RESOLUCIÓN 95 2010 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS DE GENERACIÓN DOMICILIARIA - RESIDUOS DOMICILIARIOS - DISPOSICIÓN FINAL - COORDINACIÓN GENERAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL -  DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO - AVU´S - REUTILIZACIÓN - RECICLADO - TRANSFORMACIÓN EN BIODIESEL - RECOLECCIÓN - TRANSPORTE - TRATAMIENTO

Publicación:

26/04/2010

Sanción:

16/04/2010

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 25.916; las Leyes de la Ciudad N° 1.884, N° 3.166, N° 2.628, el Decreto N° 2.019/07; el Expediente N° 217633/2010 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus objetivos: lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;

Que asimismo, el artículo 35 de la mencionada Ley dispone que las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales;

Que los aceites vegetales usados (AVUs) son residuos domiciliarios con características de nocividad o toxicidad, razón por la cual, requieren de programas especiales de gestión en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 35, y teniendo en cuenta que una gestión inadecuada de los mismos provoca un impacto negativo en el ambiente, los recursos naturales y la salud de la población, generando contaminación hídrica, del suelo y alterando todo el ecosistema afectado;

Que por Ley N° 1.884, promulgada el 25 de enero de 2006 y reglamentada por el Decreto N° 2019/07, se ha regulado el control y gestión de aceites vegetales usados (AVUs) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo las etapas de generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final;

Que mediante la Ley N° 3.166 y su Decreto Reglamentario N° 239/2010, se ha dictado un nuevo régimen de regulación, control y gestión de aceites vegetales usados, disponiéndose en su artículo 24 la derogación de la Ley N° 1.884;

Que la ley N° 3.166 tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) definidos en su Anexo I, producidos por los generadores que se enumeran en su Anexo II;

Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud, en especial evitando el vertido de los AVUs con destino a los colectores cloacales, conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo y, a través del fomento de actividades de reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;

Que la norma establece en cabeza de su Autoridad de Aplicación el deber de promover el desarrollo de emprendimientos que tengan por finalidad el reciclado de AVUs para usos no alimenticios;

Que por otra parte, el artículo 14 de la Ley N° 3.166 faculta a la Autoridad de Aplicación, cuando razones basadas en riesgos para el ambiente o la salud así lo ameriten, a crear programas especiales de gestión, tendientes a evitar que la disposición de AVUs contamine el ambiente, conforme a la finalidad establecida en su artículo 2°;

Que el artículo 6° de la Ley N° 3.166 designa a la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace como su Autoridad de Aplicación;

Que por medio de la Ley N° 2.628 fue creada la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que conforme lo dispuesto en el articulo 2° de la citada Ley de creación, la Agencia de Protección Ambiental “tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad“;

Que, mediante la Resolución N° 5/08 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10/08, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la misma;

Que, entre las funciones asignadas a la Dirección General de Evaluación Técnica por la citada resolución, se destaca la de velar por el cumplimiento de la Ley N° 1.884 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados;

Que entre las funciones asignadas a la Dirección General de Planeamiento se encuentra la de “Diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autonomía de Buenos Aires, acorde a las nuevas tendencias internacionales del desarrollo sustentable.“;

Que asimismo, entre las funciones correspondientes a la Dirección General de Control se establece la de “Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas respectivas, en materia de calidad ambiental, contaminación“;

Que bajo el contexto normativo referenciado, la Agencia de Protección Ambiental considera necesario impulsar un Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de generación domiciliaria;

Que el Programa será implementado de modo complementario con las demás acciones que este organismo ejecuta en materia de AVUs, referidas a los establecimientos generados enunciados en el Anexo II de la Ley N° 3.166 tales como comedores de hoteles, comedores industriales, restaurantes, confiterías y bares, restaurantes de comidas rápidas, supermercados con elaboración propia de comidas preparadas, establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura, empresas de catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros y rotiserías;

Que el objeto del programa consiste en el establecimiento de un sistema de recolección y reciclado de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior transformación en biodiesel, pudiendo utilizarse, una parte del mismo, como autoconsumo para la flota automotor del G.C.B.A.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628, el Decreto N° 53/GCBA/08 y el Decreto N° 138/GCBA/08;

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General Planeamiento, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones Generales de Planeamiento, de Evaluación Técnica, de Control y Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. 


ANEXOS

ANEXO

PROGRAMA DE GESTIÓN DE ACEITES VEGETALESUSADOS

DE GENERACIÓN DOMICILIARIA

OBJETOY ALCANCE:

El objeto del presente Programaconsiste en el establecimiento de un sistema de disposición responsable de AVUsgenerados a nivel domiciliario, implementando estrategias de comunicación yparticipación ciudadana, para su posterior recolección, reciclado ytransformación en biodiesel, a ser utilizado por la flota automotor delG.C.B.A.

El Programa de Gestión de AVUsdomiciliarios, comprende una serie de acciones a ser coordinadas por la Dirección Generalde Planeamiento de la APrAcon el objetivo de establecer un sistema de recolección, acopio inicial,transporte, y posterior transformación en biodiesel.

Está destinado a todo habitante de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires que resulte generador de AVUs a nivel domiciliario y podrán serparte del mismo los transportistas y operadores de AVUs que se encuentrendebidamente inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas yOperadores de AVUs, conforme lo establece la Ley N° 3166.

OBJETIVOSESPECÍFICOS

1. Prevenir la contaminación de losrecursos naturales, en especial de los cuerpos de agua, fomentando la reducciónde la generación de AVUs en origen, su reutilización y reciclado, a través dela transformación en biodiesel.

2. Reducir la disposición directa oindirecta de AVUs en cloacas, colectoras, cloacas máximas, conductos pluviales,cursos de agua, con residuos domiciliarios o directamente en el suelo.

3. Evitar las obstrucciones enconductos cloacales y pluviales de la Ciudad.

4. Contribuir con la reducción deemisiones de gases de efecto invernadero, a través de la utilización debiodiesel por parte de la flota automotor del GCBA.

5. Promover la participación yconcientización de los ciudadanos en la gestión ambientalmente adecuada de losAVUs, como medio para mejorar la calidad de vida y el ambiente en la Ciudad de Buenos Aires.

ACCIONES:

1. Publicación en el sitio enInternet de la APrAde la información concerniente a la gestión de AVUs, (sujetos alcanzados,empresas de transporte y operadores habilitados, mapa de gestión en dónde sereflejen los sitios de recolección, tratamiento y disposición final, etc.),además de fichas técnicas que informarán a los vecinos en forma sencillarespecto de

los beneficios al ambiente y a lasalud que conlleva la correcta gestión de AVU´s, como así también de las buenasprácticas para el uso del aceite y su disposición inicial selectiva en loshogares.

2. Diseño e implementación decampañas de concientización masivas, a fin de sensibilizar a la ciudadanía enla correcta gestión de AVU´s.

3. Definición de “zonas deintervención”, entendiéndose así al espacio territorial en el ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires donde se llevarán a cabo, progresivamente, las acciones previstasen el presente. En dichas zonas se identificarán espacios públicos de fácilacceso en los cuales se instalarán “puntos limpios fijos”, o “puntos limpiosmóviles”, con una frecuencia a determinar, a los cuales podrán acercar losvecinos el AVU generado en sus domicilios.

4. Implementación de un Sistema deGestión Integral de AVUs de generación domiciliaria.

SISTEMADE GESTIÓN INTEGRAL:

ETAPASDE GESTIÓN:

1.-Generación domiciliaria:

Se entiende por AVU el que seorigine o provenga, en forma continua o discontinua, a partir de su utilizaciónen las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial dealimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las  características del producto de origen, maneraque no resulten aptos para su utilización para consumo humano, conforme a loestipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechadopor el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceiteshidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para

fritura y los residuos que estosgeneren.

Cualquier ciudadano que habite en la Ciudad de Buenos Airespodrá disponer  gratuitamente los AVUsgenerados en su domicilio, en los puntos limpios fijos y/o móviles implementadosen el marco del Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de GeneraciónDomiciliaria

2.-Recolección, Transporte y Tratamiento.

A los efectos del presente Programa,deberán establecerse puntos limpios fijos y/o móviles a dónde los vecinos podránllevar sus AVUs, proponiéndose la ubicación y días y horarios de funcionamientode los mismos, así como las actividades de difusión y concientización ciudadanapropuestos, a través de la presentación de un Plan que deberá ser aprobado por la Dirección Generalde Planeamiento.

Los puntos limpios fijos funcionaráncomo centros de acopio inicial, a partir de los cuales los AVUs serán retiradospor un transportista debidamente inscripto en el Registro de. Generadores,Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley N° 3166

Si se tratara de puntos limpiosmóviles, los mismos podrán ser dispuestos por un transportista, debidamenteinscripto en el Registro de. Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs,conforme lo establece la Ley N°3.166, utilizando los vehículos autorizados a tal efecto por esta Agencia deProtección Ambiental.

El transportista deberá detallartoda la información necesaria para la implementación de este Sistema, indicandologística de recolección, estructura a instalar en cada punto de recolección,transporte y operación posterior, asimismo deberá proveer todos los elementosnecesarios para llevar a cabo esta operatoria, tales como contenedores,bidones, embudos y tanques, entre otros, que garanticen la operación en condicionesde higiene y seguridad, dando estricto cumplimiento a la totalidad de lanormativa vigente que resulte de aplicación.

El transportista deberá presentarante la Dirección General de Planeamiento de la APrA, con una frecuencia a determinar, una DeclaraciónJurada que indique la cantidad de AVUs recolectados en el marco de estePrograma, expresada en litros.

En el supuesto en que eltransportista fuera una persona física o jurídica diferente de la del operador,aquel deberá presentar ante la DGde Planeamiento los datos que permitan identificar al operador, (razón social,CUIT, etc), quien deberá a su vez estar inscripto en el Registro de.Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley N° 3166.

El operador participante en estePrograma de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliariadeberá utilizar exclusivamente la materia prima recolectada para la fabricaciónde biodiesel, debiendo presentar ante la Dirección Generalde Planeamiento de la APrA,con una frecuencia a determinar, una Declaración Jurada que indique lacantidad, expresada en litros, de biodiesel generado a partir de los AVUsrecolectados en el marco del presente Programa.

Del biodiesel producidomensualmente, y luego de cubiertos los costos y/o gastos en que hubierenincurrido el transportista y el operador para la implementación del Programa,podrá determinarse un porcentaje de dicho biodiesel para ser entregado alG.C.B.A. y utilizarse en la flota automotor del G.C.B.A.

ÁREACOORDINADORA:

La Dirección General de Planeamiento tendrá la funciónde coordinar con las demás áreas de la Agencia y las demás áreas de gobierno que serequieran, la ejecución de las acciones que se derivan del presente.

ADHESIÓN:

La Agencia de Protección Ambiental fijará la modalidad por la cual lostransportistas y operadores interesados podrán adherir al Programa de Gestiónde Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria.

DIFUSIÓN:

Con el objetivo de lograr laconcientización y adhesión de la ciudadanía, necesarias para el éxito delpresente Programa, la APrArealizará campañas masivas de difusión del mismo a través de diferentes medios,a la vez que procederá a la impresión de folletos informativos y a laorganización de charlas en los CGPCs y/u organizaciones barriales, escuelas,entre otros puntos que considere pertinentes.

Estas campañas deberán sercomplementadas por los transportistas y operadores de AVUs que adhieran alPrograma, que a tal fin, deberán informar en el Plan presentado a la Dirección Generalde Planeamiento de la APrApara su aprobación, las diferentes actividades de difusión y concientizaciónciudadana propuestos.

DURACIÓNy EVALUACIÓN DE RESULTADOS:

Este Programa tiene una duraciónprevista de veinticuatro (24) meses, debiendo evaluarse sus resultados con unafrecuencia semestral desde su efectiva implementación, con el objetivo derecomendar y ejecutar los cambios que se estimen pertinentes para elcumplimiento de los objetivos de su creación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 95-APRA-10 Crea el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, estructura aprobada por Res 5-APRA-08
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 95-APRA-10, crea el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la Ley 3166, reglamentada por Decreto 239-10.</p>