DECRETO 441 2023
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/23 - CREACION - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS - CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA OCURRIDA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2023 - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
20/12/2023
Sanción:
19/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 y el Expediente N° 46646155-
GCABA-SECGVC/23, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la catástrofe meteorológica extraordinaria acontecida en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 17 de diciembre de 2023, se estableció mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 un Régimen Especial de Subsidios;
Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los vecinos y las vecinas
damnificados/as por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes inmuebles y
automotores radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran sufrido
daños en ocasión del mencionado fenómeno;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación del Decreto de
Necesidad y Urgencia 3/23 a los fines de establecer los mecanismos de
implementación que efectivicen los beneficios comprendidos en el Régimen de
Subsidios allí establecidos;
Que con el objeto de agilizar los procedimientos la Autoridad de Aplicación deberá
aprobar el procedimiento administrativo necesario, como así también dictar las normas
complementarias, interpretativas y operativas correspondientes;
Que atento lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23
que como Anexo I (IF-2023-46652975-GCABA-SECGVC) forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Autorizar a la Autoridad de Aplicación a aprobar el procedimiento
administrativo, y dictar las normas interpretativas, aclaratorias y reglamentarias
necesarias para la aplicación e implementación del Régimen Especial de Subsidios
creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos, y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti