as
estudiantes cursen y completen estas carreras; y ampliar, así las oportunidades de
desarrollo profesional de los/as docentes egresados;
Que conforme señalan la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente,
así como la Dirección General de Planeamiento Educativo el diseño curricular es el
resultado de una tarea conjunta y articulada por la Gerencia Operativa Desarrollo
Curricular, Investigación y Vinculación de la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección
General de Planeamiento Educativo, y la Dirección General de Educación de Gestión
Privada;
Que la presente propuesta, conforme señalan la Dirección General de Planeamiento
Educativo y la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, está
encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente,
previstos por la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, así como los
lineamientos de la política educativa jurisdiccional;
Que asimismo la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la
Dirección General de Planeamiento Educativo indican que el Diseño Curricular se
encuentra confeccionado en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nacionales
del Consejo Federal de Educación Nros. 24-CFE/07, 30-CFE/07, 74-CFE/08 y 183-
CFE/12;
Que al respecto mediante la Resolución N° 24-CFE/07 el Consejo Federal de
Educación acordó que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños
curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de
los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el
desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";
Que como consecuencia del proceso de elaboración la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente y la Dirección General de Planeamiento Educativo
propician aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del
Profesorado de Educación Física, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-
2023-21426627-GCABA-DGPLEDU), que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente, para los Institutos Superiores de Formación Docente estatales y
privados dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación;
Que en este orden, se precisa que el Diseño Curricular se implementará a partir del
ciclo lectivo del año 2023 en los establecimientos y por las cohortes detalladas por la
Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la Dirección General
Educación de Gestión Privada de conformidad con lo establecido en el Anexo II
(IF2023-21426568-GCABA-DGPLEDU) incorporado en los presentes;
Que a tal efecto deberán confeccionar los Planes Curriculares Institucionales de
conformidad con el Diseño Curricular que aquí se propicia para orientar y facilitar la
gestión curricular al interior de los establecimientos educativos;
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, indica que se
prevé la posibilidad de que en la implementación de este diseño curricular en
instituciones de gestión estatal podrá requerir una cantidad de horas cátedra para
los/as docentes distintas a las establecidas para la cursada de los/las estudiantes, las
cuales deben ser planificadas en los correspondientes Planes Curriculares
Institucionales y estos últimos elevados para su aprobación correspondiente;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada, ha señalado que la
aprobación del Diseño Curricular no implicará una modificación en el régimen de
aporte gubernamental a los establecimientos supervisados;
Que habiendo tomado la correspondiente intervención la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, la Subsecretaría de Carrera Docente, y las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada
han brindado su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente
del Profesorado de Educación Física, que deberá implementarse en los Institutos
Superiores de Formación Docente estatales y privados dependientes o supervisados
por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2023-21426627-GCABA-
DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establezcase que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el
Artículo 1° se implementará en forma gradual y progresiva a partir del ciclo lectivo del
año 2023 en los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y de
gestión privada, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II (IF2023-
21426568-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Establezcase que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el
Anexo II (IF-2023-21426568-GACABA-DGPLEDU) deberán tramitar la aprobación ante
este Ministerio de Educación, los correspondientes Planes Curriculares Institucionales.
Artículo 4°.- Establezcase que aquellas horas cátedra que se deriven de la
implementación de este diseño curricular en instituciones de gestión estatal, distintas a
las previstas para la cursada de los/las estudiantes, será planificado en los
correspondientes Planes Curriculares Institucionales y elevado para su aprobación
correspondiente.
Artículo 5°.- Establezcase que los Diseños Curriculares para la Formación Docente del
Profesorado en Educación Física, aprobados mediante las Resoluciones Nros. 403-
MEGC/15 y 465-MEGC/15, así como los Planes Curriculares Institucionales derivados
de esas normas mantendrán su vigencia hasta finalizar el Ciclo Lectivo 2026; los/las
estudiantes de las cohortes 2015 a 2022 que no hayan finalizado sus estudios para
esa fecha, podrán solicitar el pase al Plan vigente otorgándoles las equivalencias que
correspondan.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el seguimiento y la
evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Artículo
1° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Establézcase que la Dirección General de Planeamiento Educativo iniciará
ante el organismo competente del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo
a la normativa nacional vigente, el trámite de validez nacional de títulos y
certificaciones para el Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1°.
Artículo 8°.- Establezcase que la aprobación dispuesta por el Artículo 1° no implicará
una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Carrera Docente, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de Administración de
Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente y a las Gerencias
Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña