DECRETO 268 2005
Síntesis:
INCORPORA EL ARTÍCULO 1° BIS AL DECRETO N° 5959-44 - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS - HABILITACIÓN DE LOCALES - DENOMINACIÓN - CLUBES DE CULTURA
Publicación:
03/03/2005
Sanción:
25/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 5.959/44, la Ordenanza N° 42.546/87 (B.M. N° 18.199) y el Expediente N° 8.766/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, el decreto citado en el visto regula las actividades, reuniones, actos o espectáculos de carácter público que se realizan en clubes, asociaciones y demás instituciones similares;
Que asimismo, el mencionado decreto fue dictado en el año 1944, contemplando las actividades culturales propias de la época y de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con el devenir de los años, la ciudad se ha convertido en una urbe caracterizada por una vitalidad cultural y artística enorme y variada, que ha integrado a una gran diversidad de manifestaciones del arte y de la cultura popular, propios de la modernidad;
Que, como consecuencia de la necesidad de reglamentar todas esas actividades culturales y manifestaciones artísticas que significan realizar espectáculos con participación real y directa de actores, se sancionó en el año 1988 la Ordenanza N° 42.546/87 por parte del ex Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires ;
Que, muchas de las manifestaciones artísticas y culturales a las que se refiere la ordenanza citada se vienen desarrollando desde hace años en clubes e instituciones con características similares, lo cual obliga a la administración a contemplar tales actividades en el seno de los espacios físicos donde las mismas se desarrollan;
Que, consecuentemente procede adecuar la normativa dictada hace ya más de cuarenta años a la realidad cultural propia y distintiva de la ciudad, lo cual implica en dicho marco ampliar el contenido del Decreto N° 5.959/44, para que alcance a todos aquellos espacios donde se realizan actividades exclusiva o preponderantemente artísticas y culturales;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;
Que por ello, en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
Artículo 1° - Incorpórase al Decreto N° 5.959/44, el artículo 1° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° bis - Aquellos clubes, que por su naturaleza hubiesen desarrollado actividades artísticas y culturales de forma exclusiva o preponderante, se denominarán clubes de cultura y estarán sujetos exclusivamente a los términos de la Ordenanza N° 42.546/87.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura y de Seguridad. Cumplido, archívese.