RESOLUCIÓN 1 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN 95-APRA-10 - CREA PROGRAMA DE GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS DE GENERACIÓN DOMICILIARIA - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

04/07/2024

Sanción:

01/07/2024

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

2.628 y 3.166 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros.

239/10 y sus modificatorios, 387/23 y 412/23, las Resoluciones Nros. 95-APRA/10,

133-APRA/19 y 7-APRA/24, el Expediente Electrónico N° 22737536-GCABA-

DGPOLEA/24 y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, por su parte, el Artículo N° 27 del mismo plexo normativo establece, en lo

pertinente, que la Ciudad Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y

ambiental participativo y permanente que promueve: la regulación de la producción y

el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten

riesgos; minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento,

recuperación y disposición de residuos, entre otros;

Que la Ley N° 3.166 tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites

vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) definidos en su Anexo A, producidos por

los generadores que se enumeran en sus Anexos B y C;

Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la

preservación del ambiente y la salud, en especial evitar el vertido de los AVUs con

destino a los colectores cloacales, conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo y, a

través del fomento de actividades de reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;

Que mediante el Decreto N° 239/10 se reglamenta la Ley N° 3.166 y se faculta a la

Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la

reglamentación;

Que mediante la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

como organismo dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a la Subsecretaría de Ambiente y constituyendo al organismo fuera

de nivel Agencia de Protección Ambiental, creado por Ley N° 2.628 (texto consolidado

según Ley N° 6.588), bajo la órbita de esta última;

Que el precitado Decreto estableció entre las competencias de la Subsecretaría de

Ambiente el ejercicio de las funciones conferidas por la Ley N° 2.628, de

superintendencia general y el control de legalidad respecto de la Agencia de

Protección Ambiental;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Ambiente se

encuentran: "Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia

energética y al uso de fuentes alternativas de energía", "Entender y diseñar los

proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos en la Ciudad de

Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana",

"Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de

residuos especiales", entre otras;

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 387/23 se estableció a la Dirección

General de Política y Estrategia Ambiental como organismo dependiente de la

Subsecretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 7-APRA/24 se aprobó la Estructura Orgánico

Funcional de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, oportunamente, mediante la Resolución N° 95-APRA/10 se creó el Programa de

Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la

Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la referida

Resolución;

Que el objeto del programa consiste en el establecimiento de un sistema de

recolección y reciclado de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando

estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior

transformación en biodiesel;

Que, por su parte, la Resolución N° 133-APRA/19 aprobó el denominado "Sistema de

Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados", cuya utilización reviste carácter obligatorio

para todos los partícipes del sistema de gestión de AVUs precitado;

Que, mediante el Informe N° 22534372-GCABA-DGPOLEA/24, la Gerencia Operativa

Residuos Especiales Generación Universal, dependiente de la Dirección General

Política y Estrategia Ambiental, propicia la modificación del Anexo I de la Resolución

N° 95-APRA/10, que establece el uso del aceite vegetal usado (AVU) exclusivamente

para su transformación en biodiesel;

Que el objetivo principal de dicha modificación radica en la necesidad de flexibilizar las

alternativas de reciclado de los AVUs, en atención a la evolución de las tecnologías

disponibles de tratamiento y las diferentes opciones sustentables para la

transformación de los AVUs;

Que es importante destacar la relevancia del Programa en erradicar el hábito de la

ciudadanía consistente en el descarte de AVU a través de las cañerías, en la tierra o

en frascos/botellas que son dispuestos con los residuos húmedos, con destino a

relleno sanitario;

Que, en caso de no ser recuperado el AVUs bajo procesos ambientales aprobados, el

mismo es susceptible de generar problemas de contaminación en los cursos de agua,

obstruir las redes de desagüe domiciliarias y encarecer el mantenimiento del sistema y

el proceso de depuración de las mismas;

Que los Avus y grasas que llegan a cursos de aguas a través de las cloacas aportan

una carga orgánica que inicia un proceso de gran consumo de oxígeno disponible en

las mismas;

Que, a su vez, generan una película superficial que impide el intercambio gaseoso con

la atmósfera, impidiendo la oxigenación de otros seres vivos del ecosistema acuático,

deteriorándolo, generando ello en la infraestructura de la Ciudad un taponamiento

progresivo de ductos, lo que puede dar lugar a inundaciones;

Que es así cómo el estudio de las alternativas del uso de los AVUs como materia

prima cobró gran relevancia en los últimos años;

Que, por todo ello, resulta indispensable analizar alternativas de transformación del

AVUs en términos de preservación del ambiente, eficientización en los procesos

productivos y emisiones de gases de efecto invernadero, respetando la jerarquía en la

gestión de residuos;

Que resulta de interés ampliar las alternativas bajo estrictos controles técnicos y

ambientales, dónde la tecnología disponible elegida sea la mejor en términos

ambientales y cumpla con las normas vigentes;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de

Gobierno tomó intervención en el marco de sus competencias;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental

tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias asignadas por

Resolución N° 7-APRA/24;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que derogue la

Resolución N° 95-APRA/10 y actualice el contenido del Programa de Gestión de

Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y 3.166 (Textos

consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 239/10 y 412/23

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE Y EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Derogar la Resolución N° 95-APRA/10.

Artículo 2°.- Crear el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de

Generación Domiciliaria en el ámbito de la Dirección General Política y Estrategia

Ambiental, o el organismo que en el futuro lo reemplace, cuyo contenido se detalla en

el Anexo I (IF-2024-24795289-GCABA-DGPOLEA) que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, o el

organismo que en el futuro la reemplace, en calidad de coordinador del Programa,

podrá dictar las normas interpretativas, instrumentales y aclaratorias necesarias para

la mejor implementación de la presente Resolución, así como también celebrar los

acuerdos necesarios para garantizar la ejecución del programa.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Vicejefatura del Gobierno y a la Dirección General Política y Estrategia

Ambiental. Cumplido, archivar. Persini - Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6906

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2°  de la Resolucion 1-APRA..-24    crea el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, o el organismo que en el futuro lo reemplace.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1-APRA..-24 deroga la Resolución 95-APRA-10.</p>