RESOLUCIÓN 61 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
MODIFICA - REGLAMENTO TECNICO - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA - RT-030909-020202-03 - INCORPORA - CAMPANAS EXIGIDAS - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA - CODIGO DE EDIFICACIÓN
Publicación:
11/07/2024
Sanción:
21/05/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: El Código de Edificación (aprobado por Ley N° 6.100 y su modificatoria N°
6.438), DNU N° 1.510/1997 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
58-AJG/19, 151-AJG/21, 170-AJG/22 y 94/24, la Resolución Nro. 166-SSGU/23, el
Expediente Electrónico N° EX-2024-19843595-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que "(...) el presente
Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría
de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos
Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas
generadas por los interesados";
Que el Decreto N° 58/AJG/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de
Aplicación del Código de Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley N°
6.100;
Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2°, confirió a la precitada
Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de
Edificación;
Que, mediante Ley N° 6.438, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sancionó las nuevas modificaciones que se incorporaron al referido Código de
Edificación;
Que el Decreto N° 138/2021 modificó parcialmente la estructura de Gobierno
establecida por el Decreto N° 463-AJG-19, sustituyendo la denominación
"Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro", por la de "Subsecretaría de
Gestión Urbana";
Que el Decreto N° 94/2024 establece entre algunas de las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría e Gestión Urbana las de "Intervenir en la reglamentación del
Código Urbanístico y del Código de Edificación";
Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, las de "Disponer e informar
en lo relativo a la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y
de aquellas normas que lo complementen" y "Proponer la reglamentación técnica
correspondiente al Código de Edificación", entre otras;
Que los Reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de
carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales
de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el
mencionado Código;
Que el Art. 3.9.9.4 Condiciones Específicas de Seguridad contra Incendio del Código
de Edificación estipula que " Los edificios deben cumplir con las Condiciones
Específicas de Protección Pasiva y Activa que se determinen en los Reglamentos
Técnicos mediante los siguientes criterios: a. La categorización de riesgo; b. El uso y
las características morfológicas de edificio; c. La altura y superficie; d. El número
máximo de ocupantes; e. La carga de fuego";
Que la Resolución N° 166-SSGU/23 aprobó- entre otros- el Reglamento Técnico N°
RT-030909-020202-03 -CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA
(IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) y el N° RT-030909-020202-01
-
DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-
2023-32028590-GCABA-SSGU);
Que el Reglamento Técnico N° RT-030909-020202-03
-
CONDICIONES
ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU), su
Art. 1.2 Condiciones específicas de protección activa exige respecto de la "Condición
A9" que "Debe instalarse un Sistema de extinción automática a base de acetato de
potasio (extinción de fuegos clase K) asociado a detectores metálicos de temperatura
prefijada o de otra tecnología certificada";
Que, por su parte, el Reglamento Técnico N° RT-030909-020202-01 -
DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-
2023-32028590-GCABA-SSGU), a través de su Art. 1° - Condiciones de protección
contra incendios según uso (Art. 3.9.9. C.E.), establece que "Los edificios deben
cumplir las condiciones específicas de protección pasiva y activa determinadas en el
siguiente cuadro, en donde se tendrá en cuenta su uso, la cantidad de pisos y la
cantidad máxima de ocupantes", seguido a ello, a través de la Nota 2 exige que
"Cuando el desarrollo de la actividad contemple la localización de una cocina con
exigencia de contar con campana captadora de humos, deberá cumplir la condición
A9";
Que el precitado Reglamento, en su Nota 2 no especifica cuáles son los casos en que
una cocina tiene la exigencia de contar con campana captadora de humos;
Que, hasta tanto se aprueben los nuevos reglamentos técnicos, es oportuno regular
que dicho requisito podrá cumplimentarse a través de la implementación de un sistema
automático, semiautomático o manual, según corresponda, que en todos los casos
deberá contar con algún sistema de detección temprana y asumir el compromiso del
mantenimiento de los mismos por parte del usuario;
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester emitir el Acto Administrativo pertinente
que permita el cumplimiento de las Condiciones Específicas de Seguridad contra
Incendio exigidas por los Reglamentos Técnicos previamente aludidos.
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por los Decretos Nros.
58/19 y 94/24,
Artículo 1°.- Modificar el Art. 1.2 Condiciones Específicas de Protección Activa del
Reglamento Técnico N° RT-030909-020202-03 - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE
PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) respecto de la Condición
A9, quedando por ende el mismo redactado de la siguiente manera: "Las campanas
exigidas sobre artefacto cocina debe contar con alguno de estos sistemas de
extinción: Automática: detección asociada a detectores de temperatura prefijada +
extinción canalizada con accionamiento automático (o de otra tecnología certificada).
Semiautomática: detección temprana + extinción canalizada con accionamiento
manual. Manual: detección temprana + extinción con extintor clase K".
Artículo 2°.- Incorporar el Art. 7 Campanas exigidas - Mantenimiento al Reglamento
Técnico N° RT-030909-020202-03
-
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE
PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) el cual quedará redactado
de la siguiente manera: "Las campanas exigidas sobre artefacto cocina deben
mantenerse limpias sin acumulación de grasa, quedando su mantenimiento y limpieza
bajo exclusiva responsabilidad del usuario".
Artículo 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependientes
de esta Subsecretaría y a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Habilitaciones y
Permisos y Fiscalización y Control dependientes de la Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Burijson