RESOLUCIÓN 21 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE PAGO A LETRADOS QUE EJERZAN EL CARGO DE CONJUEZ

Publicación:

15/02/2005

Sanción:

01/02/2005

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto: las Resoluciones CM Nros. 185/99 y 187/99, el Dictamen N° 390/04 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Dictamen N° 134/04 de la Comisión de Administración y Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CM N° 185/99 otorga el marco respecto de las formalidades a cumplimentar a los fines de proceder a la designación de conjueces para actuar en caso de necesidad de sustitución de jueces de ambas instancias del Poder Judicial de esta ciudad;

Que en dicha norma se manifestó la necesidad imperante del nombramiento de letrados en cumplimiento de funciones de conjuez, mientras se llevara adelante la resolución de los concursos existentes tendientes a la designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de esta ciudad, como método idóneo a los efectos de paliar la emergencia existente, con la intención de asegurar la independencia del Poder Judicial local, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado;

Que la misma deja constancia que la figura de conjuez no es asimilable a la de un magistrado de grado, dado que carece de estabilidad laboral, de algunas prerrogativas jurisdiccionales y de la incompatibilidad que a aquellos afecta;

Que, asimismo, la mencionada resolución, en su art. 3°, reglamenta el monto que percibirán como contraprestación aquellos letrados que actúen como conjueces de los fueros del Poder Judicial de esta ciudad, resolviendo que percibirán como retribución por las labores prestadas un equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran;

Que dicho haber será percibido por el conjuez durante todo el período que se desempeñe efectivamente en ese cargo, es decir, desde que le sean asignadas las causas correspondientes hasta la finalización de las mismas;

Que la Resolución CM N° 187/99 aprueba la nómina de conjueces para actuar tanto en las Cámaras de Apelaciones como en las judicaturas de Primera Instancia del Poder Judicial de esta Ciudad, todo ello en orden a lo dispuesto por la Resolución CM N° 185/99;

Que a raíz del particular, el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar Ameal, se expidió en el Dictamen N° 390/04. El mismo versó sobre el tópico específico del abono de honorarios a los profesionales que hayan actuado en carácter de conjueces en la Justicia de esta ciudad, concepto el cual merece una reglamentación;

Que en el mismo refiere, respecto a los períodos durante los cuales debe abonarse la contraprestación a los conjueces y en consonancia con lo dispuesto con la Resolución CM N° 185/99, que corresponde el pago de los mismos desde la fecha de aceptación de cargo en la primera causa que se le haya asignado, durante la sustanciación de las mismas, y hasta que se produzca la finalización de todos los procesos atribuidos;

Que asimismo, y en razón del cargo temporario y carente de estabilidad laboral que ostentan los conjueces, manifiesta la necesidad de que, contra el pago de la retribución, los profesionales acrediten su posición impositiva y presenten la correspondiente factura por los servicios;

Que en su dictamen, explicita la conveniencia de la conformación de un régimen de certificación e información respecto de la sustanciación de procesos que lleve adelante cada conjuez, a los efectos de ordenar y disponer una modalidad para el pago de sus honorarios;

Que respecto del particular se expidió la Comisión de Administración y Financiera, mediante el Dictamen N° 134/04, el cual se originó en el requerimiento de pago de honorarios del conjuez Dr. Carlos María Negri;

Que en el mismo deja constancia de que los postulados de las resoluciones referidas en el primer párrafo no vinculan de ninguna manera la remuneración de los conjueces a la cantidad de procesos en los que actúen;

Que, así también, deja constancia que la normativa de mentas no hace referencia a la forma de instrumentar el pago a los letrados, haciendo mención de que en cada caso deberá encuadrarse en las disposiciones impositivas aplicables;

Que en ese dictamen, la Comisión de Administración y Financiera propuso la confección de un circuito de pago de honorarios a conjueces que contemple la posibilidad de pago sin la necesidad de contar con la intervención ni de esa Comisión ni de este Plenario de Consejeros;

Que, atendiendo las recomendaciones expuestas por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Administración y Financiera, y en razón de una coherente aplicación de la economía en los procesos, imponer un sistema de pago de retribuciones a los letrados que actúen en carácter de conjueces, tendiente a evitar dilaciones y engorrosas demoras burocráticas al momento de hacer el pago de sus honorarios a los profesionales actuantes;

Que esta posición es conteste a la recomendación interpuesta por la Comisión de Administración y Financiera, quien solicitó la resolución de los pagos a profesionales que ejerzan el cargo de conjueces en base a un criterio y modalidad única, sin la necesidad de plantear la intervención constante de esa Comisión ni de este Plenario de Consejeros;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer el Procedimiento General de Pago a Letrados que ejerzan el cargo de Conjuez, que como Anexo I integra la presente resolución.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Poder Judicial, comuníquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Contravencional y de Faltas, a la Dirección de Programación y Administración Contable, y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (momentáneamente ausente) - De Stefano - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (en uso de licencia) - Garavano (en disidencia)

ANEXO

ANEXO I

Régimen General de Pago a Conjueces

Características Generales

El pago a los letrados que ejerzan el cargo de conjueces de la Justicia de esta ciudad de Buenos Aires se regirá por el procedimiento que dispone el presente Anexo.

El pago se realizará en relación a los períodos durante los cuales los profesionales presten funciones como conjueces, tomando como fecha de inicio del mismo la fecha de aceptación del cargo en el primer proceso en el cual intervengan, y como fecha de finalización la terminación de la sustanciación del último proceso en el cual intervenga ejerciendo el cargo invocado.

Los pagos a conjueces se liquidarán de manera mensual, exceptuando el porcentual de días, en caso de corresponder, desde la toma del cargo en el primer proceso en el cual intervienen hasta el mes siguiente y el porcentual correspondiente a la última liquidación.

El Departamento de Liquidación de Haberes confeccionará una planilla en la cual figuren los montos correspondientes a los honorarios a percibir por los conjueces, según su actuación sea en la Primera Instancia o en la Cámara de Apelaciones. Para su confección, se basará en lo dispuesto en el art. 3° de la Resolución C.M. N° 185/99.

Los letrados presentarán, a los efectos del cobro, la pertinente factura liquidando los servicios prestados, aclarando el período al cual pertenece dicho monto. Dicha factura deberá acompañarse con una nota rubricada por el profesional mediante la cual deje constancia de su posición tributaria, judicatura en la cual presta funciones y período/s que se liquida en la presentación.

A los fines de la verificación de la correspondencia del pago, la presentación de la factura deberá ser acompañada por una certificación emitada por el titular de la Secretaría de la Magistratura en la cual el letrado preste funciones de conjuez. En la misma, el Sr. Actuario certificará el estado del trámite de las actuaciones en las cuales intervenga el conjuez, dejando constancia de su carátula, fecha de inicio del proceso y fecha de aceptación del cargo.

Con la totalidad de la documentación presentada se confeccionará la pertinente Carpeta de Tramitación de Pago, mediante la cual se liquidará el abono al profesional, siguiendo a partir de esa instancia la normativa vigente al respecto en el ámbito de este Consejo de la Magistratura en orden a la liquidación de pagos.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Régimen General de Pago a Conjueces

Características Generales

El pago a los letrados que ejerzan el cargo de conjueces de la Justicia de esta ciudad de Buenos Aires se regirá por el procedimiento que dispone el presente Anexo.

El pago se realizará en relación a los períodos durante los cuales los profesionales presten funciones como conjueces, tomando como fecha de inicio del mismo la fecha de aceptación del cargo en el primer proceso en el cual intervengan, y como fecha de finalización la terminación de la sustanciación del último proceso en el cual intervenga ejerciendo el cargo invocado.

Los pagos a conjueces se liquidarán de manera mensual, exceptuando el porcentual de días, en caso de corresponder, desde la toma del cargo en el primer proceso en el cual intervienen hasta el mes siguiente y el porcentual correspondiente a la última liquidación.

El Departamento de Liquidación de Haberes confeccionará una planilla en la cual figuren los montos correspondientes a los honorarios a percibir por los conjueces, según su actuación sea en la Primera Instancia o en la Cámara de Apelaciones. Para su confección, se basará en lo dispuesto en el art. 3° de la Resolución C.M. N° 185/99.

Los letrados presentarán, a los efectos del cobro, la pertinente factura liquidando los servicios prestados, aclarando el período al cual pertenece dicho monto. Dicha factura deberá acompañarse con una nota rubricada por el profesional mediante la cual deje constancia de su posición tributaria, judicatura en la cual presta funciones y período/s que se liquida en la presentación.

A los fines de la verificación de la correspondencia del pago, la presentación de la factura deberá ser acompañada por una certificación emitada por el titular de la Secretaría de la Magistratura en la cual el letrado preste funciones de conjuez. En la misma, el Sr. Actuario certificará el estado del trámite de las actuaciones en las cuales intervenga el conjuez, dejando constancia de su carátula, fecha de inicio del proceso y fecha de aceptación del cargo.

Con la totalidad de la documentación presentada se confeccionará la pertinente Carpeta de Tramitación de Pago, mediante la cual se liquidará el abono al profesional, siguiendo a partir de esa instancia la normativa vigente al respecto en el ámbito de este Consejo de la Magistratura en orden a la liquidación de pagos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 21-CMCABA-05 Reglamenta Art. 3 de Res. 185-CMCABA-99 - Procedimiento General de Pago a Letrados con cargo de Conjuez
REGLAMENTADA POR
Res 739-CMCABA-06 establece requisito de presentación de declaración jurada junto a la factura prevista por Res 21-CMCABA-05