RESOLUCIÓN 1 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 95-APRA-10 - CREA PROGRAMA DE GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS DE GENERACIÓN DOMICILIARIA - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
04/07/2024
Sanción:
01/07/2024
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.628 y 3.166 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros.
239/10 y sus modificatorios, 387/23 y 412/23, las Resoluciones Nros. 95-APRA/10,
133-APRA/19 y 7-APRA/24, el Expediente Electrónico N° 22737536-GCABA-
DGPOLEA/24 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, el Artículo N° 27 del mismo plexo normativo establece, en lo
pertinente, que la Ciudad Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y
ambiental participativo y permanente que promueve: la regulación de la producción y
el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten
riesgos; minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento,
recuperación y disposición de residuos, entre otros;
Que la Ley N° 3.166 tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) definidos en su Anexo A, producidos por
los generadores que se enumeran en sus Anexos B y C;
Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la
preservación del ambiente y la salud, en especial evitar el vertido de los AVUs con
destino a los colectores cloacales, conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo y, a
través del fomento de actividades de reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;
Que mediante el Decreto N° 239/10 se reglamenta la Ley N° 3.166 y se faculta a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
reglamentación;
Que mediante la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
como organismo dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a la Subsecretaría de Ambiente y constituyendo al organismo fuera
de nivel Agencia de Protección Ambiental, creado por Ley N° 2.628 (texto consolidado
según Ley N° 6.588), bajo la órbita de esta última;
Que el precitado Decreto estableció entre las competencias de la Subsecretaría de
Ambiente el ejercicio de las funciones conferidas por la Ley N° 2.628, de
superintendencia general y el control de legalidad respecto de la Agencia de
Protección Ambiental;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Ambiente se
encuentran: "Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia
energética y al uso de fuentes alternativas de energía", "Entender y diseñar los
proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos en la Ciudad de
Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana",
"Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de
residuos especiales", entre otras;
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 387/23 se estableció a la Dirección
General de Política y Estrategia Ambiental como organismo dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 7-APRA/24 se aprobó la Estructura Orgánico
Funcional de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, oportunamente, mediante la Resolución N° 95-APRA/10 se creó el Programa de
Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la
Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la referida
Resolución;
Que el objeto del programa consiste en el establecimiento de un sistema de
recolección y reciclado de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando
estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior
transformación en biodiesel;
Que, por su parte, la Resolución N° 133-APRA/19 aprobó el denominado "Sistema de
Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados", cuya utilización reviste carácter obligatorio
para todos los partícipes del sistema de gestión de AVUs precitado;
Que, mediante el Informe N° 22534372-GCABA-DGPOLEA/24, la Gerencia Operativa
Residuos Especiales Generación Universal, dependiente de la Dirección General
Política y Estrategia Ambiental, propicia la modificación del Anexo I de la Resolución
N° 95-APRA/10, que establece el uso del aceite vegetal usado (AVU) exclusivamente
para su transformación en biodiesel;
Que el objetivo principal de dicha modificación radica en la necesidad de flexibilizar las
alternativas de reciclado de los AVUs, en atención a la evolución de las tecnologías
disponibles de tratamiento y las diferentes opciones sustentables para la
transformación de los AVUs;
Que es importante destacar la relevancia del Programa en erradicar el hábito de la
ciudadanía consistente en el descarte de AVU a través de las cañerías, en la tierra o
en frascos/botellas que son dispuestos con los residuos húmedos, con destino a
relleno sanitario;
Que, en caso de no ser recuperado el AVUs bajo procesos ambientales aprobados, el
mismo es susceptible de generar problemas de contaminación en los cursos de agua,
obstruir las redes de desagüe domiciliarias y encarecer el mantenimiento del sistema y
el proceso de depuración de las mismas;
Que los Avus y grasas que llegan a cursos de aguas a través de las cloacas aportan
una carga orgánica que inicia un proceso de gran consumo de oxígeno disponible en
las mismas;
Que, a su vez, generan una película superficial que impide el intercambio gaseoso con
la atmósfera, impidiendo la oxigenación de otros seres vivos del ecosistema acuático,
deteriorándolo, generando ello en la infraestructura de la Ciudad un taponamiento
progresivo de ductos, lo que puede dar lugar a inundaciones;
Que es así cómo el estudio de las alternativas del uso de los AVUs como materia
prima cobró gran relevancia en los últimos años;
Que, por todo ello, resulta indispensable analizar alternativas de transformación del
AVUs en términos de preservación del ambiente, eficientización en los procesos
productivos y emisiones de gases de efecto invernadero, respetando la jerarquía en la
gestión de residuos;
Que resulta de interés ampliar las alternativas bajo estrictos controles técnicos y
ambientales, dónde la tecnología disponible elegida sea la mejor en términos
ambientales y cumpla con las normas vigentes;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de
Gobierno tomó intervención en el marco de sus competencias;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental
tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias asignadas por
Resolución N° 7-APRA/24;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que derogue la
Resolución N° 95-APRA/10 y actualice el contenido del Programa de Gestión de
Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y 3.166 (Textos
consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 239/10 y 412/23
Artículo 1°. - Derogar la Resolución N° 95-APRA/10.
Artículo 2°.- Crear el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de
Generación Domiciliaria en el ámbito de la Dirección General Política y Estrategia
Ambiental, o el organismo que en el futuro lo reemplace, cuyo contenido se detalla en
el Anexo I (IF-2024-24795289-GCABA-DGPOLEA) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, o el
organismo que en el futuro la reemplace, en calidad de coordinador del Programa,
podrá dictar las normas interpretativas, instrumentales y aclaratorias necesarias para
la mejor implementación de la presente Resolución, así como también celebrar los
acuerdos necesarios para garantizar la ejecución del programa.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Vicejefatura del Gobierno y a la Dirección General Política y Estrategia
Ambiental. Cumplido, archivar. Persini - Morosi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6906