DECRETO 47 1993
Síntesis:
CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, EN EL ÁREA DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA. SUPRIME LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, SUS DIRECCIONES GENERALES DEL PERSONAL Y DE NORMAS LABORALES Y CONTRALOR, Y SUS DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS.
Publicación:
26/01/1993
Sanción:
19/01/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.831/92 (B.M. N° 19.430), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma aprueba la estructura de primeros niveles (hasta Dirección General inclusive) de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que la misma contempla a la Subsecretaría de Recursos Humanos, dependiendo de la Subsecretaría General de Economía, con dos Direcciones Generales y sus respectivas instancias orgánicas adjuntas;
Que a fin de garantizar una mejor coordinación de las distintas áreas y en virtud de la emergencia administrativa vigente resulta aconsejable la redefinición del esquema orgánico correspondiente al ejercicio de las respectivas funciones;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;
El Intendente Municipal
Artículo 1°.- Créase la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría General de Economía, área de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y su instancia orgánica adjunta.
Art. 2°.- Suprímense la Subsecretaría de Recursos Humanos y sus Direcciones Generales del Personal y de Normas Laborales y Contralor, como así también las respectivas Direcciones Generales Adjuntas.
Art. 3°.- Transfiérense los desarrollos orgánicos, dotaciones de personal, presupuestos y patrimonios de los organismos suprimidos por el artículo 2° del presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos.
Art. 4°.- La Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Técnica Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de Reforma del Estado. Cumplido, archívese.