DECRETO 60 2005

Síntesis:

EMPRESA SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTAD - SUBTES - ESBA - APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INSTITUIDA POR DNU N° 2/03 Y DECRETO N° 2.119-GCBA/03 - PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - VARIACIÓN DE PRECIOS -

Publicación:

18/01/2005

Sanción:

12/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 73.704/04; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1796) - ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Resolución N° 341-LCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1846) - estableció la posibilidad de redeterminar, a solicitud del contratista, los precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, en los términos y condiciones allí establecidos;

Que por el Decreto N° 2.119-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1817) se establece la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, aplicable a los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente por la Ley N° 13.064, siguiendo las pautas fijadas por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/03;

Que la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. se encuentra dedicada en forma especial, dentro de sus objetivos, a la implementación y cumplimiento de planes de obras que hacen al desarrollo y ampliación de la red de subterráneos como medio de transporte más adecuado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que para el cumplimiento de tales objetivos la sociedad precedentemente citada se encuentra en pleno desarrollo de diversos procesos licitatorios para la contratación de obras, los que incorporan el régimen de redeterminación de precios vigente;

Que si bien es cierto que el régimen de redeterminación de precios vigente permitirá a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, contar con la herramienta necesaria para otorgar previsibilidad y sustentabilidad a los procesos licitatorios que dicha entidad emprenda, no es menos cierto que dicho régimen, tiene especificidades que son propias de la administración central;

Que , en efecto, el artículo 15 del Decreto N° 2.119-GCBA/2003, establece que ...a los fines de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación, deberá intervenir una comisión integrada por la jurisdicción que requiera la realización de la obra y la Secretaría de Hacienda y Finanzas...;

Que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la empresa y atento los extremos normativos descriptos, corresponde atender la especial situación en que se coloca a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado para la toma de decisiones adecuadas, pero en un marco de fluidez para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

Que a tales efectos, resulta pertinente autorizar a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado para que, en el marco de la metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública vigente, lleve adelante la aplicación de procedimiento de redeterminación de precios para los contratos de las obras que ejecuta como objetivo primordial de su funcionamiento, con la excepcion de lo dispuesto en el artículo 15 del citado cuerpo legal;

Que de esa manera se respeta y cumplimenta el objetivo de no desnaturalizar el funcionamiento de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la aplicación por parte de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, de la metodología instituida en el marco de las normas prescriptas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2003, y el Decreto N° 2.119-GCBA/03 y de las normas que sobre el particular se dictaren en el futuro y le fueren aplicables con excepción de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 2.119-GCBA/2003.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y gírese para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Hacienda y Finanzas, y a la empresa Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández

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