LEY 364 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 27590 - NORMAS DE USO Y OCUPACIÓN EN CEMENTERIOS - FETOS - NACIDOS MUERTOS- OBLIGATORIEDAD DE CREMACIÓN DE CADÁVERES

Publicación:

14/06/2000

Sanción:

13/04/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/05/2000

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Modifícase el inciso d) del artículo 46, correspondiente a la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"d) Los fetos (nacidos muertos), siempre que no haya oposición formal de alguno de los padres."

Art. 2°. Comuníquese, etc.

CARAM

Rubén Gé

Buenos Aires, 8 de junio de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 364, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de abril de 2000, ha quedado promulgada automáticamente el día 19 de mayo de 2000.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud, a la de Obras y Servicios Públicos y a la de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

María Andrea Caruso

Subsecretaria

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 143 de la Ley 4977, deroga la Ley 364.
MODIFICA
Modifica el inciso d) del artículo 46.