DISPOSICIÓN 147 2023 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA - CONCESIÓN DE TERRENOS - CONSTRUCCIÓN Y/O USO DE BÓVEDAS - CEMENTERIOS - CHACARITA - SAN JOSÉ DE FLORES - RECOLETA - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Publicación:
27/10/2023
Sanción:
24/10/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 4.977 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los
Decretos N° 463/19 y sus modificatorios N° 26/21, N° 277/22 y N° 465/22, y el
Expediente Electrónico N° 37036382-GCABA-DGCEME/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 4.977 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se aprobó el
"Régimen Jurídico y Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios";
Que la mencionada norma, en su artículo 3°, establece como Autoridad de Aplicación
a la Dirección General de Cementerios o el organismo que en el futuro lo reemplace,
entonces dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló a
la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal bajo la órbita, en ese momento, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, posteriormente por Decreto N° 26/21, se modificaron las responsabilidades
primarias, la denominación y la dependencia funcional de la Dirección General
Espacios Verdes y Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal,
la cual pasó a denominarse Dirección General Cementerios y a depender de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal;
Que, el Decreto mencionado, estableció las misiones y funciones de la Dirección
General de Cementerios, entre las cuales se encuentra la dirección de los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 277/22, se modificó la dependencia funcional de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, transfiriendo la dependencia de dicha
Secretaría, con todas sus áreas dependientes, su personal, patrimonio, presupuesto y
responsabilidades primarias a la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos;
Que, posteriormente, por Decreto N° 465/22, se modificó la estructura organizativa de
la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se creó la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial y se incorporó a
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal bajo su dependencia
funcional;
Que el artículo 53 de la Ley N° 4.977 (texto consolidado por Ley N° 6.588), establece
que la concesión de terrenos para la construcción de bóvedas será otorgada mediante
subasta pública a realizarse por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
de acuerdo a las bases que establezca al efecto el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Aires, a cuya aprobación quedará sujeto el remate;
Que resulta necesario aprobar el procedimiento de Subasta para la Concesión de
Terrenos para Construcción y/o Uso de Bóvedas de los Cementerios de Chacarita,
San José de Flores y de la Recoleta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
efectos de fijar las bases administrativas y operativas para su implementación;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención expidiéndose
mediante Informe N° 2023-39063271-GCABA-PG;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
Procedimiento de Subasta Pública para la Concesión de terrenos para construcción
y/o uso de bóvedas de los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de Subasta Pública para la Concesión de
terrenos para construcción y/o uso de bóvedas de los Cementerios de Chacarita, San
José de Flores y de la Recoleta Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I
(IF-2023-39569564-GCABA-DGCEME) forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y a la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archivar. Maffuchi