RESOLUCIÓN 739 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 185-CM-99 - SISTEMA DE RETRIBUCIONES DE CONJUECES - REMUNERACIONES DE CONJUECES - DESIGNACIÓN DE CONJUECES PARA EL CASO DE SUSTITUCIÓN DE JUECES-AS DE AMBAS INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL - LIQUIDACIÓN
Publicación:
20/10/2006
Sanción:
03/10/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 185/99, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución regula la designación de conjueces para el caso de necesidad de sustitución de los jueces/as de ambas instancias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en particular, el art. 3° establece que: Los conjueces designados percibirán por su labor una remuneración equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran, durante todo el período en que se desempeñen efectivamente como conjueces, es decir, desde que le sean asignadas las causas y hasta la finalización de las mismas;
A su vez, la Resolución CM N° 21/05 determinó el Régimen General de Pago a Conjueces, en la que se establecieron requisitos para la liquidación de las remuneraciones;
Que la experiencia acumulada en estos años indica que es menester modificar el sistema de retribución de los conjueces, ajustándolo a pautas razonables y objetivas que permitan determinar la suma a percibir por aquéllos;
Que en especial debe distinguirse aquellas situaciones en las cuales el reemplazante se hace cargo del juzgado o vocalía en su totalidad y desempeña todas las funciones inherentes al cargo, en cuyo caso no se presentan dificultades dado que se retribuye la actuación por día o mes, de los supuestos en los que el conjuez interviene en causas concretas;
Que en esa inteligencia debe ponderarse -sin menoscabar la valiosa tarea que se encomienda a los conjueces- que sólo entienden en un determinado número de expedientes, sin tener la responsabilidad que implica estar a cargo de un juzgado y atender todas sus causas;
Que también es menester precisar que fundamentalmente la tarea del conjuez se traduce en el dictado de sentencia en el o los expedientes que se le asignaron, de modo tal que su intervención en el trámite del proceso en sí se encuentra limitada a la decisión de la causa o a aquellos actos procesales que requieran su participación (sentencias interlocutorias), lo que implica que la mayoría del proceso tramita sin su participación, quedando a cargo del Secretario o Prosecretario del juzgado la firma de los restantes proveídos;
Que, por lo expuesto, resulta necesario replantear la forma de cálculo de su remuneración, para lo cual se estima pertinente que el conjuez, al pedir la fijación de sus emolumentos, presente junto con la factura que prevé la Resolución CM N° 21/05, una declaración jurada señalando los días y horas efectivamente trabajados, la que deberá ser certificada por el titular de la Secretaría en la cual el conjuez prestó las funciones;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 31 y la Ley N° 1.086,
Artículo 1° - Sustituir el artículo 3° de la Resolución CM N° 185/99 por el siguiente texto:
Artículo 3° - Los conjueces designados percibirán por su labor una remuneración equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran, durante todo el período en que se desempeñen efectivamente como conjueces, es decir, desde que le sean asignadas las causas y hasta la finalización de las mismas. Para su liquidación deberán presentar una declaración jurada señalando los días y horas efectivamente trabajados, la que será certificada por el Secretario del Juzgado en el que presta funciones como conjuez.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, al Sr. Administrador General y, oportunamente, archívese.