RESOLUCIÓN 18 2023 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA CREACIÓN - TRATA RESERVADA INFRACCIÓN RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 6357 - OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Publicación:
02/11/2023
Sanción:
31/08/2023
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley N° 6357, el Decreto N° 589/09, la Resolución N° 130- SECLYT/14, el
Expediente Electrónico N°32283417/GCABA-OFIP/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 130-SECLYT/14 se aprobó el "Reglamento para la Gestión
de Actuaciones Administrativas" el que en su Anexo II regula el procedimiento para la
generación de documentos y tratas con carácter reservado;
Que el Sistema SADE permite a todo usuario acceder a cualquier documento que se
genere, inclusive tratándose de información producida en otros Organismos y
dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, motivo por el cual
corresponde arbitrar los medios necesarios para contar con documentación reservada
a fin de dar cumplimiento a diversas previsiones legales en la Ley N° 6357 de
Régimen de Integridad Pública;
Que, por su parte, corresponde guardar confidencialidad en los casos donde la
Administración inicia actuaciones tendientes a determinar si se ha cometido una
infracción al Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
establecido en la Ley N° 6357, y que eventualmente puedan dar lugar a la aplicación
de sanciones;
Que, asimismo, el contenido que aportará eventualmente el requerido podría contener
información sensible o reservada la cual tiene carácter confidencial y es por ello que
resulta necesario garantizar dicha confidencialidad y evitar que la misma se divulgue;
Que por el artículo 12 de la Ley N° 6357 "Régimen de Integridad Pública" se establece
la protección y confidencialidad de la información sensible en el ámbito de la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses;
Que por ello resulta necesario garantizar los principios que rigen este tipo de
procedimientos sancionatorios como así tambien la seguridad de cierta información
que se pueda requerir en dichos procesos, a fin de preservar la integridad de la
información presentada por el/la requerido/a y preservar los procedimientos llevados a
cabo por la Oficina de Integridad Pública.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1 ° .-Apruébase la creación de trata reservada "Infracción Régimen de
integridad Pública" para la tramitación del beneficio establecido en el régimen de la
Ley N° 6357, con los datos consignados en el Anexo I (IF-2023-32494180-GCABA-
OFIP) que forma parte de la presente Resolución;
Artículo 2 ° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Eficiencia Administrativa. Cumplido, archívese.
Moro