DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2023
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. CREA - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS - CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA OCURRIDA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2023 - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BIENES INMUEBLES - AUTOMOTORES - CREDITOS
Publicación:
20/12/2023
Sanción:
19/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 31 de enero de 2024
VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Expediente
Electrónico N° 46492718GCABA-DGAJRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio conocimiento, el 17 de diciembre de 2023 se registró
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un fenómeno meteorológico extraordinario,
que conllevó fuertes vientos de una intensidad excepcional;
Que la tormenta que azotó la Ciudad produjo, entre otras desgraciadas
consecuencias, la caída de diversas ramas y especies arbóreas en diferentes zonas,
importantes daños y pérdidas materiales en el espacio público y la afección a bienes
de los vecinos y las vecinas;
Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma inminente, a través de la
adopción de acciones que permitan asistir de manera rápida y oportuna a los
damnificados;
Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situación, deben establecerse
mecanismos de ayuda y acompañamiento que den respuesta a las necesidades de los
damnificados por la catástrofe meteorológica mencionada;
Que el marco legal vigente no alcanza a satisfacer los intereses públicos en juego
frente a esta circunstancia extraordinaria, en tanto sus disposiciones no se ajustan
adecuadamente a los principios de celeridad, sencillez, e ficiencia y eficacia;
Que la gravedad y excepcionalidad de la situación derivada del fenómeno
meteorológico ya citado, hace necesario y conveniente establecer pautas normativas
de acción específicas, que den una respuesta rápida y acorde a los problemas y daños
generados;
Que, por otra parte, la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situación descripta,
su impacto en el tejido urbano y social, sumado a la necesidad de una respuesta
eficaz, exigen establecer que los recursos públicos sean adecuados para el
cumplimiento de los fines perseguidos;
Que a tales fines, debe establecerse un régimen jurídico especial de subsidios para los
vecinos y las vecinas que se han visto perjudicados directa y materialmente por el
fenómeno meteorológico extraordinario antes mencionado;
Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de subsidios, debe
contemplarse no sólo el aspecto cuantitativo de la subvención pública, sino además el
establecimiento de los canales necesarios para facilitar a los peticionantes su solicitud
ante la Administración, en tiempo y forma, de manera que la ayuda estatal llegue de
modo oportuno y concreto;
Que dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la
legislación vigente, resulta imprescindible una inmediata adecuación del marco
normativo, a fin de poder dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no
admite dilaciones;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución
de la Ciudad;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la
catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de atender las
necesidades originadas por los daños directos ocasionados por los fuertes vientos
registrados en la madrugada de la fecha mencionada.
Artículo 2°.- La reglamentación determinará la Autoridad de Aplicación del presente
Régimen especial.
Artículo 3°.- Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de
un subsidio que contribuya a atender y paliar los daños que hubieran sufrido en bienes
inmuebles y/o automotores, de acuerdo a los alcances y en las condiciones fijadas en
el presente Decreto y su reglamentación.
El subsidio consistirá en la entrega, por única vez, de una suma fija de dinero que será
establecida por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño
fehacientemente acreditado, la vulnerabilidad económica del solicitante, las escalas y
montos máximos determinados, así como los criterios objetivos específicos que
establezca la reglamentación.
Artículo 4°.- A los fines de solicitar el subsidio del presente régimen los solicitantes
deberán acreditar una afección en sus bienes, durante el suceso meteorológico
extraordinario acaecido el 17 de diciembre de 2023, de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a. En caso de bienes inmuebles: acreditar su asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y ser titular del dominio o sucesor universal, conforme la
documentación que establezca la reglamentación. A los fines de la
implementación del presente régimen, no será necesario acreditar la
inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva
de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
En el caso de Núcleos Habitacionales Transitorios o barrios vulnerables la
reglamentación determinará mecanismos específicos de acompañamiento
económico para asistir a las vecinas y los vecinos.
b. En caso de automotores radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
acreditar ser titular del dominio o sucesor universal del bien que hubiere sufrido
daño, así como su radicación en la jurisdicción local, conforme la
documentación que establezca la reglamentación. A los fines de la
implementación del presente régimen, no será necesario acreditar la
inexistencia de deuda en concepto de infracciones o tributos establecidos en la
normativa fiscal vigente.
c. En la totalidad de las solicitudes que se presenten, los eventuales daños
denunciados deberán ser acreditados en forma fehaciente ante la autoridad de
aplicación, de acuerdo al procedimiento y documentación que se establezca al
efecto en la reglamentación.
Artículo 5°.- El subsidio dispuesto por el presente Decreto deberá ser solicitado por el
damnificado dentro de los veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia de la
reglamentación del presente Decreto de Necesidad y Urgencia, por el canal habilitado
a tal efecto.
Si la Autoridad de Aplicación no da inicio al procedimiento de verificación del daño en
el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán
reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los daños
denunciados.
Artículo 6°.- Los fondos públicos que en todo concepto se destinen al presente
régimen especial podrán alcanzar hasta un monto equivalente al dos coma cinco por
ciento (2,5%) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa
retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
Artículo 7°.- El Banco Ciudad de Buenos Aires podrá ofrecer una línea de crédito
específica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas humanas, consorcios de
propiedad horizontal y establecimientos comerciales damnificados.
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Régimen
y su reglamentación y los préstamos estarán destinados a financiar, total o
parcialmente, las operatorias de reparación de viviendas o comercios afectados,
reparación o compra de automotores que hayan quedado inutilizados.
Artículo 8°.- El Régimen especial aquí establecido será excluyente de toda otra
disposición legal vigente y exclusivo para daños derivados del fenómeno
meteorológico acontecido el 17 de diciembre de 2023.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modifiaciones
presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente.
Artículo 10.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de
Quiróz - Mraida - Tapia - Wolff - Miguel - Baistrocchi - García Moritán - Ricardes -
Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti