ORDENANZA 42511 1987
Síntesis:
AUTORIZA AL DEPARTAMIENTO EJECUTIVO PARA DISPONER EL APROVECHAMIENTO DE LOS ATAUDES DE MADERA EN BUEN USO PROVENIENTES DE CREMACIONES
Publicación:
12/01/1988
Sanción:
04/12/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
28/12/1987
Estado:
No vigente
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo para disponer el aprovechamiento de los ataúdes de madera en buen uso, provenientes como consecuencia de la cremación de los respectivos cadáveres, destinándolos al transporte de los restos no reclamados de personas fallecidas en los hospitales municipales, como asimismo para ser utilizados en los servicios gratuitos que realiza la Municipalidad a través de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y la Secretaria de Gobierno.
Art. 2° - La Dirección General de Cementerios, previo al destino establecido, dispondrá la desinfección que se repetirá en cada caso de los ataúdes.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo podrá entregar sin cargo a la Morgue Judicial, ataúdes del sobrante de los que no sean necesarios para el municipio en las condiciones estipuladas en los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza.
Art. 4°- El Departamento Ejecutivo podrá disponer de 193 cajas metálicas, previa desinfección que se efectuará en el Crematorio del Cementerio de la Chacarita.
Art. 5° - Derógase la Ordenanza N° 13.577.
Art. 6° - Derógase el Decreto N° 122-972.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera..