DECRETO 68 2005

Síntesis:

REGLAMENTA LEY  1638 - PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CROMAGNON - CROMAÑÓN

Publicación:

18/01/2005

Sanción:

13/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.638, los Decretos Nros. 43-GCBA/05 y 67-GCBA/05, el Expediente N° 2.590/05, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de enero de 2005 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 1.638, por la que el Poder Ejecutivo debe proveer a los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido el día 30 de diciembre de 2004 en el local de baile sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad, los recursos necesarios a fin de garantizarles alojamiento, traslado y refrigerio, hasta la obtención del alta médica y social definitivo del familiar que estuviese internado;

Que la Ley fue promulgada en fecha 12 de enero de 2005 por el señor Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 43-GCBA/05, y publicada en el Boletín Oficial N° 2108;

Que el artículo 2° de la ley N° 1.638 define a sus beneficiarios, en tanto el artículo 3° establece como autoridad de aplicación la Secretaría Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 67-GCBA/05 de fecha 12 de enero del corriente año, se han definido las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12, cuya coordinación y seguimiento compete a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete.

Que las prestaciones, los beneficiarios y el alcance de las mismas, se hallan a su vez contemplados íntegramente en el Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12 puesto en marcha por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, resultando factible dar respuesta al imperativo legal a través del citado Programa;

Que a los fines de brindar rápida respuesta a necesidades que no admiten dilación y para evitar la superposición de programas y de áreas prestadoras de los servicios y la ayuda requeridos, resulta conveniente operativizar en forma integral la ayuda establecida por Ley N° 1.638 a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12, regulado por Decreto N° 67-GCBA/05, resultándole aplicables todas las previsiones contenidas en aquél;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntese la Ley N° 1.638 a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12, regulado por Decreto N° 67-GCBA/05, cuya coordinación y seguimiento compete a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete.

Artículo 2° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley N° 1.638, en lo referido a la entrega de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que motivaron el dictado de la Ley N° 1.638.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

NOTA:El Decreto 67-05 que figura en el Art. 1 del presente,fue derogado por Art. 8 del Decreto 2120-06.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 68-05, reglamenta la Ley 1638, a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30/12, regulado por Decreto 67-05, cuya coordinación y seguimiento compete a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete.</p><p>Art. 2, delega en la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley 1638, en lo referido a la entrega de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que motivaron el dictado de la Ley 1638.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 68-05, reglamenta la Ley 1638 a través del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30-12, regulado por Decreto 67-05.</p>