RESOLUCIÓN 351 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
CREA - REGISTRO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE PRÓFUGOS SIP - ARTÍCULO 496 DE LA LEY N° 5.688 - VIDEOVIGILANCIA - APRUEBA - GUÍA DE GESTIÓN DE LA HERRAMIENTA DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE PRÓFUGOS - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CÁMARAS DE VIGILANCIA - PRESOS - PERSONAS DETENIDAS
Publicación:
10/04/2024
Sanción:
05/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: las Leyes Nros. 5.688 y 6.339 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y sus
modificatorias, la Ley N° 6684, el Decreto N° 387/GCABA/23 y sus modificatorios, el
Expediente electrónico 11909392- -GCABA-DGADTI/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y sus modificatorias,
establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el libro VII de la citada ley crea el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose asimismo los sistemas de
videovigilancia instalados por el Poder Ejecutivo;
Que en particular, el Ministerio de Seguridad es la autoridad de aplicación del Sistema
Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene a
su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior
destino, incluida su inutilización o destrucción;
Que la reforma introducida por la Ley N° 6.339 consagró con jerarquía legal el uso de
tecnologías de reconocimiento facial, bajo estrictos estándares de funcionamiento con
control de órganos externos;
Que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos creado en artículo 485 de la
Ley de Sistema Integral de Seguridad Pública, tiene como objetivo la identificación y el
reconocimiento de personas prófugas de la justicia basado en el análisis en tiempo
real de imágenes de video;
Que de acuerdo al Artículo 496 del mismo cuerpo legal, la autoridad de aplicación crea
un Registro en el que figuren todos los sistemas de video vigilancia comprendidos en
el artículo 485, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de
interés; Asimismo, la autoridad de aplicación deberá remitir una vez por año como
mínimo, a la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y
a la Defensoría del Pueblo, la siguiente información: 1) Información referente a las
especificaciones técnicas del software del Sistema de Reconocimiento Facial de
Prófugos utilizado 2) Las modificaciones técnicas que pudiera haber en las
características de los dispositivos. 3) El criterio de instalación y/o continuidad de los
sistemas de video vigilancia, de acuerdo a los arts. 481 y 483 del presente cuerpo
legal;
Que anticipando el uso de la tecnología citada dentro del registro interno
correspondiente, corresponde establecer los lineamientos para disponibilizar la
información biométrica, por medio del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP), de
personas prófugas y/o buscadas por la Justicia de acuerdo a las bases de datos
provistas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos competentes o
mediante Oficio Judicial proveniente del Poder Judicial de la Nación, el Poder Judicial
Provincial y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
recepcionar, verificar y aprobar la carga de los Oficios Judiciales con solicitud de
incorporación de personas prófugas y/o buscadas al SIP;
Que han intervenido favorablemente en el marco de sus competencias la Dirección
General Activos Digitales, Tecnología e Informática, la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, la Subsecretaría de Tecnología e Informática, la Secretaría de
Coordinación y la Secretaría de Seguridad;
Que en línea con el objetivo propuesto, resulta necesario y conveniente aprobar la
Guía de Gestión de la Herramienta del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP);
Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.
Que mediante IF-2024-13328605-GCABA-DGDIC la Procuración General de la Ciudad
intervino en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588) Por eso, en uso de facultades otorgadas por la Ley
N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Créase el Registro del Sistema de Identificación de Prófugos (SIP) dentro
del Ministerio de Seguridad de acuerdo al artículo 496 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), el cual está conformado y soportado sistémicamente
por las herramientas de software que dan sustento a la operación de la solución VV
(Videovigilancia) y sus aledaños, según se detalla a continuación:
- La ubicación de las cámaras se encuentra registrada en el sistema USIG,
perteneciente al GCBA.
- Las imágenes almacenadas por las cámaras de seguridad, se encuentran
resguardadas en el sistema Ultra IP.
- La información correspondiente a las personas cargadas en el SIP se halla en un
módulo independiente de almacenamiento y procesamiento del sistema Ultra IP.
- De los sistemas enunciados se extraerá la información requerida para cumplimentar
las entregas anuales según artículo 496 de la Ley 5.688.
Artículo 2°.- Aprobar la Guía de Gestión de la Herramienta del Sistema de
Identificación de Prófugos (SIP) que como Anexo I (IF-2024-11907370-GCABA-
DGADTI) se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín oficial. Comuníquese a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Wolff