RESOLUCIÓN 163 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 171-ISSP-24 - APRUEBA COMO INSTANCIAS DE EVALUACIÓN OBLIGATORIA PARA ASCENSO ORDINARIO - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - INSTITUTTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
20/05/2025
Sanción:
15/05/2025
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), el Decreto N° 234-
GCABA/17, las Resoluciones N° 171-GCABA-ISSP/24 y N° 473 -GCABA-MSEGC/25,
la NO-2025-19133147-GCABA-SAISSP, los IF-2025-19123889-GCABA-SAISSP, IF-
2025-19124462-GCABA-SAISSP e IF-2025-19131541-GCABA-SAISSP, el Expediente
Electrónico N° 18857147-GCABA-SGAISSP/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 234-GCABA/17, se aprobó la
reglamentación del Capítulo X del Título III del Libro II del referido cuerpo normativo,
conforme el Anexo II (IF-2017-14791615-MJYSGC), al respecto de los ascensos y
exclusiones del personal con estado policial;
Que el artículo 11, inciso d) del Anexo II del citado Decreto, establece entre los
requisitos para el ascenso ordinario, el aprobar las instancias de evaluación obligatoria
que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se encuentra la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Sr. Ministro de Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones
procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la órbita de la
Policía de la Ciudad para este año, motivo por el cual a través de la Resolución N°
473-GCABA-MSEGC/25 aprobó el "Procedimiento para la implementación del régimen
de ascenso ordinario del Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad" (IF-
2025-17454498-GCABA-DGGDCH), cuyo artículo 7, inciso b), establece que la
Evaluación Permanente se comprende por las instancias de evaluación que determine
el Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme los contenidos, criterios y
baremos aprobados por el Sr. Director de dicha casa de estudios;
Que en concordancia, el artículo 151 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley
N° 6.764) dispone que todo el personal con estado policial en actividad que se
encuentre en servicio efectivo de la Policía de la Ciudad debe cumplir obligatoriamente
una instancia de evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en este marco normativo y a efectos de implementar lo allí facultado, se presenta
la necesidad de diseñar un plan que permita evaluar las habilidades académicas y
técnicas del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, a fin de que dichos
funcionarios puedan mantener y potenciar sus capacidades en el desarrollo del que
hacer policial, buscando fundamentalmente una aptitud operativa que permita afrontar
de forma eficiente las exigencias que requiere la función encomendada;
Que en esa inteligencia, la Sra. Secretaria Académica mediante NO-2025-19133147-
GCABA-SAISSP elevó a consideración de esta Instancia, la propuesta del "Plan de
Evaluación del Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad", integrada por
un Anexo I de "Instancias de Evaluación del Personal con Estado Policial", un Anexo II
de "Descripción y recomendaciones para la instancia de tiro" y un Anexo III de "Plan de
Evaluación y Recomendaciones para el Personal que integra la Especialidad
Transitoria de Bomberos";
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico, resulta imprescindible un
plan de evaluación como el que se ha presentado, a efectos de permitir estandarizar y
trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal con estado policial
de la Policía de la Ciudad, incluido el personal de la Especialidad Transitoria de
"Bomberos";
Que en esa inteligencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la
reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal con estado
policial en actividad incluyendo la especialidad transitoria de "Bomberos", que se
encuentre en condiciones para iniciar el proceso de ascenso, y haya manifestado
expresamente su voluntad de participar del mismo de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 138 y siguientes de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764),
el Decreto N° 234-GCABA/17 y la Resolución N° 473-GCABA-MSEGC/25;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 171-
GCABA-ISSP/24, y aprobar el presente "Plan de Evaluación del Personal con Estado
Policial de la Policía de la Ciudad".
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 171-GCABA-ISSP/24.
Artículo 2°.- Aprobar como instancias de evaluación obligatoria para el ascenso
ordinario el siguiente "Plan de Evaluación del Personal con Estado Policial", cuyo
contenidos, descripción y recomendaciones obran en los Anexos I, II y III, que como
IF-2025-19890867-GCABA-ISSP, IF-2025-19891130-GCABA-ISSP e IF-2025-
19891327-GCABA-ISSP, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Seguridad, al Sr. Jefe
de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de
Coordinación, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Dirección General de Gestión
de Capital Humano y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. López Zavaleta
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7124 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7124 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7124 ANEXO 3