LEY 364 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 27590 - NORMAS DE USO Y OCUPACIÓN EN CEMENTERIOS - FETOS - NACIDOS MUERTOS- OBLIGATORIEDAD DE CREMACIÓN DE CADÁVERES
Publicación:
14/06/2000
Sanción:
13/04/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/05/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° Modifícase el inciso d) del artículo 46, correspondiente a la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Los fetos (nacidos muertos), siempre que no haya oposición formal de alguno de los padres."
Art. 2°. Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 364, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de abril de 2000, ha quedado promulgada automáticamente el día 19 de mayo de 2000.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud, a la de Obras y Servicios Públicos y a la de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
María Andrea Caruso
Subsecretaria