LEY 1638 2005

Síntesis:

GARANTIZA ALOJAMIENTO TRASLADO Y REFRIGERIO A LOS FAMILIARES DE LOS PACIENTES INTERNADOS POR EL SINIESTRO DEL 30 DE DICIEMBRE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CALLE BARTOLOMÉ MITRE 3060 - MODIFICACIÓN DE LEYES - TRASLADO - TRATAMIENTO - PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS - REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS MÉDICAS - ALTA MÉDICA - ALTA SOCIAL DEFINITIVA - LOCAL DE BAILE - BENEFICIARIOS - RECURSOS

Publicación:

13/01/2005

Sanción:

07/01/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Objeto.

El Poder Ejecutivo debe proveer a los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido el día 30 de diciembre de 2004 en el local de baile sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad los recursos necesarios a fin de garantizar alojamiento, traslado y refrigerio hasta que al paciente se le otorgue el alta médica y social definitiva.

Artículo 2° - Beneficiarios.

Son beneficiarios de la presente Ley los familiares hasta el segundo grado ascendente o colateral sanguíneo de los pacientes y/o aquellas personas que puedan acreditar estar a cargo del mismo.

Artículo 3° - Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Recursos.

Los recursos enunciados en el artículo precedente tienen el siguiente alcance:

1. El alojamiento refiere a la provisión de vivienda transitoria para aquellos familiares que residan a más de 30 km de la Ciudad de Buenos Aires y deban permanecer sus familiares internados dentro de la Ciudad, la que deberá efectivizarse en hoteles de pasajeros.

2. El traslado debe cubrir los gastos de transporte necesarios para los familiares hacia los nosocomios, como la concurrencia de los pacientes ambulatorios bajo tratamiento médico hasta el alta definitiva.

3. Los refrigerios incluyen desayuno, almuerzo, merienda y cena para los familiares que tengan pacientes internados y así lo requieran.

Artículo 5° - Serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2005.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 68-05, reglamenta la Ley 1638, a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12, regulado por Decreto 67-05, cuya coordinación y seguimiento compete a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete.</p><p>Art. 2, delega en la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley 1638, en lo referido a la entrega de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que motivaron el dictado de la Ley 1638.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 1695, en su artículo 1, modifica el artículo 1 de la Ley 1638.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 2.</p><p>Art. 3, modifica el punto 1) del artículo 4.</p><p>Art. 4, modifica el punto 3) del artículo 4.</p><p>Art. 5, modifica el artículo 5 de la Ley 1638.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2036, modifica el artículo 1 de la Ley 1638.</p><p>Art. 2, modifica el art. 2.</p><p>Art. 3, modifica el art. 3.</p><p>Art. 4, modifica el art. 4.</p><p>Art. 5, modifica el art. 5.</p>