DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2023

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. CREA - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS - CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA OCURRIDA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2023 -  EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BIENES INMUEBLES - AUTOMOTORES - CREDITOS

Publicación:

20/12/2023

Sanción:

19/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 31 de enero de 2024

VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Expediente

Electrónico N° 46492718GCABA-DGAJRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que como es de público y notorio conocimiento, el 17 de diciembre de 2023 se registró

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un fenómeno meteorológico extraordinario,

que conllevó fuertes vientos de una intensidad excepcional;

Que la tormenta que azotó la Ciudad produjo, entre otras desgraciadas

consecuencias, la caída de diversas ramas y especies arbóreas en diferentes zonas,

importantes daños y pérdidas materiales en el espacio público y la afección a bienes

de los vecinos y las vecinas;

Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma inminente, a través de la

adopción de acciones que permitan asistir de manera rápida y oportuna a los

damnificados;

Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situación, deben establecerse

mecanismos de ayuda y acompañamiento que den respuesta a las necesidades de los

damnificados por la catástrofe meteorológica mencionada;

Que el marco legal vigente no alcanza a satisfacer los intereses públicos en juego

frente a esta circunstancia extraordinaria, en tanto sus disposiciones no se ajustan

adecuadamente a los principios de celeridad, sencillez, e ficiencia y eficacia;

Que la gravedad y excepcionalidad de la situación derivada del fenómeno

meteorológico ya citado, hace necesario y conveniente establecer pautas normativas

de acción específicas, que den una respuesta rápida y acorde a los problemas y daños

generados;

Que, por otra parte, la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situación descripta,

su impacto en el tejido urbano y social, sumado a la necesidad de una respuesta

eficaz, exigen establecer que los recursos públicos sean adecuados para el

cumplimiento de los fines perseguidos;

Que a tales fines, debe establecerse un régimen jurídico especial de subsidios para los

vecinos y las vecinas que se han visto perjudicados directa y materialmente por el

fenómeno meteorológico extraordinario antes mencionado;

Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de subsidios, debe

contemplarse no sólo el aspecto cuantitativo de la subvención pública, sino además el

establecimiento de los canales necesarios para facilitar a los peticionantes su solicitud

ante la Administración, en tiempo y forma, de manera que la ayuda estatal llegue de

modo oportuno y concreto;

Que dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la

legislación vigente, resulta imprescindible una inmediata adecuación del marco

normativo, a fin de poder dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no

admite dilaciones;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución

de la Ciudad;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la

catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de atender las

necesidades originadas por los daños directos ocasionados por los fuertes vientos

registrados en la madrugada de la fecha mencionada.

Artículo 2°.- La reglamentación determinará la Autoridad de Aplicación del presente

Régimen especial.

Artículo 3°.- Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de

un subsidio que contribuya a atender y paliar los daños que hubieran sufrido en bienes

inmuebles y/o automotores, de acuerdo a los alcances y en las condiciones fijadas en

el presente Decreto y su reglamentación.

El subsidio consistirá en la entrega, por única vez, de una suma fija de dinero que será

establecida por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño

fehacientemente acreditado, la vulnerabilidad económica del solicitante, las escalas y

montos máximos determinados, así como los criterios objetivos específicos que

establezca la reglamentación.

Artículo 4°.- A los fines de solicitar el subsidio del presente régimen los solicitantes

deberán acreditar una afección en sus bienes, durante el suceso meteorológico

extraordinario acaecido el 17 de diciembre de 2023, de acuerdo a los siguientes

parámetros:

a. En caso de bienes inmuebles: acreditar su asiento en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; y ser titular del dominio o sucesor universal, conforme la

documentación que establezca la reglamentación. A los fines de la

implementación del presente régimen, no será necesario acreditar la

inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva

de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

En el caso de Núcleos Habitacionales Transitorios o barrios vulnerables la

reglamentación determinará mecanismos específicos de acompañamiento

económico para asistir a las vecinas y los vecinos.

b. En caso de automotores radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

acreditar ser titular del dominio o sucesor universal del bien que hubiere sufrido

daño, así como su radicación en la jurisdicción local, conforme la

documentación que establezca la reglamentación. A los fines de la

implementación del presente régimen, no será necesario acreditar la

inexistencia de deuda en concepto de infracciones o tributos establecidos en la

normativa fiscal vigente.

c. En la totalidad de las solicitudes que se presenten, los eventuales daños

denunciados deberán ser acreditados en forma fehaciente ante la autoridad de

aplicación, de acuerdo al procedimiento y documentación que se establezca al

efecto en la reglamentación.

Artículo 5°.- El subsidio dispuesto por el presente Decreto deberá ser solicitado por el

damnificado dentro de los veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia de la

reglamentación del presente Decreto de Necesidad y Urgencia, por el canal habilitado

a tal efecto.

Si la Autoridad de Aplicación no da inicio al procedimiento de verificación del daño en

el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán

reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los daños

denunciados.

Artículo 6°.- Los fondos públicos que en todo concepto se destinen al presente

régimen especial podrán alcanzar hasta un monto equivalente al dos coma cinco por

ciento (2,5%) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa

retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

Artículo 7°.- El Banco Ciudad de Buenos Aires podrá ofrecer una línea de crédito

específica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas humanas, consorcios de

propiedad horizontal y establecimientos comerciales damnificados.

El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Régimen

y su reglamentación y los préstamos estarán destinados a financiar, total o

parcialmente, las operatorias de reparación de viviendas o comercios afectados,

reparación o compra de automotores que hayan quedado inutilizados.

Artículo 8°.- El Régimen especial aquí establecido será excluyente de toda otra

disposición legal vigente y exclusivo para daños derivados del fenómeno

meteorológico acontecido el 17 de diciembre de 2023.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modifiaciones

presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

presente.

Artículo 10.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de

Quiróz - Mraida - Tapia - Wolff - Miguel - Baistrocchi - García Moritán - Ricardes -

Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/24 modifica el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1- PGAAIYEP/24 asigna a la Dirección General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales la competencia para dictaminar sobre la legalidad de los actos administrativos relacionados con el Régimen Especial de subsidios por catástrofe meteorológica creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N° 3/AJG/2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/SECGVC/23, aprueba el Procedimiento Administrativo de Solicitud, Trámite y Otorgamiento de Subsidios del Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de Diciembre 2023 en el marco del DNU 3/2023.</p><p>Aprobar 3°.- Encomienda a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, dependiente de esta Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la facultad para otorgar o denegar la solicitud de los subsidios del Régimen Especial de Subsidios creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 441/23 aprueba la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23.</p>