RESOLUCIÓN 171 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 131-GCABA-ISSP/23 - APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTANCIAS DE EVALUACIÓN - DESCRIPCIÓN Y RECOMENDACIONES
Publicación:
06/05/2024
Sanción:
30/04/2024
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto 234-
GCABA/17, las Resoluciones N° 131-GCABA-ISSP/23 y N° 415-GCABA-MSEGC/24,
la NO-2024-16527715-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 12928190-
GCABA-SGISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que por el Decreto N° 234-GCABA/17 se aprobó la reglamentación del mentado
cuerpo normativo;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la citada Ley, bajo el Libro IV - Título V, referido al plan de evaluación del
personal con estado policial, dispone en su artículo 389 que todo el personal con
estado policial en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación
en esta casa de estudios;
Que asimismo, el artículo 391 prescribe que la periodicidad de la evaluación, las
competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a
aprobar según jerarquía y especialidad, el régimen de evaluación y demás aspectos
vinculados a ella son determinados por este Instituto;
Que por su parte, la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de
seguimiento de las capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con
estado policial, con el objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas
para el cumplimiento de la función policial, garantizando el incremento, la
diversificación de las posibilidades de actualización y el perfeccionamiento de los
oficiales, conforme establece el artículo 390 de la Ley de mención;
Que en dicho orden de ideas, la Resolución N° 131-GCABA-ISSP/23 aprobó el "Plan
de Evaluación del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad" que se dictó
en el año 2023;
Que el Sr. Ministro de Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones
procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la órbita de la
Policía de la Ciudad para este año y en tal sentido por Resolución N° 415-GCABA-
MSEGC/24 aprobó el "Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso
ordinario del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad", cuyo artículo 7
inciso b), primer párrafo, prescribe que la Evaluación Permanente en el Instituto
Superior de Seguridad Pública, comprende las instancias de actualización académica,
de condición de tiro y de condición física y atlética, conforme los contenidos, criterios y
baremos aprobados por el Director del Instituto;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones
legales, se presenta la necesidad de diseñar un programa que permita capacitar en
forma permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y
del rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad con el
objeto de que se mantengan y potencien las capacidades para el desarrollo del
quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar
de forma eficiente, respetuosa del marco legal vigente y de los derechos humanos, las
exigencias que requiere el desarrollo de la función encomendada;
Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias de la función
policial, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir, mantener y
acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa para llevar a cabo con
eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;
Que en esa inteligencia, la Sra. Secretaria Académica mediante NO-2024-16527715-
GCABA-SAISSP elevó a consideración de esta instancia, el proyecto de un nuevo
"Plan de Evaluación del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad" que se
integra con un Anexo I "Instancias de Evaluación" (IF-2024-16525495-GCABA-
SAISSP) y un Anexo II "Evaluación práctica de tiro y Evaluación Práctica de Condición
Física y Atlética" (IF-2024-16525330-GCABA-SAISSP) en los que se actualizan e
incrementan los contenidos de la capacitación en general, dando cumplimiento
asimismo, a las demandas de capacitación existente para el personal policial en
materia de género y discriminación en particular;
Que consecuentemente, la formulación de un programa que integre las tres instancias
-en cuanto a su esquema, metodología y contenido-, debe ser dinámico para servir
como instrumento de diagnóstico que permita observar y determinar el estado actual
de las capacidades profesionales, como estadio previo al desarrollo de planes
operativos para adaptarse a las necesidades que se establezcan, de modo de asistir
adecuadamente a la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la
aparición de nuevos desafíos en materia de seguridad;
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico, resulta imprescindible un
programa de evaluación como el que se ha presentado, que abarque la totalidad de
las áreas mencionadas y que adopte las características precedentemente señaladas, a
efectos de permitir estandarizar y trasparentar el análisis y ponderación de las
aptitudes del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, incluido el
personal de la especialidad transitoria de Bomberos;
Que en esa inteligencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la
reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal con estado
policial en actividad -incluyendo la especialidad transitoria Bomberos-, que se
encuentre en condiciones para iniciar el proceso de ascenso, y haya manifestado
expresamente su voluntad de participar del mismo de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 136 y siguientes de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) ,
en el Decreto N° 234-GCBA/17 y en la Resolución N° 415-GCABA-MSEGC/24;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el la Resolución N° 131-
GCABA-ISSP/23, y aprobar el presente "Plan de Evaluación del Personal con estado
policial de la Policía de la Ciudad".
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 131-GCABA-ISSP/23.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal con estado policial de la
Policía de la Ciudad", cuyo programa de actividades y contenidos, descripción y
recomendaciones de las instancias de evaluación obran en los Anexos I y II que como
IF-2024-16525495-GCABA-SAISSP e IF-2024-16525330-GCABA-SAISSP, forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Seguridad, al Sr.
Secretario de Seguridad, al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias, a la Subsecretaría de Emergencias, a la
Dirección General Gestión de Capital Humano de la Policía de la Ciudad y a la
Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,
archívese. López Zavaleta