RESOLUCIÓN 65 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
AMPLÍA ALCANCE - TRATA RESERVADA AJG01302B - INFRACCIÓN RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA APROBADA POR RESOLUCIÓN 18-OFIP/23 - TODOS LOS PROCEDIMIENTOS - TRÁMITE UNA INVESTIGACIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DE LA LEY 6357 - OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Publicación:
31/07/2025
Sanción:
25/07/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley 6.764), el Decreto N° 589/09, la Resolución N° 16-
SECLYT/19 y 18-OFIP/23, el Expediente Electrónico N° EX-2023-32283417-GCABA-
OFIP y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 16-SECLYT/19 establece el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas" el que en su Anexo I (IF-2019-4528328-GCABA-
DGPRTGD) regula el procedimiento para la generación de documentos y tratas con
carácter reservado;
Que el Sistema SADE permite a todo usuario acceder a cualquier documento que se
genere, inclusive tratándose de información producida en otros Organismos y
dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, motivo por el cual
corresponde arbitrar los medios necesarios para contar con documentación reservada
a fin de dar cumplimiento a diversas previsiones legales en la Ley 6.357 de Régimen
de Integridad Pública;
Que la Resolución 18-OFIP/23 aprobó la creación de la trata reservada "Infracción
Régimen de integridad Pública" con el objetivo de guardar confidencialidad en los
casos donde la Administración inicia actuaciones tendientes a determinar si se ha
cometido una infracción al Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de
Intereses establecido en la Ley 6.357, y que eventualmente puedan dar lugar a la
aplicación de sanciones;
Que el Régimen de Integridad Pública establece otras previsiones además de
contemplar el Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de
Intereses, tales como los principios y deberes éticos, nepotismo, obsequios y viajes
financiados por terceros;
Que, en ese marco, frente a un incumplimiento a cualquiera de las previsiones del
Régimen de Integridad Pública, el contenido de las actuaciones podría contener
información sensible la cual debería tener un carácter reservado y es por ello que
resulta necesario garantizar dicha confidencialidad y evitar que la misma se divulgue
durante su tramitación;
Que por ello resulta necesario garantizar los principios que rigen este tipo de
procedimientos como así también la seguridad de cierta información que se pueda
requerir, a fin de preservar la información y los procedimientos llevados a cabo por la
Oficina de Integridad Pública.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Ampliar el alcance de la trata reservada AJG01302B "Infracción Régimen
de integridad Pública" aprobada por la Resolución 18-OFIP/23 a todos los
procedimientos en los cuales trámite una investigación por un incumplimiento a las
previsiones de la Ley 6.357.
Artículo 2°.- Establecer que los datos consignados oportunamente en el Anexo I (IF-
2023-32494180-GCABA-OFIP) de la Resolución 18-OFIP/23 continúan vigentes y son
los pertinentes para cualquier otro procedimiento por incumplimiento a las previsiones
de la Ley 6.357.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Eficiencia Administrativa. Cumplido, archivar. Moro
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7173