RESOLUCIÓN 61 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

MODIFICA - REGLAMENTO TECNICO - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA - RT-030909-020202-03 - INCORPORA - CAMPANAS EXIGIDAS - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA - CODIGO DE EDIFICACIÓN

Publicación:

11/07/2024

Sanción:

21/05/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: El Código de Edificación (aprobado por Ley N° 6.100 y su modificatoria N°

6.438), DNU N° 1.510/1997 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

58-AJG/19, 151-AJG/21, 170-AJG/22 y 94/24, la Resolución Nro. 166-SSGU/23, el

Expediente Electrónico N° EX-2024-19843595-GCABA-SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que "(...) el presente

Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría

de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos

Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas

generadas por los interesados";

Que el Decreto N° 58/AJG/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de

Aplicación del Código de Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley N°

6.100;

Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2°, confirió a la precitada

Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de

Edificación;

Que, mediante Ley N° 6.438, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sancionó las nuevas modificaciones que se incorporaron al referido Código de

Edificación;

Que el Decreto N° 138/2021 modificó parcialmente la estructura de Gobierno

establecida por el Decreto N° 463-AJG-19, sustituyendo la denominación

"Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro", por la de "Subsecretaría de

Gestión Urbana";

Que el Decreto N° 94/2024 establece entre algunas de las responsabilidades primarias

de la Subsecretaría e Gestión Urbana las de "Intervenir en la reglamentación del

Código Urbanístico y del Código de Edificación";

Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, las de "Disponer e informar

en lo relativo a la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y

de aquellas normas que lo complementen" y "Proponer la reglamentación técnica

correspondiente al Código de Edificación", entre otras;

Que los Reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un

conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de

cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias

comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de

carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales

de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el

mencionado Código;

Que el Art. 3.9.9.4 Condiciones Específicas de Seguridad contra Incendio del Código

de Edificación estipula que " Los edificios deben cumplir con las Condiciones

Específicas de Protección Pasiva y Activa que se determinen en los Reglamentos

Técnicos mediante los siguientes criterios: a. La categorización de riesgo; b. El uso y

las características morfológicas de edificio; c. La altura y superficie; d. El número

máximo de ocupantes; e. La carga de fuego";

Que la Resolución N° 166-SSGU/23 aprobó- entre otros- el Reglamento Técnico N°

RT-030909-020202-03 -CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA

(IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) y el N° RT-030909-020202-01

-

DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-

2023-32028590-GCABA-SSGU);

Que el Reglamento Técnico N° RT-030909-020202-03

-

CONDICIONES

ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU), su

Art. 1.2 Condiciones específicas de protección activa exige respecto de la "Condición

A9" que "Debe instalarse un Sistema de extinción automática a base de acetato de

potasio (extinción de fuegos clase K) asociado a detectores metálicos de temperatura

prefijada o de otra tecnología certificada";

Que, por su parte, el Reglamento Técnico N° RT-030909-020202-01 -

DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-

2023-32028590-GCABA-SSGU), a través de su Art. 1° - Condiciones de protección

contra incendios según uso (Art. 3.9.9. C.E.), establece que "Los edificios deben

cumplir las condiciones específicas de protección pasiva y activa determinadas en el

siguiente cuadro, en donde se tendrá en cuenta su uso, la cantidad de pisos y la

cantidad máxima de ocupantes", seguido a ello, a través de la Nota 2 exige que

"Cuando el desarrollo de la actividad contemple la localización de una cocina con

exigencia de contar con campana captadora de humos, deberá cumplir la condición

A9";

Que el precitado Reglamento, en su Nota 2 no especifica cuáles son los casos en que

una cocina tiene la exigencia de contar con campana captadora de humos;

Que, hasta tanto se aprueben los nuevos reglamentos técnicos, es oportuno regular

que dicho requisito podrá cumplimentarse a través de la implementación de un sistema

automático, semiautomático o manual, según corresponda, que en todos los casos

deberá contar con algún sistema de detección temprana y asumir el compromiso del

mantenimiento de los mismos por parte del usuario;

Que en virtud de lo expuesto, resulta menester emitir el Acto Administrativo pertinente

que permita el cumplimiento de las Condiciones Específicas de Seguridad contra

Incendio exigidas por los Reglamentos Técnicos previamente aludidos.

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por los Decretos Nros.

58/19 y 94/24,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Art. 1.2 Condiciones Específicas de Protección Activa del

Reglamento Técnico N° RT-030909-020202-03 - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE

PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) respecto de la Condición

A9, quedando por ende el mismo redactado de la siguiente manera: "Las campanas

exigidas sobre artefacto cocina debe contar con alguno de estos sistemas de

extinción: Automática: detección asociada a detectores de temperatura prefijada +

extinción canalizada con accionamiento automático (o de otra tecnología certificada).

Semiautomática: detección temprana + extinción canalizada con accionamiento

manual. Manual: detección temprana + extinción con extintor clase K".

Artículo 2°.- Incorporar el Art. 7 Campanas exigidas - Mantenimiento al Reglamento

Técnico N° RT-030909-020202-03

-

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE

PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) el cual quedará redactado

de la siguiente manera: "Las campanas exigidas sobre artefacto cocina deben

mantenerse limpias sin acumulación de grasa, quedando su mantenimiento y limpieza

bajo exclusiva responsabilidad del usuario".

Artículo 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependientes

de esta Subsecretaría y a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Habilitaciones y

Permisos y Fiscalización y Control dependientes de la Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Burijson

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 83-SSGU-24 deja sin efecto la Resolución 61-SSGU-24</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 61-SSGU/24 modifica el Art. 1.2 Condiciones Específicas de Protección Activa del Reglamento Técnico Nº RT-030909-020202-03 - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU), el cual fuera aprobado por Resolución N° 166-SSGU/23.</p>