RESOLUCIÓN 351 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

CREA - REGISTRO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE PRÓFUGOS SIP - ARTÍCULO 496 DE LA LEY N° 5.688 - VIDEOVIGILANCIA - APRUEBA - GUÍA DE GESTIÓN DE LA HERRAMIENTA DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE PRÓFUGOS - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CÁMARAS DE VIGILANCIA - PRESOS - PERSONAS DETENIDAS

Publicación:

10/04/2024

Sanción:

05/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: las Leyes Nros. 5.688 y 6.339 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y sus

modificatorias, la Ley N° 6684, el Decreto N° 387/GCABA/23 y sus modificatorios, el

Expediente electrónico 11909392- -GCABA-DGADTI/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y sus modificatorias,

establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su

composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,

así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el libro VII de la citada ley crea el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose asimismo los sistemas de

videovigilancia instalados por el Poder Ejecutivo;

Que en particular, el Ministerio de Seguridad es la autoridad de aplicación del Sistema

Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene a

su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior

destino, incluida su inutilización o destrucción;

Que la reforma introducida por la Ley N° 6.339 consagró con jerarquía legal el uso de

tecnologías de reconocimiento facial, bajo estrictos estándares de funcionamiento con

control de órganos externos;

Que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos creado en artículo 485 de la

Ley de Sistema Integral de Seguridad Pública, tiene como objetivo la identificación y el

reconocimiento de personas prófugas de la justicia basado en el análisis en tiempo

real de imágenes de video;

Que de acuerdo al Artículo 496 del mismo cuerpo legal, la autoridad de aplicación crea

un Registro en el que figuren todos los sistemas de video vigilancia comprendidos en

el artículo 485, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de

interés; Asimismo, la autoridad de aplicación deberá remitir una vez por año como

mínimo, a la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y

a la Defensoría del Pueblo, la siguiente información: 1) Información referente a las

especificaciones técnicas del software del Sistema de Reconocimiento Facial de

Prófugos utilizado 2) Las modificaciones técnicas que pudiera haber en las

características de los dispositivos. 3) El criterio de instalación y/o continuidad de los

sistemas de video vigilancia, de acuerdo a los arts. 481 y 483 del presente cuerpo

legal;

Que anticipando el uso de la tecnología citada dentro del registro interno

correspondiente, corresponde establecer los lineamientos para disponibilizar la

información biométrica, por medio del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP), de

personas prófugas y/o buscadas por la Justicia de acuerdo a las bases de datos

provistas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos competentes o

mediante Oficio Judicial proveniente del Poder Judicial de la Nación, el Poder Judicial

Provincial y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

recepcionar, verificar y aprobar la carga de los Oficios Judiciales con solicitud de

incorporación de personas prófugas y/o buscadas al SIP;

Que han intervenido favorablemente en el marco de sus competencias la Dirección

General Activos Digitales, Tecnología e Informática, la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, la Subsecretaría de Tecnología e Informática, la Secretaría de

Coordinación y la Secretaría de Seguridad;

Que en línea con el objetivo propuesto, resulta necesario y conveniente aprobar la

Guía de Gestión de la Herramienta del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP);

Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.

Que mediante IF-2024-13328605-GCABA-DGDIC la Procuración General de la Ciudad

intervino en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 1218 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588) Por eso, en uso de facultades otorgadas por la Ley

N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Registro del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP) dentro

del Ministerio de Seguridad de acuerdo al artículo 496 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588), el cual está conformado y soportado sistémicamente

por las herramientas de software que dan sustento a la operación de la solución VV

(Videovigilancia) y sus aledaños, según se detalla a continuación:

- La ubicación de las cámaras se encuentra registrada en el sistema USIG,

perteneciente al GCBA.

- Las imágenes almacenadas por las cámaras de seguridad, se encuentran

resguardadas en el sistema Ultra IP.

- La información correspondiente a las personas cargadas en el SIP se halla en un

módulo independiente de almacenamiento y procesamiento del sistema Ultra IP.

- De los sistemas enunciados se extraerá la información requerida para cumplimentar

las entregas anuales según artículo 496 de la Ley 5.688.

Artículo 2°.- Aprobar la Guía de Gestión de la Herramienta del Sistema de

Identificación de Prófugos (SIP) que como Anexo I (IF-2024-11907370-GCABA-

DGADTI) se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín oficial. Comuníquese a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Wolff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6849

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 351-MSEGGC/24 crea el Registro del Sistema de Identificación de Prófugos, que está conformado y soportado sistémicamente por las herramientas de software que dan sustento a la operación de la solución VV (Videovigilancia),  en el marco de la reforma introducida por la Ley 6339 consagró con jerarquía legal el uso de tecnologías de reconocimiento facial.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 351-MSEGC/24 crea el Registro del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP) dentro del Ministerio de Seguridad de acuerdo al artículo 496 de la Ley N° 5.688.</p><p>Artículo 2° aprueba la Guía de Gestión de la Herramienta del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP).</p>